Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2007 (12/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LURIN
Declaran al 19 de marzo de cada ano como Dia del Artesano Lurinense
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2007-ALC/ML
Lurin, 16 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud de la Red Nacional "Pro Ley del Artesano" RENAPLA y de la Asociacion de Artesanos "ICHIMAY WARI DE LURIN" pidiendo que la Municipalidad Distrital de Lurin, declare el dia 19 de marzo, el "Dia del Artesano". Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, competencias concordantes con los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, con plena autonomia en nuestra jurisdiccion. Que, los gobiernos Locales y en especial las Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, tienen la obligacion y el derecho de promover la Cultura, el Turismo y el Comercio en sus distritos, aspectos que para lograr su desarrollo sostenido se ven directamente vinculados al sector Artesanal por ser este la exposicion de la historia y el folclore de los pueblos a traves del arte. Que, en ese Orden de ideas, la actual Gestion Municipal, como reconocimiento y corolario al MORDAZA papel que cumplen los Artesanos Lurinenses en nuestro distrito creara el "Dia del Artesano Lurinense". En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Unico.- Declarar "El dia 19 de marzo de cada ano, como el Dia del Artesano Lurinense" como reconocimiento y corolario al MORDAZA papel que cumplen los Artesanos en nuestro distrito. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, REIMOND ORANGEL MANCO MORDAZA, integrante de la Seleccion Peruana y vecino de nuestro distrito, ha sido distinguido como el mejor futbolista a nivel nacional por la Confederacion Sudamericana de Futbol, organizadora de este evento, siendo un MORDAZA ejemplo por su destacada labor, para los jovenes de nuestra comunidad y del Peru entero, razon por la cual es MORDAZA reconocer sus meritos desplegados en favor del deporte nacional; Que, dentro de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nª 27972, se establece la de reconocer meritos y logros que signifiquen aportes para el distrito, de parte de los ciudadanos; DECRETA: Articulo Primero.- RECONOCER como Hijo Ilustre del Distrito de Lurin, a REIMOND ORANGEL MANCO MORDAZA, joven integrante del seleccionado nacional de Futbol - categoria Sub. 17 Articulo Segundo.- OTORGUESE la "Medalla Civica de la Ciudad" a REIMOND ORANGEL MANCO MORDAZA, por su destacada participacion como Seleccionado Nacional, en el Campeonato Sudamericano de Futbol - categoria Sub 17, constituyendose en un MORDAZA ejemplo para los jovenes de nuestra comunidad y del Peru entero. Articulo Tercero.- Expresar el Reconocimiento y Felicitacion por la distincion otorgada. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2007-MPL Pueblo Libre, 2 de MORDAZA del 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobacion de los procesos de seleccion, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modificatorias; Que, el inciso e) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;

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Reconocen a deportista como Hijo Ilustre del distrito de Lurin y le otorgan la Medalla Civica de la MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2007-ALC/ML
Lurin, 27 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN CONSIDERANDO: Que, en el mes de marzo del presente ano, se ha desarrollado el Campeonato Sudamericano de Futbol categoria Sub 17 en la hermana republica del Ecuador; Que, la seleccion nacional de futbol de esa categoria, se ha ubicado en el 4to. lugar de dicho sudamericano, obteniendo uno de los cupos para participar en el Campeonato Mundial de la Categoria, a desarrollarse en el mes de agosto del presente ano, en Corea del Sur.

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