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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343354 Regional y de la ejecución de los planes, presupuesto y proyectos regionales; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27902, modi fi catoria de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, defi ne la estructura Orgánica básica del Gobierno Regional, defi niendo al Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades e integradas por los alcaldes provinciales y distritales y los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que señala la Ley; Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades departamentales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representados, de fi nen en conjunto, cómo y qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Departamental. Uno de los objetivos principales de proceso del Presupuesto Participativo reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, es decir involucrar y comprometer a la Sociedad Civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan; Que, es necesario actualizar el Plan concertado de Desarrollo Departamental y su articulación con los planes de Desarrollo Concertado Provinciales, con la fi nalidad de darle una sola dirección al desarrollo departamental y que este se constituya en el instrumento importante para la formulación del respectivo Proceso de Presupuesto Participativo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo y su Reglamento, las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas por el Gobierno Regional, Consejo de Coordinación Local, Provincial y Distrital, con el objetivo de coordinar, concretar, liderar, monitorear y organizar el desarrollo del Proceso Participativo dentro del ámbito Departamental; Que, el Consejo de Coordinación Regional, presidida por el Presidente del Gobierno Regional, establecerá mecanismos, para el Registro de los Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en coordinación con el Gobierno Regional de San Martín, Gobiernos Locales, Dirección Regional de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM que aprueba la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización – CND, con la Presidencia del Consejo de Ministro, como entidad incorporante, implementaran programas de capacitación en temas de presupuesto a nivel Regional y Municipal; planeamiento estratégico, planeamiento concertado, presupuesto participativo y otros que se consideren necesarios, en el marco del Plan Nacional de Capacitación a que se re fi ere el artículo 86º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de gobiernos Regionales, sin perjuicio del Gobierno Regional y(o de los organizadores; Que, el inciso c) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional, precisa que es atribución del Consejo Regional; aprobar el Proceso del Presupuesto Participativo, en el marco del Plan Concertado de desarrollo Departamental y de conformidad con lo señalado en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las Leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste Órgano sobre asuntos Institucionales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Marzo del presente año, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, aprobó por unanimidad lo siguiente: EN CONSECUENCIAEl Consejo Regional de San Martín, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el Reglamento con la Programación del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de San Martín, correspondiente al año 2008; cuyos documentos en treinta (30) folios forman parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero: AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 46428-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 007-2007-GRSM/CR Moyobamba, 29 de marzo del 2007POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias por Ley N° 27902 y Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo de fi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, mediante O fi cio Nº 1317-2006-GR-SM/DRASAM, de fecha 5 de diciembre del 2006, la Dirección Regional Agraria de San Martín, ha remitido su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su revisión y aprobación correspondiente; Que, mediante Nota Informativa Nº 057-2006-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 26 de diciembre del 2006, la Subgerencia de Racionalización, da su conformidad del citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la