Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2007 (13/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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inmediatamente al FEDADOI, bajo responsabilidad, para los fines a que se contrae el articulo 8º de esta Ley. Articulo 5º (Formas de incautacion del dinero).Las formas de incautacion del dinero a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley pueden ser: a) Desposesion directa al imputado o a quien lo tenga en su poder, por parte de la autoridad competente. b) Orden judicial para que la entidad bancaria o financiera nacional que lo tenga en su poder lo ponga a disposicion judicial. c) Aplicacion de los mecanismos correspondientes para su repatriacion, cuando se halle en el extranjero. Articulo 6º (Deposito y registro del dinero).- La administracion del FEDADOI depositara el dinero recibido en una cuenta bancaria en el Banco de la Nacion y llevara un registro que detalle lo siguiente: a) El nombre del imputado respecto de quien se MORDAZA efectuado la incautacion; b) Los datos procesales del caso: organo jurisdiccional, numero del expediente, nombre del secretario cuando corresponda, nombre de todos los procesados, delitos comprendidos, especificando cuales se imputan a que procesados y agraviados; los mismos que seran constantemente actualizados por informacion que deberan entregar los procuradores a cargo de los casos. Esta actualizacion supone la conservacion de los datos procesales antiguos. c) El monto del dinero incautado; y, d) El numero de la cuenta abierta para tal fin. Queda a discrecion de la administracion del FEDADOI abrir la cuenta o las cuentas que estime necesarias para tal fin. Articulo 7º (Disposicion del dinero).- El dinero incautado podra ser dispuesto por la administracion del FEDADOI para aplicarlo exclusivamente a los objetivos previstos en la presente Ley. A estos efectos, la administracion del FEDADOI comunicara al organo jurisdiccional el destino que se ha dado al dinero incautado. En caso de que se dicte en MORDAZA instancia sentencia absolutoria en beneficio del imputado, y siempre que se establezca que el dinero incautado no tiene la calidad de mal MORDAZA, se dispondra el pago de conformidad con lo que ordene la sentencia, para cuyo efecto el Estado habilitara las partidas correspondientes Por extension, los articulos 5º y 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, que crea el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado ­FEDADOI­ cuyo texto es el siguiente: Articulo 5º.- El dinero mal MORDAZA sera objeto de incautacion por parte de la autoridad judicial y entregado inmediatamente al FEDADOI para los fines a que se contrae el presente Decreto de Urgencia. Articulo 10º.- Los fondos indicados en el articulo anterior se emplearan de la siguiente manera: a) Construccion de un Establecimiento de MORDAZA Seguridad. El titular del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) alcanzara al Ministro de Justicia el plan de Inversion correspondiente dentro de los treinta dias de transferidos los fondos y un informe bimensual sobre la marcha de dicho plan de inversion. Este plan esta sujeto a las modificaciones que el Ministro de Justicia considere convenientes, dentro de los fines del presente Decreto de Urgencia y del MORDAZA normativo aplicable al INPE. b) Pago por prestacion de servicios y demas gastos que demanden las funciones inherentes a las Procuradurias que intervengan en los procesos penales a que hace referencia el Articulo 3º del presente Decreto de Urgencia, y las Procuradurias anticorrupcion del Ministerio de Justicia. c) Habilitacion de los fondos necesarios para el desempeno de la Comision de la Verdad, instituida por Decreto Supremo Nº 65-2001-PCM, del 4 de junio de 2001. d) Pago de las reparaciones a que se refiere el Articulo 4º, inciso e) del presente Decreto de Urgencia.

e) Defender legalmente los derechos e intereses del Estado peruano en casos seguidos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. f) Instituir un sistema de recompensas vinculado a los delitos materia del presente Decreto de Urgencia, a fin de obtener informacion veraz, significativa y determinante para la deteccion de tales delitos y de las pruebas necesarias para su descubrimiento y sancion. g) Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o juridicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupcion. h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas. i) Apoyar la rehabilitacion e insercion de los policias discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y otras labores policiales. j) Iniciar la devolucion de la deuda contraida por el Estado peruano con los miembros de la institucion policial. k) Establecer un sistema de recompensas que facilite la captura de los lideres subversivos. l) Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratacion de los integrantes, implementacion y accionar de la Secretaria Tecnica del FEDADOI, senalada en el Articulo 2º tercer parrafo del presente Decreto de Urgencia. m) Habilitacion de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario ­ INPE, en el MORDAZA del fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administracion de justicia. n) Habilitacion de fondos a las universidades publicas para materiales y equipos de investigacion y ensenanza. o) Construccion e implementacion de infraestructura para la habilitacion de MORDAZA de juzgamiento en la Base MORDAZA del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fin de que efectue los juzgamientos que estime convenientes, en razon de la seguridad de los jueces, procesados, publico y ciudadania en general. p) Pagos por la adquisicion de bienes y servicios que demande la Defensa del Estado en los delitos de terrorismo tanto en las investigaciones preliminares, los procesos penales y las acciones de garantia. II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los demandantes plantean la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley, 28476, Ley del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­FEDADOI­ y, por conexion, contra los efectos de los articulos 5º y 10º del derogado Decreto de Urgencia Nº 122-2001, por considerar que vulneran los derechos constitucionales de propiedad (articulo 2.16), a la igualdad (articulo 2.2), al debido MORDAZA (articulo 139.3), a la tutela procesal efectiva (articulo 139.3) y a la seguridad social (articulos 10º y 11º), derechos que le corresponden a los miembros de la MORDAZA de Pensiones Militar Policial (en adelante La Caja) y los beneficiarios de las Fuerzas Armadas y de la Policia de Nacional del Peru. Manifiestan que la demanda tiene por finalidad esencial proteger los derechos constitucionales de La MORDAZA, como persona juridica encomendada por ley para hacer realidad el derecho a una pension de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru aportantes a MORDAZA, por lo que solicitan que mediante la presente demanda prevalezca la Constitucion sobre las normas cuestionadas, que al modificar las atribuciones de los jueces en el MORDAZA penal, han afectado el bloque de constitucionalidad, alterando normas destinadas a determinar el objeto de los bienes incautados materia del delito ­lo que conforme a la Constitucion y a la ley penal general constituye una atribucion del juez sometida a las reglas del debido proceso­ por una imposicion legal que le retira dicha atribucion al juzgador para obligarlo a remitir los fondo directamente al FEDADOI a fin de que este los distribuya entre los beneficiarios de dicho fondo, sin incluir a La MORDAZA, afectandose directamente su derecho de propiedad sobre dichos bienes, su derecho a la tutela

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