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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (12/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2007 343362 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo en Sesión Ordinaria de la fecha con el voto unánime de los señores Regidores ha aprobado la siguiente Ordenanza: ESTABLECEN BENEFICIO PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REGULARICEN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN FORMA VOLUNTARIA, POR PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y/O COMO RESULTADO DEL CATASTRO PREDIAL URBANO Artículo Primero.- CONFERIR al Acta de Veri fi cación Técnica derivada del proceso de fi scalización tributaria y a la Ficha Catastral derivada del Programa de Actualización Catastral efectuado por la Municipalidad de Chaclacayo, el carácter de DECLARACIÓN JURADA para los efectos de actualizar las características físicas respecto del registro que de ellos tiene la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y la posterior determinación de los tributos que le corresponda. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que suscriban el ACTA DE VERIFICACIÓN TÉCNICA derivadas del proceso de fi scalización tributaria y/o la Ficha Catastral derivado del Programa de Actualización Catastral efectuado por la Municipalidad de Chaclacayo, podrán cancelar su deuda tributaria con los siguientes bene fi cios: a) La condonación total (100%) de las Multas Tributarias determinadas como producto del proceso de fi scalización y/o actualización tributaria. b) La condonación del 100% del interés moratorio de los tributos omitidos y de las Multas Tributarias determinadas. Los contribuyentes omisos a la declaración jurada de inscripción y/o actualización que voluntariamente presenten declaración jurada, podrán acogerse al bene fi cio señalado. Artículo Tercero.- Aquellos contribuyentes que regularicen su situación tributaria conforme a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza podrán fraccionar el pago de su deuda tributaria acogiéndose a lo dispuesto por el Reglamento de Fraccionamiento vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 084-MDCH. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, los contribuyentes que como resultado de un proceso de fi scalización ya efectuado a la fecha, se les haya emitido Resoluciones de Determinación y/o Multa Tributaria antes de la dación de la presente Ordenanza. En el caso que las Resoluciones de Determinación y/o Multa Tributaria emitidas se encuentren reclamadas y/o apeladas ante el Tribunal Fiscal, los contribuyentes tendrán que presentar un escrito de desistimiento, el mismo que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Código Tributario: En el caso en que dichos valores sean materia de un procedimiento de Ejecución Coactiva, los contribuyentes tendrán previamente que pagar las costas y gastos administrativos correspondientes para acogerse al bene fi cio. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas que se considere necesaria a fi n de complementar lo dispuesto en la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia del bene fi cio, de ser necesario. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la O fi cina de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Setimo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo del 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 47167-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 025 Lince, 4 de abril de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO:El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194° de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005, de fecha 23 de enero de 2007, el Concejo Municipal de Lince acordó fi jar la remuneración mensual del Alcalde y las dietas de los Regidores por su asistencia a cada sesión de concejo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, se establecen disposiciones que permiten a los Concejos Municipales determinar los ingresos, por todo concepto, de los Alcaldes Provinciales y Distritales, así como las dietas de los Regidores, en el marco de la Ley Nº 28212 publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 27 de abril de 2004 modi fi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006. En ese sentido, el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción, precisando que la adecuación a la norma en cuestión deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días de su entrada en vigencia; Que, de conformidad con lo establecido en el dispositivo precitado, corresponde al Alcalde de la Municipalidad de Lince como remuneración mensual, por todo concepto, la suma de S/ 6,500.00 y a los Regidores el 30% de dicho monto; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDÓ:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 23 de enero de 2007, por las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad de Lince en la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Fijar la dieta de los Regidores de la Municipalidad de Lince en un equivalente al 15% de la remuneración del Alcalde, fi jado en el artículo precedente, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 47561-1