Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

mecanismos para la discusion, resolucion de disputas y toma de decisiones, entre otros; Que, bajo el contexto normativo senalado, esta administracion ha considerado necesario incluir formalmente en el MORDAZA de presupuesto participativo, a los jovenes adolescentes de este distrito como actores de la sociedad civil, a efectos de aperturar un MORDAZA de participacion directa en la formulacion, modificacion, debate y concertacion del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo, sobre todo para la priorizacion de los proyectos a ejecutarse a futuro; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el Pleno del Concejo y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PARTICIPACION DE LOS JOVENES ADOLESCENTES EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- INCLUIR la participacion de los jovenes adolescentes (12 ­ 17 anos) como actores de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Articulo Segundo.- CONVOCAR a los jovenes adolescentes del distrito de Chaclacayo, para que participen en la formulacion, modificacion, debate y concertacion del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo del distrito de Chaclacayo. Articulo Tercero.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 92159-1

MORDAZA de la Municipalidad publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de noviembre de 2003 y sus anexos publicados el 5 de MORDAZA de 2004, por su relevancia y vigencia es el instrumento de gestion donde se compendian y sistematizan los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se deben observar en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; Que, mediante Ordenanza Nº 046-MDSA de fecha 22 de agosto de 2006 se aprobo la incorporacion del procedimiento administrativo "Expedicion de Certificado Domiciliario" en el rubro 156 de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, siendo posteriormente modificada mediante Ordenanza Nº 049-MDSA, en el extremo de los requisitos y plazos de evaluacion; Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA de 2007, se acordo por Unanimidad la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; Que, a fin de optimizar el cumplimiento de las funciones que cumple la administracion municipal, resulta pertinente modificar el MORDAZA, trasladando el Item 156 Certificado Domiciliario, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA al area de Participacion Vecinal de la Subgerencia de Servicios Sociales, Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8) y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para trasladar el Item 156 "Certificado Domiciliario", de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA al area de Participacion Vecinal de la Subgerencia de Servicios Sociales, Educacion, Cultura, Recreacion y Deportes, segun el Anexo Nº 01 que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion, Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 92005-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA en lo referente al item Certificado Domiciliario
ORDENANZA Nº 0019-2007-MDSA MORDAZA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, preceptua que las Municipalidades como organos de Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, con la dacion de la Ley Nº 28862 se elimino la atribucion de la Policia Nacional del Peru para expedir certificados domiciliarios, con la consiguiente atribucion de los gobiernos locales dentro de su jurisdiccion a expedir certificados de constatacion domiciliaria a partir de la vigencia de la citada norma; Que, el articulo 3º de la Ley MORDAZA glosada expresamente establece que "toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion referida a certificados domiciliaros expedidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, debe entenderse como certificado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes"; Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -

Aprueban Ordenanza sobre el Regimen Juridico de Canes
ORDENANZA Nº 0023-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 9 de junio de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales

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