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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344185 Estrategia Especí fi ca 13: Ordenamiento del sistema de transporte público de pasajeros. Este objetivo debe orientarse a lograr la optimización adecuada de los servicios de transporte público de pasajeros en el ámbito urbano, cuyo objetivo es la reducción de la sobreoferta de la fl ota vehicular asignada a una sola vía y/o ruta, así como la aprobación de una relación de rutas únicas con topes máximos de participación de fl otas a fi n de que éstas no atenten contra la seguridad vial dentro del ámbito provincial, fi nalmente cautelar que dichos servicios se presten solo por operadores acreditados para tal fi n y que no cuenten con antecedentes o récords negativos para la conducción de un vehículo dedicado al transporte público de pasajeros. Cautelar los intereses de los usuarios de estos servicios, así como la sobre oferta del servicio de transporte en una sola ruta o por vehículos no aptos para este fi n, se vera recompensado en la disminución de los índices de choques y polución ambiental. Son las autoridades competentes dedicadas a la gestión del transporte urbano de pasajeros quienes deberán implementar en un plazo no mayor a un año calendario; planes, políticas, así como la aprobación de medidas normativas necesarias que establezcan el reordenamiento de dichos servicios. Estrategia Especí fi ca 14: Revisión del marco legal en materia relacionada a colisiones de tránsito. Siendo una necesidad la promoción de un entorno seguro, así como el correcto uso de las vías por parte de los ciudadanos que transitan diariamente a través de ellas, o de cualquier otro objetivo a favor de la reducción de las colisiones viales, ellos deben ir de la mano con un marco jurídico coherente el cual sirva de base de la seguridad vial nacional. En tal sentido, a fi n de contribuir a que las condiciones legales que regulen el uso correcto de la red vial, determinen las sanciones a quienes promuevan la inseguridad en ellas, el CNSV y la autoridad competente en esta materia iniciarán la revisión y actualización de la legislación nacional a fi n de superar los vacíos legales existentes que perjudican las condiciones de seguridad vial. Dichos vacios pueden encontrarse en el marco del código civil o penal, así como de la reglamentación vial correspondiente de tal forma que las sanciones impuestas sean efectivas y no permitan la liberación de personas que abusando de sus derechos generaron la pérdida de vidas humanas a causa de irresponsabilidades. Siendo algunas de éstas el conducir bajo in fl uencia del alcohol o drogas, conduciendo vehículos orientados a brindar servicios de transporte de pasajeros técnicamente no aptos para esta tarea, violar las normas que establezcan las velocidades máximas permitidas, u otras.El inicio de procesos de revisión de la legislación nacional se efectuará basándose en principios universales de seguridad vial y en los aspectos civiles y penales o reglamentarios que se consideren precisos. Es necesario para asegurar la reeducación de los califi cados como infractores frecuentes a las normas viales, que éstos no sólo sean sancionados con penas administrativas y/o pecuniarias, a su vez es preciso el establecimiento de sanciones sociales que en primer lugar los redima frente a la sociedad mediante trabajos comunitarios y luego reforme respecto al hacer uso equivocado de las vías, de forma tal que se logre en ellos el hacer a un lado las actitudes que pudiesen poner en riesgo su seguridad así como la de terceros. Finalmente, la Secretaría Técnica del CNSV efectuará la revisión y propondrá al MTC la aprobación de un nuevo Reglamento Nacional de Tránsito cuyo eje central sea la seguridad vial. V. Coordinación y liderazgo del Plan Nacional de Seguridad Vial: Estrategia Especí fi ca 15: Incorporación del Plan Nacional de Seguridad Vial al interior de los planes operativos de los sectores integrantes del CNSV, así como de los Gobiernos Regionales y Locales del país. Este objetivo se encuentra orientado a incorporar las metas o acciones u objetivos trazados en el presente plan nacional, al interior de los planes operativos institucionales de los sectores que conforman el CNSV con carácter de cumplimiento obligatorio, siendo estos los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, Educación, Salud e Interior. Así mismo, es necesario para el éxito del Plan Nacional de Seguridad Vial, asegurar la participación de las autoridades Regionales y Municipales con vista a lograr su adhesión a los planes o políticas que forman parte del presente documento y de esta forma lograr que la seguridad vial forme parte de la agenda permanente y prioritaria de las decisiones que se tomen para salvaguardar la vida de los miembros de nuestra sociedad usuaria de las vías en los ámbitos provinciales y distritales de cada región del país. De esta forma se considera de cumplimiento obligatorio que las municipalidades adopten acciones concertadas a favor de la seguridad vial, considerándose para ello que esta tarea no debe ser aislada, si no más bien concertada con los Comités Regionales de Seguridad Vial (CRSV) existentes o que se conformen para este fi n. Dichos CRSV actuarán como extensión del CNSV a nivel de cada región y los cuales podrán invitar la participación de la sociedad civil o empresariado privada para asegurar el éxito de sus esfuerzos. Son de responsabilidad de los Gobiernos Regionales el asignarles una partida presupuestal a los CRSV correspondientes que les permitan efectuar la tarea para el cual es creado siendo esta la de promover coordinar, difundir, dirigir las acciones de seguridad vial en el ámbito de su región. Estrategia Especí fi ca 16: Liderazgo del Plan Nacional. Este objetivo esta orientado a lograr la institucionalidad del CNSV como órgano con autonomía funcional y de coordinación multisectorial en materia de seguridad vial lo cual le permita ser identi fi cado como el ente rector en materia de seguridad vial a nivel nacional frente a la opinión pública, así mismo es prioridad potenciar y fortalecer su capacidad técnica para el logro de los objetivos para el cual fue creado, así como de las programas vertidos en el presente plan nacional. Queda entonces a manos del poder legislativo y/o ejecutivo del Estado Peruano, el dictaminar y aprobar medidas a la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial, que establezcan de necesidad e interés público promover la seguridad vial nacional y posibiliten el fortalecimiento y la autonomía para el accionar del CNSV, y de esta forma se de inicio a la implementación del Plan Nacional de Seguridad Vial. Estrategia Especí fi ca 17: Consolidación de la Secretaría Técnica.