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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343361 facilidades a los contribuyentes que a la fecha no cumplir con pagar sus deudas tributarias; ya que esto contribuirá a disminuir la morosidad en el distrito; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el interés moratorio, respecto a los tributos que administran; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Apruébese un Bene fi cio Administrativo el cual alcanza a las Multas Administrativas de los Años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; que se encuentren tanto en cobranza en la vía ordinaria como en coactiva, esta última sin costas procesales; el cual tendrá un descuento del 70%. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el bene fi cio de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano con código 3/100 y las Multas Administrativas que formen parte de una Resolución de Gerencia que determine un cierre temporal del establecimiento y/o la clausura de fi nitiva del mismo. Artículo Tercero.- El pago de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Artículo Cuarto.- Condónese los intereses moratorios al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del Año 2007, cuyas cuotas se hayan vencidas, así mismo condónese las costas procesales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 20 de abril de 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadística e Informática, establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicación su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 47171-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 231-2007/MDB-CDB que redujo la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud ORDENANZA N° 245-2007/MDB-CDB Breña, 4 de abril del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril del 2007, Informe N° 068-2007-US/MDB emitido por la Unidad de Sanidad, referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtención del Carné de Sanidad para el sector Comercio del distrito; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza No. 231-2007/MDB-CDB de fecha 22 de febrero del 2007, se aprobó la Ordenanza que rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtención del carné de sanidad. Que, el Informe N° 068-2007-US/MDB emitido por la Unidad de Sanidad, solicita al Despacho de Alcaldía la prorroga de la Ordenanza Municipal que apruebe la rebaja del 50% en la tasa de 0.6774 de la UIT fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente de la corporación para la obtención del documento denominado CARNÉ DE SALUD. Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modi fi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, según el Artículo 80°, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especí fi cas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la obtención del Carné de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboración y expendio de alimentos. Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud pública. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Breña, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Prorroga de la Ordenanza No. 231-2007/MDB-CDB de fecha 22 de febrero del 2007 que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud en el distrito de Breña como medida de promoción, protección y control de la salud pública. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 15 de mayo del 2007. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales, Subgerencia de Desarrollo Humano su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión . POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 47174-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen Beneficio por regularización de obligaciones tributarias en forma voluntaria derivada de proceso de fiscalización y/o como resultado del Catastro Predial Urbano ORDENANZA MUNICIPAL N° 140 Chaclacayo, 29 de marzo del 2007