Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

Articulo 9º.- ARCHIVO E INFORME AL MINISTERIO DEL INTERIOR: La Subgerencia de Operaciones debera organizar un archivo en el que se registren la documentacion y antecedentes que se generen para cada uno de los contribuyentes premiados. La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas remitira al Ministerio del Interior ­ Direccion General de Gobierno Central el informe detallado y documentado del sorteo realizado y premios entregados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusion de la presente Ordenanza en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas. Segunda: Facultar al MORDAZA para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA
Articulo Primero.- FIJESE la Tasa de Interes Moratorio - TIM en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintedencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. POR TANTO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

47177-1

Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable a la deuda correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad
ORDENANZA N° 240-2007/MDB-CDB
Brena, 29 de marzo del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha 29 de marzo del 2007, el Informe N° 019-2007 GM/MDB, de la Gerencia Municipal mediante el cual se solicita la aprobacion de la Tasa de Interes Moratorio TIM, aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Brena. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Brena ejerce su funcion normativa mediante la aprobacion de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley segun lo dispuesto por el Articulo 200°, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, senala que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal,..."; Que, el Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF y sus modificatorias establece que: "...En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interes Moratorio - TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT..."; Que, con fecha 6 de febrero de 2003 la SUNAT emitio la Resolucion de Superintedencia N° 032-2003 SUNAT que senalo la tasa de interes moratorio en 1.5% mensual, la misma que se encuentra vigente hasta la fecha; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio - TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Brena; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9° numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

47169-1

Otorgan beneficio administrativo tributario en el distrito
ORDENANZA N° 244-2007/MDB-CDB
Brena, 4 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA

y

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA de 2007, el Informe N° 100-GATR/MDB, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de fecha 3 de MORDAZA de 2007, referido a realizar un descuento a las Multas Administrativas generadas a los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 74º, 194° y numeral 4) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, el Informe N°100-GATR/MDB, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, senala la necesidad de conceder beneficios de rebajas de multas a las personas naturales y juridicas que hayan cumplido con formalizar su situacion ante esta corporacion, obteniendo las correspondientes autorizaciones municipales y otros que hayan sido objeto de sancion de multa administrativa en aplicacion a la facultad sancionadora dispuesta con Ley Nº 27972, asimismo solicita que de manera extraordinaria se extienda la politica de beneficios tributarios, por cuanto por razones del adelanto del ano escolar dispuesto por el gobierno, muchos contribuyentes han utilizado sus recursos en los utiles de sus hijos y familiares, lo que se supone no pudo honrar sus deudas con esta administracion. Que, esta medida guarda relacion con las Ordenanzas Municipales Nº 223-2007-MDB de fecha 4 de enero de 2007, y la Nº 234-2007-MDB de fecha 8 de marzo de 2007 la misma que ha merecido respuesta positiva de parte del contribuyente lo que, ademas se ha reflejado en la recaudacion tributaria, por lo que amerita que se disponga el otorgamiento de beneficios. En tal razon y viendo la realidad concreta, se hace necesario brindar las

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