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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343358 se deje en estado de abandono vehículos, carrocerías, chasis, chatarras y autopartes, lo que constituye infracción sancionable. El estado de abandono se con fi gura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la vía pública, estacionamiento público, bermas, parques, jardines y demás espacios públicos por más de 30 días. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la vía pública un vehículo operativo o en desuso, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, la falta de interés del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Artículo 5°.- Participación de los vecinosConstituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO Artículo 6º.- InfraccionesConstituye infracción a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehículo o autoparte el: a) Abandono por más de 30 días de vehículos automotores operativos, en desuso o sin interés de ser utilizado, dejándolo en la vía pública, zonas de estacionamiento público, bermas, parques, jardines y áreas libres. b) Abandono por más de 30 días de autopartes de vehículos en cualquier área pública. Artículo 7º.- Órgano competente Corresponde a la Gerencia de Rentas la imposición de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Obras Públicas, Privadas y Transporte detectar y determinar los vehículos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. Artículo 8°.- Del procedimiento La Gerencia de Desarrollo Urbano - Subgerencia de Obras Públicas, Privadas y Transporte, determinará la situación de abandono de la chatarra, carrocería, vehículo o autoparte, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Rentas. Para la determinación de la situación de abandono, deberá obtener información referencial de por lo menos de tres vecinos que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. Una vez recepcionado el informe sobre determinación de situación de abandono, la Gerencia de Administración Tributaria y Renta - Subgerencia de Comercialización observará el siguiente procedimiento: a) Noti fi cará preventivamente al propietario sobre la situación de abandono en que se encuentra el bien, a fi n de que dentro del plazo de (5) cinco días hábiles de noti fi cado proceda a retirarlo de la vía pública. La noti fi cación preventiva, se efectuará en el domicilio del infractor, en caso que éste sea conocido; de no serlo, gestionará obtener la información del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la noti fi cación será adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde esté ubicado el vehículo o autoparte. b) Vencidos los plazos establecidos en los incisos a) y del presente artículo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas procederá a la imposición de la multa. A través de la Subgerencia de Comercialización con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, si fuera necesario, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas procederá a ejecutar la sanción complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehículo o autoparte abandonado al DEPÓSITO con el que cuente la Municipalidad dentro o fuera de su jurisdicción, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonará en su oportunidad a la Municipalidad la multa, los derechos, gastos de noti fi cación, depósito y guardianía que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente, describiéndose el bien y su estado de conservación y se o fi ciará a la DIROVE de la Policía Nacional del Perú para los fi nes de su competencia. Para el caso de vehículo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondrá la publicación del extracto de la Resolución de Multa y disposición de internamiento del bien en el Diario O fi cial El Peruano y otro de mayor circulación describiéndose, en lo posible, las características del vehículo o autoparte. c) Los vehículos o autopartes serán puestos a disposición de la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE) o del Juzgado competente, cuando éstos así lo soliciten en forma escrita y motivada, sin perjuicio del abono de derechos y sanción que corresponda que abone el infractor propietario a la municipalidad. d) Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser reclamado por su propietario, o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten; la Municipalidad procederá a su REMATE, previo seguimiento del procedimiento de Ejecución Coactiva establecido en la Ley N° 26979. (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva) e) Del producto del remate, el Ejecutor Coactivo cobrará el monto de la deuda que resulte de aplicar el Artículo 10° de la presente Ordenanza, además de las costas y gastos. El remanente será consignado en el Banco de la Nación a nombre de esta Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehículo rematado, quien acreditará la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. Los vehículos y autopartes en abandono que no sean materia de adjudicación por remate, serán trasladados por la Gerencia de Rentas al lugar de DISPOSICIÓN FINAL para su con fi namiento de fi nitivo, levantándose el acta respectiva. CAPÍTULO III RETIRO DEL BIEN INTERNADO Artículo 9°.- Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 días hábiles, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certi fi cado de Gravamen vigente y cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiéndose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Artículo 10°.- Procedimiento para el retiro del bienPara el retiro del bien el propietario deberá acreditar haber efectuado los siguientes pagos: a) Derecho de levantamiento y traslado al depósito donde se encuentre el vehículo. b) Derecho de depósito y guardianía. c) Pago de la multa correspondiente.d) Gasto de noti fi cación que se hubiere realizado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otórguese el plazo de 45 días útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fi n de que los propietarios de los vehículos, carrocerías y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procederá al internamiento de los bienes referidos y se impondrá la sanción de multa respectiva. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y la -Subgerencia de Obras Públicas, Privadas y Transportes el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional de su adecuada difusión. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Quinta.- Establézcase los derechos por el Servicio No Exclusivo de Levantamiento y Traslado de Vehículo y/o Autoparte Abandonado y por Depósito y Guardianía de Vehículo y/o Autoparte Abandonado, encargándose a