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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350855 1.- Licencia de funcionamiento de Apertura. 2.- Licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente. 3.- Licencia de funcionamiento temporal. Artículo 7°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE APERTURA De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta tres (3) tipos de procedimientos para tramitar la Licencia de Funcionamiento: 1.- Licencia de Funcionamiento Categoría “A” 2.- Licencia de Funcionamiento Categoría “B”3.- Licencia de Funcionamiento Categoría “C” Artículo 8°.- LICENCIA DERIVADA DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE Dada su fi nalidad, existen hasta cuatro (04) procedimientos para tramitar una licencia municipal derivada de una licencia de funcionamiento ya existente: 1.- Cambio de la denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada. 2.- Modi fi cación del giro y/o Área del establecimiento. 3.- Uso del Retiro Municipal o Áreas Comunes con fi nes comerciales. 4.- Autorización para la Instalación de un toldo. Artículo 9°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Esta modalidad se adecuara a los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 18º, 19º,20º, 31º, 32º y 33º de la presente ordenanza, según sea el caso, transcurrido el término de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades señalada en el articulo 48º de la presente Ordenanza. Artículo 10°.- AUTORIZACIONES TEMPORALES Dada la naturaleza temporal de la autorización para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasi fi can en: 1.- Campaña y/o Promoción. 2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones.3.- Desarrollo de Espectáculos Públicos No Deportivos. 4.- Desarrollo de Actividades Sociales. Artículo 11°.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco: 1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Autorizar las diferentes actividades señaladas en esta Ordenanza. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Santiago de Surco. 6.- Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 12°.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de la licencia de funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorización, asimismo se evaluara la zoni fi cación y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en defensa civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad, cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Artículo 13°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTOEs obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certi fi cado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modi fi caciones con relación a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 40° de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Artículo 14°.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes. c) Utilizar áreas comunes o retiro municipal sin contar con autorización municipal para ello. d) Efectuar algún tipo de construcción de fi nitiva o instalación en el retiro municipal sin la autorización correspondiente. e) Las prohibiciones que la ley establezca.f) Ampliar el área o giro sin autorización municipal. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15°.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia de funcionamiento: 1.- Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público.3.- Organismos internacionales o fi ciales, como Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y Consulares de otros Estados. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que no tengan carácter comercial. 5.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público. 7.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, se aplicara esta excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función publica, no se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo estas entidades exoneradas deben respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo,