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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350859 De no existir observaciones se procederá a: - Emitir la Licencia de Funcionamiento para la fi rma del Subgerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista la Licencia de Funcionamiento. Artículo 34°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CAMBIO DE LA DENOMINACIÓN Y/O LA RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA Los pasos a seguir durante la tramitación del Cambio de la Denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) se veri fi cará los requisitos señalados en el artículo 23° de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose el Formato Solicitud Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. 2.- Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y se procederá a: - Emitir la Licencia de Funcionamiento para la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista la Licencia de Funcionamiento. Artículo 35°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO Los pasos a seguir para la tramitación de modi fi cación de giro y/o área del establecimiento son los mismos que los señalados para la licencia de funcionamiento según la modalidad que corresponda establecidos en los artículos 18º, 19º y 20º de la presente ordenanza. Artículo 36°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL O ÁREAS COMUNES CON FINES COMERCIALES Los pasos a seguir durante la tramitación de la Licencia para el Uso del Retiro Municipal o Áreas Comunes con fi nes comerciales son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) se presentarán los requisitos señalados en el artículo 27° de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose el Formato Solicitud a ser suscrito por el inversionista. 2.- Seguidamente se ingresará los documentos por la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y se procederá a: - Se programará la inspección ocular administrativa de verifi cación del área del uso del retiro o áreas comunes. - Si cumpliera con el acondicionamiento adecuado y con lo establecido en el artículo 26º de la presente Ordenanza, se emitirá la licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales para la fi rma del Subgerente de Desarrollo Económico. - Se Entregara al inversionista la licencia municipal correspondiente con lo que concluye el procedimiento. Artículo 37°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE UN TOLDO Los pasos a seguir durante la tramitación de la Autorización Municipal para la instalación de un toldo son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) se presentarán los requisitos señalados en el artículo 29° de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresarán los datos del solicitante al sistema emitiéndose el Formato Solicitud a ser suscrito por el inversionista. 2.- Seguidamente se ingresará los documentos por la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y se procederá a: - Se programará la inspección ocular administrativa de verifi cación de la instalación de un toldo. - Si cumpliera con el acondicionamiento adecuado y con lo establecido en el artículo 28º de la presente Ordenanza, se emitirá la autorización municipal para la instalación de un toldo para la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Se Entregara al inversionista la autorización municipal correspondiente con lo que concluye el procedimiento.Artículo 38°.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS En todos los procedimientos para tramitar la Licencia de Funcionamiento la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, al término del día, vía correo electrónico, remitirá la relación de autorizaciones de funcionamiento otorgadas a las áreas competentes de la Municipalidad, para su conocimiento, registro y programación de las acciones de fi scalización que correspondan. CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS Artículo 39°.- CARACTERÍSTICAS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Ambas modalidades se adecuaran a los procedimientos señalados en los artículos 18º, 19º y 20º de la presente ordenanza, según se el caso. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. La licencia de funcionamiento de cualquier modalidad que se emita, autoriza además del funcionamiento del establecimiento lo siguiente: 1.- El desarrollo de hasta tres (3) giros, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí. En caso fueran más de tres giros a autorizar se deberá abonar los derechos correspondientes señalados en el numeral 5 del artículo 22º. 2.- La colocación de una (1) publicidad exterior sobre el toldo señalado en el numeral 3 de este artículo o, en su defecto, con las siguientes características: - Alto: 1.20 metros. - Largo: El frontis de la fachada no pudiendo exceder en ningún caso los 10.00 m2 de área. - La leyenda deberá tener relación directa con la razón social y con los giros autorizados. -Adosado a la fachada frontal del establecimiento.- No será variable.3.- La colocación de un toldo sobre el ingreso del establecimiento autorizado con las siguientes características: - Estructura metálica del tipo fi jo o plegadizo. - Material: Lona, vinílico o similar.- Ancho: El 50% de la vereda en la vía pública a la que da frente, como máximo. - Largo: El frontis de la fachada como máximo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 40°.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se deberá tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica ya autorizada. 2.- Modi fi cación de giro y/o área del establecimiento. 3.- Modi fi cación de cualquiera de los datos de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 41°.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en más de un local o establecimiento, deben obtener una Licencia de Funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal. Artículo 42°.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS En los casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promoción (muestra de bienes o productos) realizando una actividad comercial (girar o emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados