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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343364 Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante: inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 146º de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, ante los requerimientos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana (Memorándum Nº 293-2007-MPL-GSC) y de la Ofi cina de Informática (Memorándum Nº 030-2007-MPL-OI) para la adquisición de un sistema de comunicación digital telefónica con conexión radial de interconexión inmediata ilimitada y de uniformizar los sistemas de comunicación de la Municipalidad; la Unidad de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina de Administración mediante el Informe Técnico Nº 001-2007-MPL-UAS, señala que la contratación de la Empresa NEXTEL del Perú S.A., para prestar el servicio de radio troncalizado digital a la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra enmarcado dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por ser un servicio que no admite sustitutos en razón de ser proveedor único; por lo que corresponde contratar directamente, en concordancia con lo estipulado en el artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Informe Técnico Nº 001-2007-MPL-UAS indica también que es pertinente uniformizar los sistemas de comunicación, a efecto de mantener una comunicación integral en la gestión administrativa con los demás funcionarios y servidores, ampliando el servicio de radio troncalizado digital traducido hasta por la cantidad de 82 (ochenta y dos) líneas o unidades; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 066-2007-MPL-OAJ, opina que conforme a lo estipulado en el artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y que los bienes o servicios requeridos no admiten sustitutos y sólo existe un proveedor único, es preciso exonerar del proceso de selección, para la adquisición del servicio de radio troncalizada digital de 82 líneas o unidades, siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de Radio Troncalizada Digital hasta por un total de 82 (ochenta y dos) líneas o unidades con la Empresa NEXTEL del Perú S.A., de conformidad con la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Administración a realizar la contratación del Servicio de Radio Troncalizado Digital hasta por un total de 82 líneas o unidades, conforme al artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que el Director de la O fi cina de Administración remita copia del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y demás entidades correspondientes; asimismo, la publicación respectiva dentro del plazo de ley bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 46989-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban proyecto de trazado y lotización de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 127-2007-MSB-GM-GDU San Borja, 6 de marzo de 2007LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, el expediente N° 6046-05 y las Correspondencias N° 11663-06, N° 11156-06, N° 11260-06, N° 11989-06, N° 12990-06, N°13106-06, N° 13854-06, N° 13978-06, N° 14095-06, N° 14403-06, N° 14545-06, N° 15260-06, N° 139-07, N° 465-07, N° 969-07y N° 2575-07, referente a la solicitud de aprobación de Modi fi cación del Proyecto de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea y Venta Garantizada, solicitada por el señor José Miyashiro Nagahama, representante de la empresa APPLEBEE INC, del predio ubicado con frente a la avenida Javier Prado Este y Av. Boulevard de Surco, con denominación anterior Av. Javier Prado y la intersección de la Carretera Panamericana Sur Lote 120. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial N° 049-2002- MSB-GG, de fecha 9 de diciembre del 2002, se aprobó el proyecto de trazado y lotización de habilitación urbana nueva con construcción simultánea, para uso Residencial de Alta Densidad R-6, del terreno de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4,916.45 M2), el cual obra inscrito en la partida electrónica N° 46239717 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Expediente Nº 6046-05, Applebee INC, presentó la documentación para la modi fi cación de la habilitación urbana del terreno en materia, para cuyo efecto cumplió con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza N° 296-MSB; Que, en la Sesión N° 3, la Comisión Técnica de Habilitación Urbana con fecha 6 de octubre del año 2005, emitió Dictamen Favorable respecto del proyecto de modi fi cación de la habilitación urbana del mencionado terreno. Que, mediante la Resolución Gerencial N° 457-2005- MSB-GM-GDU y Resolución Gerencial N° 199-2006-MSB-GM-GDU de fecha 24 de noviembre del 2005 y 21 de agosto del 2006 respectivamente, se modi fi có la Resolución Gerencial N° 049-2002-MSB-GG; y en consecuencia se aprobó el proyecto de trazado y lotización de habilitación urbana de conformidad con los planos signados con el N° 01-2005-MSB-GM-GDU-JOPR y N° 02-2005-MSB-GM-GDU-JOPR, asimismo autorizó, para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, las obras de habilitación urbana, debiendo sujetarse estas a los planos fi rmados y sellados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: ÁREA BRUTA TOTAL 4,916.45 m2 ÁREA UTIL (Lote Único) 3,175.82 m2ÁREA DE VÍAS 372.94 m2ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA (PARQUE) (NO COMPUTABLE COMO APORTE REGLAMENTARIO)1,367.69 m2 Asimismo en la precitada Resolución se señala que las especi fi caciones técnicas corresponderán a las aprobadas en la Resolución Gerencial N° 049-2002-MSB-GG y en el artículo tercero, considera la construcción simultánea la habilitación urbana. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite con la Correspondencia N° 11663-06, la fotocopia del Expediente N° 6046-05 que la Municipalidad de San Borja envió a esa Corporación con el número de