Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

se deje en estado de abandono vehiculos, carrocerias, chasis, chatarras y autopartes, lo que constituye infraccion sancionable. El estado de abandono se configura cuando el bien mencionado permanece inmovilizado en la via publica, estacionamiento publico, bermas, parques, jardines y demas espacios publicos por mas de 30 dias. Se considera como signos que evidencian el estado de abandono, el hecho de que se deje en la via publica un vehiculo operativo o en desuso, lo que se evidencia por la falta de condiciones para movilizarse, la falta de interes del propietario para utilizar el bien o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Articulo 5°.- Participacion de los vecinos Constituye derecho y obligacion de los vecinos, contribuir de manera individual o a traves de sus organizaciones con el mantenimiento y conservacion del ornato, cumpliendo y participando, de manera activa, en el logro de los objetivos establecidos por la presente Ordenanza.

CAPITULO II INFRACCIONES, SANCIONES, INTERNAMIENTO Y REMATE DEL BIEN ABANDONADO
Articulo 6º.- Infracciones Constituye infraccion a la presente ordenanza, sancionable con multa e internamiento del vehiculo o autoparte el: a) Abandono por mas de 30 dias de vehiculos automotores operativos, en desuso o sin interes de ser utilizado, dejandolo en la via publica, zonas de estacionamiento publico, bermas, parques, jardines y areas libres. b) Abandono por mas de 30 dias de autopartes de vehiculos en cualquier area publica. Articulo 7º.- Organo competente Corresponde a la Gerencia de Rentas la imposicion de las sanciones pecuniarias y complementarias que contempla la presente Ordenanza y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA - Subgerencia de Obras Publicas, Privadas y Transporte detectar y determinar los vehiculos y autopartes que se encuentren en estado de abandono. Articulo 8°.- Del procedimiento La Gerencia de Desarrollo MORDAZA - Subgerencia de Obras Publicas, Privadas y Transporte, determinara la situacion de abandono de la chatarra, carroceria, vehiculo o autoparte, comunicando el hecho detectado a la Gerencia de Rentas. Para la determinacion de la situacion de abandono, debera obtener informacion referencial de por lo menos de tres vecinos que domicilien en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el bien abandonado. Una vez recepcionado el informe sobre determinacion de situacion de abandono, la Gerencia de Administracion Tributaria y Renta - Subgerencia de Comercializacion observara el siguiente procedimiento: a) Notificara preventivamente al propietario sobre la situacion de abandono en que se encuentra el bien, a fin de que dentro del plazo de (5) cinco dias habiles de notificado proceda a retirarlo de la via publica. La notificacion preventiva, se efectuara en el domicilio del infractor, en caso que este sea conocido; de no serlo, gestionara obtener la informacion del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Cuando no sea conocido el propietario o su domicilio, la notificacion sera adosada en una parte visible del bien mueble abandonado o frente al inmueble donde este ubicado el vehiculo o autoparte. b) Vencidos los plazos establecidos en los incisos a) y del presente articulo, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas procedera a la imposicion de la multa. A traves de la Subgerencia de Comercializacion con el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, si fuera necesario, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas procedera a ejecutar la sancion complementaria procediendo al levantamiento e internamiento del vehiculo o autoparte abandonado al DEPOSITO con el que cuente la Municipalidad dentro o fuera de su jurisdiccion, ello bajo costo y riesgo del propietario del bien, quien abonara en su oportunidad a la Municipalidad la multa, los derechos, gastos de notificacion, deposito y guardiania que ocasione el traslado e internamiento del bien. De todo lo actuado

se levantara el acta correspondiente, describiendose el bien y su estado de conservacion y se oficiara a la DIROVE de la Policia Nacional del Peru para los fines de su competencia. Para el caso de vehiculo o autoparte abandonado cuyos propietarios o domicilio no hayan sido conocidos, se dispondra la publicacion del extracto de la Resolucion de Multa y disposicion de internamiento del bien en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion describiendose, en lo posible, las caracteristicas del vehiculo o autoparte. c) Los vehiculos o autopartes seran puestos a disposicion de la Direccion de Robo de Vehiculos de la Policia Nacional del Peru (DIROVE) o del Juzgado competente, cuando estos asi lo soliciten en forma escrita y motivada, sin perjuicio del abono de derechos y sancion que corresponda que abone el infractor propietario a la municipalidad. d) Si el bien permanece mas de (30) treinta dias habiles en el deposito de la Municipalidad sin ser reclamado por su propietario, o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo soliciten; la Municipalidad procedera a su REMATE, previo seguimiento del procedimiento de Ejecucion Coactiva establecido en la Ley N° 26979. (Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva) e) Del producto del remate, el Ejecutor Coactivo cobrara el monto de la deuda que resulte de aplicar el Articulo 10° de la presente Ordenanza, ademas de las costas y gastos. El remanente sera consignado en el Banco de la Nacion a nombre de esta Municipalidad, hasta el apersonamiento del propietario del vehiculo rematado, quien acreditara la titularidad del mismo para los efectos de la entrega del remanente del remate. Los vehiculos y autopartes en abandono que no MORDAZA materia de adjudicacion por remate, seran trasladados por la Gerencia de Rentas al lugar de DISPOSICION FINAL para su confinamiento definitivo, levantandose el acta respectiva.

CAPITULO III RETIRO DEL BIEN INTERNADO
Articulo 9°.- Plazo para el retiro Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 dias habiles, debiendo acreditar la propiedad con la Tarjeta de Propiedad, Certificado de Gravamen vigente y cualquier otro documento que sustente fehacientemente la propiedad que alega; pudiendose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado notarialmente para tal efecto. Articulo 10°.- Procedimiento para el retiro del bien Para el retiro del bien el propietario debera acreditar haber efectuado los siguientes pagos: a) Derecho de levantamiento y traslado al deposito donde se encuentre el vehiculo. b) Derecho de deposito y guardiania. c) Pago de la multa correspondiente. d) Gasto de notificacion que se hubiere realizado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Otorguese el plazo de 45 dias utiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehiculos, carrocerias y autopartes de las unidades motorizadas que se encuentran en situacion de abandono en la via publica, procedan al retiro de los mismos, caso contrario conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, se procedera al internamiento de los bienes referidos y se impondra la sancion de multa respectiva. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la -Subgerencia de Obras Publicas, Privadas y Transportes el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional de su adecuada difusion. Cuarta.- Deroguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente norma. Quinta.- Establezcase los derechos por el Servicio No Exclusivo de Levantamiento y Traslado de Vehiculo y/o Autoparte Abandonado y por Deposito y Guardiania de Vehiculo y/o Autoparte Abandonado, encargandose a

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