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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de abril de 2007 343417 inmediatamente al FEDADOI, bajo responsabilidad, para losfi nes a que se contrae el artículo 8º de esta Ley. Artículo 5º (Formas de incautación del dinero).- Las formas de incautación del dinero a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Ley pueden ser: a) Desposesión directa al imputado o a quien lo tenga en su poder, por parte de la autoridad competente. b) Orden judicial para que la entidad bancaria o fi nanciera nacional que lo tenga en su poder lo ponga a disposición judicial. c) Aplicación de los mecanismos correspondientes para su repatriación, cuando se halle en el extranjero. Artículo 6º (Depósito y registro del dinero).- La administración del FEDADOI depositará el dinero recibido en una cuenta bancaria en el Banco de la Nación y llevará un registro que detalle lo siguiente: a) El nombre del imputado respecto de quien se haya efectuado la incautación; b) Los datos procesales del caso: órgano jurisdiccional, número del expediente, nombre del secretario cuando corresponda, nombre de todos los procesados, delitos comprendidos, especi fi cando cuáles se imputan a qué procesados y agraviados; los mismos que serán constantemente actualizados por información que deberán entregar los procuradores a cargo de los casos. Esta actualización supone la conservación de los datos procesales antiguos. c) El monto del dinero incautado; y,d) El número de la cuenta abierta para tal fi n. Queda a discreción de la administración del FEDADOI abrir la cuenta o las cuentas que estime necesarias para tal fi n. Artículo 7º (Disposición del dinero).- El dinero incautado podrá ser dispuesto por la administración del FEDADOI para aplicarlo exclusivamente a los objetivos previstos en la presente Ley. A estos efectos, la administración del FEDADOI comunicará al órgano jurisdiccional el destino que se ha dado al dinero incautado. En caso de que se dicte en última instancia sentencia absolutoria en bene fi cio del imputado, y siempre que se establezca que el dinero incautado no tiene la calidad de mal habido, se dispondrá el pago de conformidad con lo que ordene la sentencia, para cuyo efecto el Estado habilitará las partidas correspondientes Por extensión, los artículos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001 , que crea el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado –FEDADOI– cuyo texto es el siguiente: Artículo 5º.- El dinero mal habido será objeto de incautación por parte de la autoridad judicial y entregado inmediatamente al FEDADOI para los fi nes a que se contrae el presente Decreto de Urgencia. Artículo 10º.- Los fondos indicados en el artículo anterior se emplearán de la siguiente manera: a) Construcción de un Establecimiento de Máxima Seguridad. El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) alcanzará al Ministro de Justicia el plan de Inversión correspondiente dentro de los treinta días de transferidos los fondos y un informe bimensual sobre la marcha de dicho plan de inversión. Este plan está sujeto a las modi fi caciones que el Ministro de Justicia considere convenientes, dentro de los fi nes del presente Decreto de Urgencia y del marco normativo aplicable al INPE. b) Pago por prestación de servicios y demás gastos que demanden las funciones inherentes a las Procuradurías que intervengan en los procesos penales a que hace referencia el Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia, y las Procuradurías anticorrupción del Ministerio de Justicia. c) Habilitación de los fondos necesarios para el desempeño de la Comisión de la Verdad, instituida por Decreto Supremo Nº 65-2001-PCM, del 4 de junio de 2001. d) Pago de las reparaciones a que se re fi ere el Artículo 4º, inciso e) del presente Decreto de Urgencia.e) Defender legalmente los derechos e intereses del Estado peruano en casos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. f) Instituir un sistema de recompensas vinculado a los delitos materia del presente Decreto de Urgencia, a fi n de obtener información veraz, signi fi cativa y determinante para la detección de tales delitos y de las pruebas necesarias para su descubrimiento y sanción. g) Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupción. h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. i) Apoyar la rehabilitación e inserción de los policías discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y otras labores policiales. j) Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Estado peruano con los miembros de la institución policial. k) Establecer un sistema de recompensas que facilite la captura de los líderes subversivos. l) Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratación de los integrantes, implementación y accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI, señalada en el Artículo 2º tercer párrafo del presente Decreto de Urgencia. m) Habilitación de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario – INPE, en el marco del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la fi nalidad de mejorar la administración de justicia. n) Habilitación de fondos a las universidades públicas para materiales y equipos de investigación y enseñanza. o) Construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fi n de que efectúe los juzgamientos que estime convenientes, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general. p) Pagos por la adquisición de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos de terrorismo tanto en las investigaciones preliminares, los procesos penales y las acciones de garantía. II. ANTECEDENTES1.Argumentos de la demanda Los demandantes plantean la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley, 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado –FEDADOI– y, por conexión, contra los efectos de los artículos 5º y 10º del derogado Decreto de Urgencia Nº 122-2001, por considerar que vulneran los derechos constitucionales de propiedad (artículo 2.16), a la igualdad (artículo 2.2), al debido proceso (artículo 139.3), a la tutela procesal efectiva (artículo 139.3) y a la seguridad social (artículos 10º y 11º), derechos que le corresponden a los miembros de la Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante La Caja) y los bene fi ciarios de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Nacional del Perú. Mani fi estan que la demanda tiene por fi nalidad esencial proteger los derechos constitucionales de La Caja, como persona jurídica encomendada por ley para hacer realidad el derecho a una pensión de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú aportantes a ella, por lo que solicitan que mediante la presente demanda prevalezca la Constitución sobre las normas cuestionadas, que al modi fi car las atribuciones de los jueces en el proceso penal, han afectado el bloque de constitucionalidad, alterando normas destinadas a determinar el objeto de los bienes incautados materia del delito –lo que conforme a la Constitución y a la ley penal general constituye una atribución del juez sometida a las reglas del debido proceso– por una imposición legal que le retira dicha atribución al juzgador para obligarlo a remitir los fondo directamente al FEDADOI a fi n de que éste los distribuya entre los bene fi ciarios de dicho fondo, sin incluir a La Caja, afectándose directamente su derecho de propiedad sobre dichos bienes, su derecho a la tutela