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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344193 b. Quienes hayan aprobado en dichos centros de educación por lo menos dos periodos lectivos semestrales o uno anual o treinta y seis créditos. c. Los alumnos que hayan ocupado el primer o segundo puesto de rendimiento académico en los centros de nivel secundario, de la región donde se encuentra ubicada la universidad. d. Deportistas cali fi cados. e. Personas con discapacidadf. Todos los demás casos previstos por ley. Artículo 17º En los casos señalados en el artículo 16°, los postulantes se sujetan a una evaluación especial, a la existencia de vacantes, y a los demás requisitos que establece la universidad. Los postulantes que alcanzaron vacante podrán solicitar convalidación de estudios realizados de acuerdo a ley, debiendo ser aprobado por el CONAFU. Artículo 18º Los postulantes por la modalidad de exonerados por poseer Título Profesional o Grado Académico otorgado por una universidad del Perú o del extranjero y los titulados en otros centros educativos de nivel superior con los cuales la universidad tiene convenio aprobado por el CONAFU , deberán acreditar su condición de tal , presentando los siguientes documentos: a. Fotocopia autenticada por la universidad de origen del título o grado académico, en caso de ser ésta una universidad o centro educativo de nivel superior peruana. Si la universidad de origen fuera extranjera deberá presentar título o grado académico revalidado. b. En el caso que el título o grado del postulante haya sido obtenido en Escuelas de O fi ciales y Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional , el postulante deberá presentar el documento que lo acredite. c. Certi fi cados o fi ciales en original de los estudios universitarios o análogos en Centros de educación superior, con cali fi cación aprobatoria y sin enmendaduras. Artículo 19º Para inscribirse como postulante en la modalidad de traslado externo (Art. 16°, caso b), deberán acreditar poseer los siguientes documentos: a. Certi fi cados originales de estudios universitarios que acrediten tener por lo menos aprobados dos períodos lectivos o uno anual o 36 créditos. b. Constancia original de ingreso de la Universidad de procedencia. c. Constancia de no haber sido separado de su institución de procedencia por medida disciplinaria o falta grave. Artículo 20º En el caso de los postulantes que quieran acogerse a la exoneración del concurso de admisión Ordinario por haber ocupado el primero o segundo puesto de su respectivo Centro Educativo de Nivel Secundario, deberán acreditar su condición de tal, presentando: a. Constancia original del Director del Centro Educativo del cual procede, que acredite el orden de mérito en el que se encuentra. b. Haber concluido los estudios secundarios en los dos años anteriores inmediatos a la fecha de inscripción. c. Los documentos requeridos en el artículo 13 del presente reglamento. Artículo 21º Las vacantes consideradas en cada carrera profesional, se cubrirán en estricto orden de mérito. Artículo 22º Si existiera empate de dos o más postulantes en esta modalidad en el último lugar, se tomará en cuenta el promedio de notas de los estudios cursados en la Institución de origen. Artículo 23º Los deportistas peruanos reconocidos en el ámbito nacional e internacional, que acrediten su condición de seleccionado nacional y / o haber participado dentro de los dos últimos años en certámenes nacionales y / o internacionales, tienen derecho de solicitar ingreso a la universidad mediante esta modalidad. Artículo 24º Para inscribirse como postulante en esta modalidad es necesario presentar los siguientes documentos: a. Credencial como miembro de la selección departamental o nacional y / o haber participado en certámenes nacionales o internacionales dentro de los dos últimos años y tener actividad permanente en el deporte de su elección. b. Carta de presentación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte o quien haga sus veces, y alternativamente del Director del IPD de la localidad. c. Constancia de no haber sido sancionado por falta grave o actividades antideportivas por los Tribunales o Comisión de Justicia de la Federación o Comisión Nacional respectiva. d. Compromiso de participación en la representación del equipo de la universidad en el deporte de su especialidad, y en todos los eventos deportivos en que la universidad lo requiera. e. Los documentos requeridos en el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 25º La Comisión de Admisión, con el apoyo del IPD Departamental que corresponda, realizará la evaluación de documentos presentados por el postulante el mismo que tendrá el carácter de eliminatorio y se considera en el siguiente orden: a. Seleccionado Nacional con participación o fi cial internacional. b. Seleccionado Nacional sin participación o fi cial internacional. c. Pre Seleccionado Nacional.d. Seleccionado Departamental con participación en certámenes nacionales. Artículo 26º Los postulantes mediante esta modalidad, para adquirir la condición de ingresante a la universidad deberán someterse a una evaluación vocacional, aptitudinal y socio emocional que será diseñado por la Comisión de Admisión. Artículo 27º Si existiera empate entre dos o más postulantes en esta modalidad en el último lugar, se tomará en cuenta el promedio de notas de los estudios cursados en la Educación Secundaria. Artículo 28º En cumplimiento del Artículo 26º de la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con discapacidad, la universidad reserva el 5% de las vacantes autorizadas, para personas con discapacidad, quienes accederán a este Centro de estudios previa evaluación. Artículo 29º Para inscribirse como postulante en esta modalidad es necesario presentar los siguientes documentos: a. Resolución del CONADIS que acredite la condición de discapacidad del postulante. b. Los documentos requeridos en el artículo 13° del presente Reglamento. Artículo 30º El número de vacantes por la modalidad de ingreso extraordinario, ofrecidas en cada carrera profesional no podrá ser superior al 20% del total de vacantes. Artículo 31º La Prueba de Evaluación Especial para los postulantes por la modalidad de Concurso de Admisión Extraordinario se aplicará en la fecha y lugar que la Comisión de Admisión señale oportunamente, para lo cual la Comisión mencionada realizará las publicaciones correspondientes. CAPÍTULO VI DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO Artículo 32º Se concederá un 30% del total de vacantes ofrecidas en cada Carrera Profesional para el ingreso por la modalidad de Concurso de Admisión mediante el Centro Preuniversitario, siempre que se compruebe una asistencia por lo menos del 85 % a las clases dictadas en ella y que además hayan sido sometidos a evaluación permanente y hayan obtenido nota aprobatoria. Excepcionalmente este porcentaje puede ser diferente, previa autorización del CONAFU. Artículo 33º Las vacantes para ingresar a la universidad mediante esta modalidad serán cubiertas por estricto orden de mérito. Artículo 34º Las vacantes que no sean cubiertas por cualquiera de las modalidades de Admisión extraordinaria o mediante el Centro Preuniversitario, se incrementarán a las vacantes por modalidad de concurso de admisión