Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344317

4.2.10 De otro lado, con relacion al extremo del recurso de apelacion referido a la facturacion de renta mensual Speedy incluida en los recibos emitidos en noviembre y diciembre de dos mil seis, debe tenerse en cuenta -conforme se ha indicado en el numeral 1.4- que la facturacion correspondiente a dichos recibos no fue materia de reclamo en primera instancia, lo cual implica que no se habria agotado la instancia previa de reclamo en LA EMPRESA OPERADORA. En consecuencia, este Tribunal debe declarar improcedente este extremo del recurso interpuesto por EL RECLAMANTE. 4.3 Compatibilidad de la decision adoptada por la empresa operadora con el MORDAZA regulatorio de proteccion de los derechos de los usuarios 4.3.1 Deber de informacion 4.3.1.1 Segun se ha manifestado anteriormente, EL RECLAMANTE sostiene que no autorizo el cambio de modalidad de Speedy 600 a Speedy 1200, precisando que recien se percato de dicho cambio al solicitar informacion en un "Multicentro"; como consecuencia de ello, senala que en el ano dos mil seis ha pagado indebidamente un monto mayor al que corresponde a la modalidad de Speedy contratada. Al respecto, LA EMPRESA OPERADORA alega que el incremento de la velocidad del servicio Speedy es beneficioso para los usuarios, toda vez que -sin costo adicional al que venian pagando- pueden disponer de un mayor ancho de banda y de una mejora de calidad del servicio. 4.3.1.2 De acuerdo con lo expresado por EL RECLAMANTE, es posible colegir que la omision de LA EMPRESA OPERADORA radicaria en no haberle informado que, como consecuencia del incremento de velocidad del servicio Speedy, se procederia al cambio de la modalidad originalmente contratada, y que si EL RECLAMANTE deseaba mantener vigente dicha modalidad, pagaria por MORDAZA una renta menor a la que inicialmente habia pactado. 4.3.1.3 Sobre el particular, cabe senalar que el articulo 6º4 de las Condiciones de Uso, establece que toda persona tiene derecho a recibir de LA EMPRESA OPERADORA la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios (el subrayado es nuestro). 4.3.1.4 Complementariamente, el articulo 95º5 de la citada MORDAZA, establece que mediante los mecanismos de contratacion las personas naturales o juridicas manifiestan, entre otros, su voluntad de solicitar o aceptar la contratacion de servicios publicos de telecomunicaciones; siendo relevante precisar que conforme con lo dispuesto por el articulo 98º6, corresponde a LA EMPRESA OPERADORA la carga de la prueba respecto de la solicitud y/o aceptacion de tales servicios. 4.3.1.5 Por otro lado, el articulo 5º7 inciso d) de la Ley de Proteccion al Consumidor dispone que los consumidores tienen derecho "...a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios..." y, finalmente, el articulo 13º8 de la citada ley, establece que "... el derecho de todo consumidor a la proteccion contra los metodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podran: a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y terminos en los que adquirio un producto o contrato un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacion, salvo que este asi lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad." (El subrayado es nuestro). 4.3.1.6 Al efecto, es oportuno precisar que el sustento de las disposiciones MORDAZA mencionadas radica en la existencia de la denominada "asimetria informativa", a partir de la cual -conforme ha establecido en su oportunidad la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI- "una categoria de agentes economicos -los proveedores- se encuentran en una posicion ventajosa frente a la otra -los consumidores o usuarios- como resultado de su capacidad para adquirir y procesar

informacion, consecuencia de su experiencia en el MORDAZA y de su situacion frente al MORDAZA productivo. De esta manera, quien conduce un MORDAZA productivo o de comercializacion de bienes y servicios en un MORDAZA determinado, cuenta con la posibilidad de adquirir y utilizar de mejor manera la informacion relevante en dicho MORDAZA, y con ello, eventualmente obtener una ventaja que podria ser utilizada en contravencion a la ley."9 4.3.1.7 En linea con lo anteriormente senalado, Lorenzetti sostiene que "el consumidor tiene una informacion inferior a la del proveedor y un alto costo para obtenerla, lo que afecta su capacidad de discernimiento en condiciones igualitarias. Ello justifica que se imponga un deber de informar a quien ya posee la informacion o la puede obtener a un menor costo."10 4.3.1.8 En el MORDAZA de lo indicado anteriormente, el Tribunal considera que LA EMPRESA OPERADORA debio informar a EL RECLAMANTE acerca de las consecuencias que se derivarian del incremento de velocidad del servicio Speedy, en particular, que ello implicaria un cambio de la modalidad originalmente contratada y que, si EL RECLAMANTE asi lo deseaba, podia mantener vigente dicha modalidad, beneficiandose con la reduccion de la renta que -como consecuencia de la mejora tecnologicase habia producido. 4.3.1.9 En este contexto, el Tribunal es consciente que durante los ultimos anos, se han empezado a dar cambios subitos en el MORDAZA de las telecomunicaciones; bienes o servicios que anteriormente podian permanecer en este varios anos y a veces decadas, hoy en dia cambian en semanas o meses, por lo que un producto o servicio que

4

Articulo 6º.- Informacion basica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Articulo 95º.- Finalidad de los mecanismos de contratacion Mediante los mecanismos de contratacion las personas naturales o juridicas, manifiestan su voluntad de solicitar o aceptar la: (i) (ii) Contratacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Contratacion de servicios suplementarios o adicionales derivados del contrato de abonado, y otras prestaciones contempladas en la presente norma; (iii) Modificacion de los terminos o condiciones de la contratacion de servicios publicos de telecomunicaciones; (iv) Migracion a planes tarifarios; o, (v) Contratacion de ofertas, descuentos, promociones, que requieran aceptacion o solicitud previa por parte del abonado.

5

6

Articulo 98º.- Carga de la prueba La carga de la prueba respecto a la solicitud y/o aceptacion de la persona natural o juridica respectiva de algun servicio publico de telecomunicaciones o modificacion de terminos o condiciones de dicha contratacion, corresponde a la empresa que brinda dicho servicio. Articulo 5º .- Derechos de los Consumidores En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: "(...) d) Derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios. (...)" Articulo 13º.- Obligaciones de los Proveedores De manera enunciativa, mas no limitativa, el derecho de todo consumidor a la proteccion contra los metodos comerciales coercitivos implica que los proveedores no podran: "(...)a) Modificar, sin consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y terminos en los que adquirio un producto o contrato un servicio. No se puede presumir el silencio del consumidor como aceptacion, salvo que este asi lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad. (...)" MORDAZA MORDAZA , MORDAZA . "Ley de Proteccion al Consumidor", Editorial Rodhas, MORDAZA, 2004, pag. 150. LORENZETTI, Consumidores, Rubinzal-Culzoni Editores, MORDAZA Fe, 2003, pag. 128.

7

8

9

10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.