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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343956 Artículo 2º.- Entidades Responsables de la Transfe- rencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley Nº 27867 Precísese que el Ministerio de Agricultura, conjuntamente con la Comisión de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, serán responsables de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función especí fi ca contenida en el Literal “n” del Art. 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- Del otorgamiento de información y apoyo técnico que brindará COFOPRI al Ministerio de Agricultura El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como entidad absorbente del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, ejecutará las acciones técnicas y legales y proporcionará la información que requiera el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de las funciones a que se hace referencia en el artículo primero del presente Decreto Supremo. COFOPRI deberá atender dichos requerimientos a título gratuito, en tanto culmine la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Artículo 4º.- Ampliación del plazo de vigencia de fusión El proceso de fusión establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se hará efectivo en un plazo que no excederá de 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier alusión o referencia al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT en la normativa agraria vigente, debe entenderse como referida al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Segunda.- Las funciones a que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán ejercidas por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 52153-3 Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez al grupo familiar bene fi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Ley Nº 28210, se realizaron modi fi caciones al Bono Familiar Habitacional - BFH antes citado;Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006- VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento del BFH con la fi nalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo; Que, teniendo en cuenta que el Estado, viene dando especial atención a aquellos proyectos y programas de utilidad pública, que contribuyen a dotar de una vivienda digna a los sectores poblacionales de escasos recursos y que tengan en consideración sus ingresos y posibilidades de generación de ahorro, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con sus organismos públicos descentralizados que lo conforman viene programando y desarrollando acciones dirigidas a promover y desarrollar diversas soluciones de vivienda dirigidas a dichos sectores poblacionales, teniendo en cuenta el marco legal que los regula; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los diferentes actores que intervienen en el Programa Techo Propio, vienen siendo afectados por comportamientos del libre mercado que regula la oferta y la demanda de vivienda, lo cual implica continuas modi fi caciones; por lo tanto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha visto la necesidad de compilar procedimientos de carácter general a las que deben ceñirse los participantes del Programa Techo Propio para el acceso al BFH; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, que consta de cinco (5) capítulos, diecinueve (19) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2º.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma, a excepción de los artículos concernientes al proceso de procedimientos simpli fi cados para los damni fi cados de desastres naturales a que se re fi ere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos. Artículo 4º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA SA El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborará el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes