Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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facilidades a los contribuyentes que a la fecha no cumplir con pagar sus deudas tributarias; ya que esto contribuira a disminuir la morosidad en el distrito; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio, respecto a los tributos que administran; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA
Articulo Primero.- Apruebese un Beneficio Administrativo el cual alcanza a las Multas Administrativas de los Anos 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; que se encuentren tanto en cobranza en la via ordinaria como en coactiva, esta MORDAZA sin costas procesales; el cual tendra un descuento del 70%. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidas en el beneficio de la presente Ordenanza las Multas Administrativas impuestas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA con codigo 3/100 y las Multas Administrativas que formen parte de una Resolucion de Gerencia que determine un cierre temporal del establecimiento y/o la clausura definitiva del mismo. Articulo Tercero.- El pago de la Multa en aplicacion de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra dichas multas. Articulo Cuarto.- Condonese los intereses moratorios al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del Ano 2007, cuyas cuotas se hayan vencidas, asi mismo condonese las costas procesales. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2007.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Operaciones, a la Subgerencia de Estadistica e Informatica, establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente ordenanza y a Unidad de Imagen Institucional y Comunicacion su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Ordenanza No. 231-2007/MDB-CDB de fecha 22 de febrero del 2007, se aprobo la Ordenanza que rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtencion del carne de sanidad. Que, el Informe N° 068-2007-US/MDB emitido por la Unidad de Sanidad, solicita al Despacho de Alcaldia la prorroga de la Ordenanza Municipal que apruebe la rebaja del 50% en la tasa de 0.6774 de la UIT fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA vigente de la corporacion para la obtencion del documento denominado CARNE DE SALUD. Que el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Que, segun el Articulo 80°, numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especificas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, la obtencion del Carne de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboracion y expendio de alimentos. Que, es de interes prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Publica, a traves de la supervision de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, asi como la Evaluacion Periodica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmision de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud publica. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Brena, la Institucion encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su jurisdiccion, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el indice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: Articulo Primero.- Aprobar la Prorroga de la Ordenanza No. 231-2007/MDB-CDB de fecha 22 de febrero del 2007 que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtencion del Carne de Salud en el distrito de Brena como medida de promocion, proteccion y control de la salud publica. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 15 de MORDAZA del 2007. Articulo Tercero.Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales, Subgerencia de Desarrollo Humano su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion . POR TANTO:

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Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 231-2007/MDB-CDB que redujo la tasa correspondiente a la obtencion del Carne de Salud
ORDENANZA N° 245-2007/MDB-CDB Brena, 4 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA del 2007, Informe N° 068-2007-US/MDB emitido por la Unidad de Sanidad, referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtencion del Carne de Sanidad para el sector Comercio del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia

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MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen Beneficio por regularizacion de obligaciones tributarias en forma voluntaria derivada de MORDAZA de fiscalizacion y/o como resultado del Catastro Predial MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 140
Chaclacayo, 29 de marzo del 2007

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