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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343363 MUNICIPALIDAD DE LURIN Declaran al 19 de marzo de cada año como Día del Artesano Lurinense DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2007-ALC/ML Lurín, 16 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNCONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la solicitud de la Red Nacional “Pro Ley del Artesano” RENAPLA y de la Asociación de Artesanos “ICHIMAY WARI DE LURÍN” pidiendo que la Municipalidad Distrital de Lurín, declare el día 19 de marzo, el “Día del Artesano”. Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, competencias concordantes con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con plena autonomía en nuestra jurisdicción. Que, los gobiernos Locales y en especial las Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen la obligación y el derecho de promover la Cultura, el Turismo y el Comercio en sus distritos, aspectos que para lograr su desarrollo sostenido se ven directamente vinculados al sector Artesanal por ser éste la exposición de la historia y el folclore de los pueblos a través del arte. Que, en ese Orden de ideas, la actual Gestión Municipal, como reconocimiento y corolario al digno papel que cumplen los Artesanos Lurinenses en nuestro distrito creará el “Día del Artesano Lurinense”. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Único.- Declarar “El día 19 de marzo de cada año, como el Día del Artesano Lurinense” como reconocimiento y corolario al digno papel que cumplen los Artesanos en nuestro distrito. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 46983-1 Reconocen a deportista como Hijo Ilustre del distrito de Lurín y le otorgan la Medalla Cívica de la Ciudad DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2007-ALC/ML Lurín, 27 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNCONSIDERANDO:Que, en el mes de marzo del presente año, se ha desarrollado el Campeonato Sudamericano de Fútbol categoría Sub 17 en la hermana república del Ecuador; Que, la selección nacional de fútbol de esa categoría, se ha ubicado en el 4to. lugar de dicho sudamericano, obteniendo uno de los cupos para participar en el Campeonato Mundial de la Categoría, a desarrollarse en el mes de agosto del presente año, en Corea del Sur.Que, REIMOND ORANGEL MANCO ALBARRACÍN, integrante de la Selección Peruana y vecino de nuestro distrito, ha sido distinguido como el mejor futbolista a nivel nacional por la Confederación Sudamericana de Fútbol, organizadora de este evento, siendo un claro ejemplo por su destacada labor, para los jóvenes de nuestra comunidad y del Perú entero, razón por la cual es justo reconocer sus méritos desplegados en favor del deporte nacional; Que, dentro de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nª 27972, se establece la de reconocer méritos y logros que signi fi quen aportes para el distrito, de parte de los ciudadanos; DECRETA: Artículo Primero.- RECONOCER como Hijo Ilustre del Distrito de Lurín, a REIMOND ORANGEL MANCO ALBARRACÍN, joven integrante del seleccionado nacional de Fútbol - categoría Sub. 17 Artículo Segundo.- OTÒRGUESE la “Medalla Cívica de la Ciudad” a REIMOND ORANGEL MANCO ALBARRACÍN, por su destacada participación como Seleccionado Nacional, en el Campeonato Sudamericano de Fútbol - categoría Sub 17, constituyéndose en un claro ejemplo para los jóvenes de nuestra comunidad y del Perú entero. Artículo Tercero.- Expresar el Reconocimiento y Felicitación por la distinción otorgada. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 46984-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran del proceso de selección por adjudicación directa selectiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2007-MPL Pueblo Libre, 2 de abril del 2007.EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Al respecto, la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas modi fi catorias; Que, el inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;