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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343360 Artículo 9º.- ARCHIVO E INFORME AL MINISTERIO DEL INTERIOR: La Subgerencia de Operaciones deberá organizar un archivo en el que se registren la documentación y antecedentes que se generen para cada uno de los contribuyentes premiados. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remitirá al Ministerio del Interior – Dirección General de Gobierno Central el informe detallado y documentado del sorteo realizado y premios entregados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Segunda: Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 47177-1 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA N° 240-2007/MDB-CDB Breña, 29 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 29 de marzo del 2007, el Informe N° 019-2007 GM/MDB, de la Gerencia Municipal mediante el cual se solicita la aprobación de la Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Breña. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Breña ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el Artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,...”; Que, el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF y sus modi fi catorias establece que: “...En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT...”; Que, con fecha 6 de febrero de 2003 la SUNAT emitió la Resolución de Superintedencia N° 032-2003 SUNAT que señaló la tasa de interés moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente hasta la fecha; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio - TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Breña; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO - TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio - TIM en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintedencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 47169-1 Otorgan beneficio administrativo y tributario en el distrito ORDENANZA N° 244-2007/MDB-CDB Breña, 4 de abril del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril de 2007, el Informe N° 100-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 3 de abril de 2007, referido a realizar un descuento a las Multas Administrativas generadas a los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194° y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el Informe N°100-GATR/MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala la necesidad de conceder bene fi cios de rebajas de multas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido con formalizar su situación ante esta corporación, obteniendo las correspondientes autorizaciones municipales y otros que hayan sido objeto de sanción de multa administrativa en aplicación a la facultad sancionadora dispuesta con Ley Nº 27972, asimismo solicita que de manera extraordinaria se extienda la política de bene fi cios tributarios, por cuanto por razones del adelanto del año escolar dispuesto por el gobierno, muchos contribuyentes han utilizado sus recursos en los útiles de sus hijos y familiares, lo que se supone no pudo honrar sus deudas con esta administración. Que, esta medida guarda relación con las Ordenanzas Municipales Nº 223-2007-MDB de fecha 4 de enero de 2007, y la Nº 234- 2007-MDB de fecha 8 de marzo de 2007 la misma que ha merecido respuesta positiva de parte del contribuyente lo que, además se ha re fl ejado en la recaudación tributaria, por lo que amerita que se disponga el otorgamiento de bene fi cios. En tal razón y viendo la realidad concreta, se hace necesario brindar las