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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343357 y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el “Plan Maestro de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Rímac Alto (Chosica) y del Ramal Chosica - Ate”; debiendo previamente solicitar a SEDAPAL la aprobación del proyecto correspondiente de redes secundarias de agua potable y alcantarillado que serán elaborados de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema, o de considerarse el proyecto que tenga como fuente de abastecimiento el agua subterránea. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Luego de la aprobación de los proyectos sanitarios, deberán solicitar a esta entidad edilicia el permiso correspondiente para la ejecución de las obras de pavimentación. Artículo Tercero.- DISPONER, que el lote N° 11 y 12 de la Manzana “A”, queda en garantía de pago en efectivo del dé fi cit del aporte SERPAR – LIMA y al Ministerio de Educación, respectivamente correspondiéndole un dé fi cit de 35.60 m 2 a cada uno, los mismos que deberá ser cancelado antes de la culminación total de la obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Subgerencia de Fiscalización, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 46982-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prohíben dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito ORDENANZA N° 238-2007/MDB-CDB Breña, 29 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, el Informe Nº 203-2007-GAJ/MDB, Memorando N° 14-2007-OA/MDB, referido a Ordenanza que prohíbe dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública del distrito de Breña. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, es función de las municipalidades proveer del servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; así como prestar el servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, conforme lo establece el Artículo 80º numerales 3.1 y 3.2 y el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en la jurisdicción del distrito de BREÑA existe un gran número de vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados ocupando la vía pública, los cuales en muchos casos vienen siendo utilizados como depósitos de desperdicios, lo que atenta contra la salud, el ornato de la localidad y seguridad de los vecinos, así como para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, fumaderos o como lugar para reglaje de víctimas y de ocultamiento de los que cometen actos delictivos; por lo cual se hace necesario disponer las medidas pertinentes tendentes a preservar el orden, seguridad, higiene, limpieza y ornato de las vías públicas y áreas libres del distrito, en estrecha coordinación con la Policía Nacional del Perú para las acciones de su competencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad de la norma Constituye fi nalidad de la presente Ordenanza normar el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de BREÑA a fi n de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, así como preservar la salud pública y la seguridad ciudadana, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le compete a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto: a) Conservar y mantener limpia la vía pública y áreas libres de todo tipo de chatarra, carrocería, vehículos y autopartes de unidades motorizadas, abandonados por sus propietarios. b) Preservar la Salud y mantener la Seguridad Ciudadana. c) Erradicar de la vía pública los talleres dedicados a la reparación de vehículos. d) Incrementar el embellecimiento, mejoramiento y conservación del Ornato del distrito. e) Promover los cambios de hábitos y costumbres en nuestra comunidad, a través de la Participación Vecinal activa para recuperar las vías y áreas libres del distrito. f) Fomentar el cambio de imagen para el desarrollo del distrito de Breña. TÍTULO II CAPÍTULO I ORNATO, PROHIBICIÓN DE ABANDONO Y PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 3°.- Prioridad del ornatoDeclárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público, tales como las vías públicas, zonas de estacionamiento público, bermas, parques y jardines y áreas libres, con la fi nalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo 4°.- Prohibición e infracción por abandonoEstá prohibido, que en la vía pública del distrito de Breña,