Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350855

1.- Licencia de funcionamiento de Apertura. 2.- Licencia de funcionamiento derivada de una licencia existente. 3.- Licencia de funcionamiento temporal. Articulo 7°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE APERTURA De acuerdo a los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos se han establecido hasta tres (3) tipos de procedimientos para tramitar la Licencia de Funcionamiento: 1.- Licencia de Funcionamiento Categoria "A" 2.- Licencia de Funcionamiento Categoria "B" 3.- Licencia de Funcionamiento Categoria "C" Articulo 8°.- LICENCIA DERIVADA DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EXISTENTE Dada su finalidad, existen hasta cuatro (04) procedimientos para tramitar una licencia municipal derivada de una licencia de funcionamiento ya existente: 1.- Cambio de la denominacion y/o la Razon Social de la persona juridica autorizada. 2.- Modificacion del giro y/o Area del establecimiento. 3.- Uso del Retiro Municipal o Areas Comunes con fines comerciales. 4.- Autorizacion para la Instalacion de un toldo. Articulo 9°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Esta modalidad se adecuara a los requisitos y procedimientos senalados en los articulos 18º, 19º,20º, 31º, 32º y 33º de la presente ordenanza, segun sea el caso, transcurrido el termino de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades senalada en el articulo 48º de la presente Ordenanza. Articulo 10°.- AUTORIZACIONES TEMPORALES Dada la naturaleza temporal de la autorizacion para algunas actividades en particular, los procedimientos se clasifican en: 1.- MORDAZA y/o Promocion. 2.- Desarrollo de Ferias o Exposiciones. 3.- Desarrollo de Espectaculos Publicos Deportivos. 4.- Desarrollo de Actividades Sociales.

Es obligacion del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad de acuerdo a lo senalado en el articulo 40° de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo 14°.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c) Utilizar areas comunes o retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. d) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal sin la autorizacion correspondiente. e) Las prohibiciones que la ley establezca. f) Ampliar el area o giro sin autorizacion municipal. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I

No

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15°.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia de funcionamiento: 1.- Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Organismos internacionales oficiales, como Embajadas, Delegaciones Diplomaticas y Consulares de otros Estados. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que no tengan caracter comercial. 5.- Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico. 7.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de sus funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, se aplicara esta excepcion a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica, no se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Asimismo estas entidades exoneradas deben respetar la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades debiendo,

Articulo 11°.FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco: 1.- Regular la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Autorizar las diferentes actividades senaladas en esta Ordenanza. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de MORDAZA de Surco. 6.- Las demas que la ley establezca. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 12°.- OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de la licencia de funcionamiento otorgada durante el plazo de vigencia de la autorizacion, asimismo se evaluara la zonificacion y compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad en defensa civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad, cualquier aspecto adicional sera materia de fiscalizacion posterior. Articulo 13°.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO

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