Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Informe Defensoria del Pueblo · Segun el Informe Defensorial No. 108 denominado "Pasajeros en Riesgo" elaborado por la Defensoria del Pueblo (DP) en el se establece recomendaciones dirigidas a diversas instituciones tales como el Congreso de la Republica, Gobiernos Regionales, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al INDECOPI entre otros a fin de coadyuvar acciones en beneficio de las mejoras de las condiciones del transporte en el Peru. Finalmente la Defensoria del Pueblo propone la necesidad de fortalecer al CNSV y dentro de sus recomendaciones (punto 4º) propone al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el facultar al Consejo Nacional de Seguridad Vial la elaboracion del Plan Nacional de Seguridad Vial, correspondiendole al Consejo su difusion, seguimiento, monitoreo y supervision del cumplimiento de dicho Plan.
* Paginas Nº 31 y 71 del "Informe Defensorial Nº 104 denominado Pasajeros en Riesgo" elaborado por la Defensoria del Pueblo (Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente).

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Consultora MORDAZA DallOrto y MORDAZA Silcok · Mediante la elaboracion del primer estudio diagnostico de Seguridad Vial para el Peru realizado por las consultoras MORDAZA Dall'Orto y MORDAZA Silcock para el sector Transportes, se recomienda la creacion del Consejo Nacional de Seguridad Vial y a su vez los lineamientos para revertir la creciente y grave situacion por la que atraviesa la seguridad vial de nuestro pais.
* Tomo Resumen del Informe Final del Estudio de Seguridad Vial, elaborado por las consultoras MORDAZA Dall´Orto S.A. y MORDAZA Silcock.

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, los explotadores aereos han presentado ante la autoridad aeronautica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de MORDAZA de 2007, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento N° 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende de la respectiva orden de inspeccion y referida en el Informe N° 0196-2007-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Congreso de la Republica · A traves de la Propuesta Legislativa No. 165-2006CR presentada con la aprobacion de la Celula Parlamentaria Aprista a traves de la Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se formula y presenta en septiembre del ano 2006 el proyecto de Ley denominado "Ley que declara en emergencia la seguridad vial y dispone el fortalecimiento del CNSV". Dicho proyecto de ley es el primer precedente legislativo encaminado a promover el desarrollo de acciones a favor de la seguridad vial el cual como se denomina propone el fortalecimiento del CNSV, asi mismo en sus disposiciones transitorias dispone la aprobacion de un Plan Nacional de Seguridad Vial. Articulo 1°.- Autorizar los viajes en comision de servicios de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuaran entre el 6 al 16 de MORDAZA de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes N° 132-2007MTC/12.04 y N° 0196-2007-MTC/12. Articulo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante, a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifas de uso de aeropuerto. Articulo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolucion Suprema, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

53947-5

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU. y MORDAZA, en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 025-2007-MTC MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

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