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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350858 2.- Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento. 3.- Autorización de la Junta de Propietarios en caso de edifi cación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva. 4.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. 5.- Compromiso del conductor de retirar lo implementado al cese de la actividad o al solo requerimiento de la Municipalidad. 6.- Plano a escala 1/100 donde se detallen la tipología de los elementos a instalar. 7.- Copia del Certi fi cado de Defensa Civil vigente según el tipo de licencia de funcionamiento. Artículo 28°.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE UN TOLDO La Autorización Municipal para la instalación de un toldo procede en establecimientos que cuenten con una Licencia de Funcionamiento vigente. La proyección del toldo hacia la vía pública no deberá exceder del 60% del ancho de la vereda, asimismo se deberá instalar a una altura no menor a 2.10 metros del nivel del piso terminado, debiéndose efectuar un mantenimiento periódico al mismo. La vigencia de la autorización es inde fi nida. Artículo 29°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA INSTALACION DE UN TOLDO Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para la instalación de un toldo: 1.- Formulario Solicitud de Autorización Municipal para la instalación de toldo debidamente suscrito por el titular de la Licencia de Funcionamiento. 2.- Autorización escrita del propietario, en caso este sea una persona distinta al conductor del establecimiento. 3.- Autorización de la Junta de Propietarios en caso de edifi cación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva. 4.- Fotografía donde se instalara el toldo.5.- Diseño a escala del toldo (indicando colores, material, dimensiones) 6.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS Artículo 30°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSIÓN Los pasos a seguir para la tramitación del Certi fi cado de Seguridad de Inversión son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) se verifi cará que la actividad solicitada y el establecimiento donde se realizará la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y lo establecido en el Reglamento para la Ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de Santiago de Surco. 2.- De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de Certi fi cado de Seguridad de Inversión. 3.- Suscrita la solicitud se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en el artículo 21° de la presente Ordenanza se procederá a: - Programar la inspección ocular administrativa de verifi cación de las condiciones de seguridad en defensa civil y la evaluación señalada en el artículo 5º de la presente ordenanza, de no encontrarse acondicionado el establecimiento se programara una nueva inspección ocular de veri fi cación, el recurrente tiene opción a tres inspecciones como máximo. - Emitir el Certi fi cado de Seguridad de Inversión para la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista el Certi fi cado de Seguridad de Inversión. Artículo 31°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “A” Los pasos a seguir para la tramitación de la licencia de funcionamiento de la categoría “A” son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) se verifi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente asimismo orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar así como los requisitos establecidos en el artículo 22º de la presente Ordenanza. 2.- De ser procedente se ingresarán los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y se procederá a: - Emitir la Licencia de Funcionamiento para la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista la Licencia de Funcionamiento. 4.- El área competente en materia de Defensa Civil y la Sub Gerencia de Desarrollo Económico programarán las inspecciones correspondientes, efectuadas las inspecciones y de encontrarse observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley, caso contrario se iniciara el procedimiento sancionador realizada por el área competente de la Municipalidad. Artículo 32°.- PROCEDIMIENT O PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “B” Los pasos a seguir para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento de la categoría “B” son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) veri fi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente asimismo orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar así como los requisitos establecidos en el artículo 22º de la presente Ordenanza. 2.- De ser procedente se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y se procederá a: - Programar la Inspección Técnica Básica de Defensa Civil y paralelamente la evaluación establecida en el artículo 5º de la presente ordenanza, efectuadas las inspecciones y de encontrarse observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley, caso contrario se iniciara el procedimiento sancionador realizado por el área competente de la Municipalidad. De no existir observaciones se procederá a: - Emitir la Licencia de Funcionamiento para la fi rma del Sub Gerente de Desarrollo Económico. - Entregar al inversionista la Licencia de Funcionamiento y el Certi fi cado de Defensa Civil. Artículo 33°.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA “C” Los pasos a seguir para la tramitación de la Licencia de Funcionamiento de la Categoría “C” son: 1.- En el Centro de Atención Surcana (CAS) veri fi cará si el o los giros propuestos, cumplen con el Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas vigente asimismo orientarán al administrado sobre las condiciones con las que debe contar el establecimiento de acuerdo al o los giros a desarrollar así como los requisitos establecidos en el artículo 22º de la presente Ordenanza. 2.- De ser procedente se ingresaran los datos del solicitante al sistema, emitiéndose el formato de solicitud de Licencia de Funcionamiento. 3.- Seguidamente se efectuara el pago por el derecho correspondiente a la licencia de funcionamiento y se ingresará a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y se procederá a: - Programar la evaluación establecida en el artículo 5º de la presente ordenanza, efectuada la inspección y de encontrarse observaciones, se comunicará al administrado a fi n de que proceda a la subsanación de las mismas en los plazos establecidos por ley, caso contrario se iniciara el procedimiento sancionador realizado por el área competente de la Municipalidad.