Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y secundarias de energia electrica publica y domiciliaria, los cuales seran ejecutados de acuerdo a los planes de expansion de dicha compania. TELEFONIA: Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones Telefonicas, la parte interesada debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de ductos, camaras y la reserva de areas para centrales. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con el "Plan Maestro de la Planta de Tratamiento de Agua Potable MORDAZA Alto (Chosica) y del Ramal Chosica - Ate"; debiendo previamente solicitar a SEDAPAL la aprobacion del proyecto correspondiente de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que seran elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, o de considerarse el proyecto que tenga como fuente de abastecimiento el agua subterranea. PAVIMENTACION DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobacion de los proyectos sanitarios, deberan solicitar a esta entidad edilicia el permiso correspondiente para la ejecucion de las obras de pavimentacion. Articulo Tercero.- DISPONER, que el lote N° 11 y 12 de la Manzana "A", queda en garantia de pago en efectivo del deficit del aporte SERPAR ­ MORDAZA y al Ministerio de Educacion, respectivamente correspondiendole un deficit de 35.60 m2 a cada uno, los mismos que debera ser cancelado MORDAZA de la culminacion total de la obras de Habilitacion Urbana. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para las acciones de su competencia; a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la inscripcion de la Habilitacion MORDAZA, al Ministerio de Educacion, al Serpar-Lima, a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia de Fiscalizacion, y a los interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Desarrollo MORDAZA

Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, es funcion de las municipalidades proveer del servicio de limpieza publica; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos locales, velando por la conservacion y mantenimiento del ornato; asi como prestar el servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, conforme lo establece el Articulo 80º numerales 3.1 y 3.2 y el articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, en la jurisdiccion del distrito de BRENA existe un gran numero de vehiculos, carrocerias, autopartes y chatarras abandonados ocupando la via publica, los cuales en muchos casos vienen siendo utilizados como depositos de desperdicios, lo que atenta contra la salud, el ornato de la localidad y seguridad de los vecinos, asi como para la realizacion de actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, fumaderos o como lugar para reglaje de victimas y de ocultamiento de los que cometen actos delictivos; por lo cual se hace necesario disponer las medidas pertinentes tendentes a preservar el orden, seguridad, higiene, limpieza y ornato de las vias publicas y areas libres del distrito, en estrecha coordinacion con la Policia Nacional del Peru para las acciones de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9° numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE BRENA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Finalidad de la MORDAZA Constituye finalidad de la presente Ordenanza normar el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de BRENA a fin de conservar el orden y limpieza de las vias publicas para el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito, asi como preservar la salud publica y la seguridad ciudadana, en el MORDAZA de la competencia y funcion municipal en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de MORDAZA le compete a la Policia Nacional del Peru. Articulo 2°.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto: a) Conservar y mantener limpia la via publica y areas libres de todo MORDAZA de chatarra, carroceria, vehiculos y autopartes de unidades motorizadas, abandonados por sus propietarios. b) Preservar la Salud y mantener la Seguridad Ciudadana. c) Erradicar de la via publica los talleres dedicados a la reparacion de vehiculos. d) Incrementar el embellecimiento, mejoramiento y conservacion del Ornato del distrito. e) Promover los cambios de habitos y costumbres en nuestra comunidad, a traves de la Participacion Vecinal activa para recuperar las vias y areas libres del distrito. f) Fomentar el cambio de imagen para el desarrollo del distrito de Brena.

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MUNICIPALIDAD DE BRENA
Prohiben dejar vehiculos, carrocerias, autopartes y chatarras abandonados en la via publica del distrito
ORDENANZA N° 238-2007/MDB-CDB
Brena, 29 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, el Informe Nº 203-2007-GAJ/MDB, Memorando N° 14-2007-OA/MDB, referido a Ordenanza que prohibe dejar vehiculos, carrocerias, autopartes y chatarras abandonados en la via publica del distrito de Brena. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de

TITULO II CAPITULO I ORNATO, PROHIBICION DE ABANDONO Y PARTICIPACION VECINAL
Articulo 3°.- Prioridad del ornato Declarese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservacion de las areas de uso publico, tales como las vias publicas, zonas de estacionamiento publico, bermas, parques y jardines y areas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Articulo 4°.- Prohibicion e infraccion por abandono Esta prohibido, que en la via publica del distrito de Brena,

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