TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344189 Informe Defensoría del Pueblo • Según el Informe Defensorial No. 108 denominado “Pasajeros en Riesgo” elaborado por la Defensoría del Pueblo (DP) en el se establece recomendaciones dirigidas a diversas instituciones tales como el Congreso de la República, Gobiernos Regionales, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al INDECOPI entre otros a fi n de coadyuvar acciones en bene fi cio de las mejoras de las condiciones del transporte en el Perú. • Finalmente la Defensoría del Pueblo propone la necesidad de fortalecer al CNSV y dentro de sus recomendaciones (punto 4º) propone al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el facultar al Consejo Nacional de Seguridad Vial la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial, correspondiéndole al Consejo su difusión, seguimiento, monitoreo y supervisión del cumplimiento de dicho Plan. * Páginas Nº 31 y 71 del “Informe Defensorial Nº 104 denominado Pasajeros en Riesgo” elaborado por la Defensoría del Pueblo (Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente). Consultora Barriga DallÓrto y Ross Silcok • Mediante la elaboración del primer estudio diagnóstico de Seguridad Vial para el Perú realizado por las consultoras Barriga Dall’Orto y Ross Silcock para el sector Transportes, se recomienda la creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial y a su vez los lineamientos para revertir la creciente y grave situación por la que atraviesa la seguridad vial de nuestro país. * Tomo Resumen del Informe Final del Estudio de Seguridad Vial, elaborado por las consultoras Barriga Dall´Orto S.A. y Ross Silcock. Congreso de la República • A través de la Propuesta Legislativa No. 165-2006- CR presentada con la aprobación de la Célula Parlamentaria Aprista a través de la Congresista Luciana León Romero, en la cual se formula y presenta en septiembre del año 2006 el proyecto de Ley denominado “Ley que declara en emergencia la seguridad vial y dispone el fortalecimiento del CNSV”. Dicho proyecto de ley es el primer precedente legislativo encaminado a promover el desarrollo de acciones a favor de la seguridad vial el cual como se denomina propone el fortalecimiento del CNSV, así mismo en sus disposiciones transitorias dispone la aprobación de un Plan Nacional de Seguridad Vial. 53947-5 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2007-MTC Lima, 25 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4° de la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido cali fi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de la respectiva orden de inspección y referida en el Informe N° 0196-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley N° 27619, Ley N° 28927, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 6 al 16 de mayo de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 132-2007-MTC/12.04 y N° 0196-2007-MTC/12. Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas de uso de aeropuerto. Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones