Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

Articulo 2º.- Entidades Responsables de la Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de la Ley Nº 27867 Precisese que el Ministerio de Agricultura, conjuntamente con la Comision de la Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, seran responsables de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica contenida en el Literal "n" del Art. 51º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Articulo 3º.- Del otorgamiento de informacion y apoyo tecnico que brindara COFOPRI al Ministerio de Agricultura El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como entidad absorbente del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, ejecutara las acciones tecnicas y legales y proporcionara la informacion que requiera el Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de las funciones a que se hace referencia en el articulo primero del presente Decreto Supremo. COFOPRI debera atender dichos requerimientos a titulo gratuito, en tanto culmine la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Articulo 4º.- Ampliacion del plazo de vigencia de fusion El MORDAZA de fusion establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, se MORDAZA efectivo en un plazo que no excedera de 60 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Cualquier alusion o referencia al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT en la normativa agraria vigente, debe entenderse como referida al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Segunda.- Las funciones a que se hace referencia en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, seran ejercidas por la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 52153-3

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento del BFH con la finalidad de agilizar el MORDAZA de postulacion, asignacion y desembolso del mismo; Que, teniendo en cuenta que el Estado, viene dando especial atencion a aquellos proyectos y programas de utilidad publica, que contribuyen a dotar de una vivienda MORDAZA a los sectores poblacionales de escasos recursos y que tengan en consideracion sus ingresos y posibilidades de generacion de ahorro, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conjuntamente con sus organismos publicos descentralizados que lo conforman viene programando y desarrollando acciones dirigidas a promover y desarrollar diversas soluciones de vivienda dirigidas a dichos sectores poblacionales, teniendo en cuenta el MORDAZA legal que los regula; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que los diferentes actores que intervienen en el Programa Techo Propio, vienen siendo afectados por comportamientos del libre MORDAZA que regula la oferta y la demanda de vivienda, lo cual implica continuas modificaciones; por lo tanto, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha visto la necesidad de compilar procedimientos de caracter general a las que deben cenirse los participantes del Programa Techo Propio para el acceso al BFH; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, que consta de cinco (5) capitulos, diecinueve (19) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias. Articulo 2º.- Derogacion Derogar el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente MORDAZA, a excepcion de los articulos concernientes al MORDAZA de procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobara las diversas modalidades del Programa Techo Propio asi como sus respectivos Reglamentos Operativos. Articulo 4º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA SA El Fondo MIVIVIENDA S.A. elaborara el material informativo, los formatos y los documentos que MORDAZA necesarios para la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece las normas de caracter general a las que deben cenirse los participantes

Aprueban Reglamento Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-VIVIENDA

del

MORDAZA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, por Ley Nº 28210, se realizaron modificaciones al MORDAZA Familiar Habitacional - BFH MORDAZA citado;

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