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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343365 Codi fi cado 81418-2006 para la rati fi cación del Proyecto de Modi fi cación de la Habilitación Urbana con Construcción Simultánea. Adjunta con la mencionada Correspondencia, se remitió la Resolución N° 135-2006-MM-GDU-SPHU de fecha 18 de setiembre del 2006, expedido por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que resolvió NO RATIFICAR la Resolución N° 457-2005-MSB-GM-GDU de fecha 24 de noviembre del 2006 emitido por la Municipalidad de San Borja y su recti fi catoria, toda vez que los aportes reglamentarios tienen que considerar toda el área bruta total. Que, revisada la Partida Electrónica 46239717, se aprecia en el rubro B4 la Nomenclatura del Inmueble signado como Avenida Javier Prado Este / Av. Boulevard de Surco, que corresponde al Certi fi cado de Nomenclatura Nº 0005-2007-MSB-GM-GR-JCFT de la Municipalidad de San Borja de fecha 8 de febrero del 2007. Que, mediante Acta N° 454-2007 tomado en Sesión N° 02-2007 de fecha 27.02.07 la Comisión de Habilitaciones Urbanas, Dictaminó Favorable la nueva propuesta de Modi fi cación de Habilitación Urbana presentada por APPLEBEE INC, donde subsana las observaciones indicadas en la Resolución N° 135-2006-MM-GDU-SPHU emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, referidas al cálculo de áreas de los aportes reglamentarios las que tienen que considerar el área bruta del terreno, asimismo indica que no obra en autos el documento que determine la sección que debe considerarse para la faja de servidumbre de los cables de alta tensión. La citada Comisión recomendó que se cumpla con efectuarse la entrega del área para la recreación pública de 1,367.69 m2, señalada en el Cuadro de Aportes. Estando a lo expuesto y de conformidad, a las facultades otorgadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza N° 355-MSB, Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley N° 26878, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML -Norma que Regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, Reglamento Nacional de Construcciones - D.S N° 063-70-VI, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el plano N° 002-2007-MSB-GM-GDU-JOPR el proyecto de trazado y lotización del terreno ubicado con frente a la avenida Javier Prado Este y Av. Boulevard de Surco inscrito en la Partida Electrónica N° 46239717 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con denominación anterior Av. Javier Prado y la intersección de la Carretera Panamericana Sur Lote 120, con un área de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (4,916.45 M2), para uso residencial de Alta Densidad R-6, sito en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a APPLEBEE INC, la ejecución de las obras de habilitación urbana en el terreno de 4,916.45 m2, en el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, cuyo proyecto se aprueba debiendo sujetarse éstas al plano fi rmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Obras Privadas, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREASÁREA BRUTA TOTAL 4,916.45 m2 ÁREA UTIL (LOTE ÚNICO) 3,179.78 m2ÁREA DE VÍAS 368.98 m2ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 1,367.69 m2 Las especi fi caciones técnicas corresponderán a las aprobadas en la Resolución Gerencial N° 049-2002-MSB-GG. ArtÍculo Tercero.- CONSIDERAR, con construcción simultanea la Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Alta Densidad R-6, con un área útil de 3,179.78 m2, denominado en la presente Resolución como lote único, debiendo solicitar la Licencia de Obra respectiva ante la Municipalidad de San Borja. Asimismo disponer que las edifi caciones en virtud de esta autorización, no podrán ser ocupadas sin contar con el Certi fi cado de Finalización de Obra y Zoni fi cación. Al término de las obras de edi fi cación, la Municipalidad de San Borja otorgará el referido Certi fi cado independiente de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a APPLEBEE INC, la compraventa garantizada del lote único de 3,179.78 m2, que se aprueba en la Habilitación Urbana de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA del Reglamento Nacional de Edi fi caciones Título II, Norma TH.010, CapÍtulo II Art. 16°, entendiéndose que éste lote único es de libre disponibilidad. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de treinta días útiles contados a partir de su notifi cación, a cargo del interesado. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento de acuerdo a Ley, y a la O fi cina Registral de Lima y Callao para su inscripción y al interesado para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY M. NINAPAITÁN DELGADO GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 46846-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prohíben arrojar residuos sólidos, desmontes, desechos y/o basura en la vía pública y sancionan su recolección no autorizada ORDENANZA N° 211- 2007/MDSMP San Martín de Porres, 4 de abril del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CEM/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el artículo 1º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, desarrolla la autonomía, organización, fi nalidad y competencia de las Municipalidades, entre las que se encuentran las funciones especí fi cas de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, siendo además funciones de las Municipalidades regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en su jurisdicción, conforme lo prescriben los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la precitada norma; Que, asimismo, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; de igual modo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, sanciones que podrán ser las de multa, decomiso, internamiento de vehículos, entre otras;