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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350850 mecanismos para la discusión, resolución de disputas y toma de decisiones, entre otros; Que, bajo el contexto normativo señalado, esta administración ha considerado necesario incluir formalmente en el proceso de presupuesto participativo, a los jóvenes adolescentes de este distrito como actores de la sociedad civil, a efectos de aperturar un canal de participación directa en la formulación, modi fi cación, debate y concertación del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Participativo, sobre todo para la priorización de los proyectos a ejecutarse a futuro; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el Pleno del Concejo y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES ADOLESCENTES EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- INCLUIR la participación de los jóvenes adolescentes (12 – 17 años) como actores de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Segundo.- CONVOCAR a los jóvenes adolescentes del distrito de Chaclacayo, para que participen en la formulación, modi fi cación, debate y concertación del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo del distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 92159-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en lo referente al ítem Certificado Domiciliario ORDENANZA Nº 0019-2007-MDSA Santa Anita, 4 de mayo de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, preceptúa que las Municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, con la dación de la Ley Nº 28862 se eliminó la atribución de la Policía Nacional del Perú para expedir certi fi cados domiciliarios, con la consiguiente atribución de los gobiernos locales dentro de su jurisdicción a expedir certi fi cados de constatación domiciliaria a partir de la vigencia de la citada norma; Que, el artículo 3º de la Ley antes glosada expresamente establece que “toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a certi fi cados domiciliaros expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como certi fi cado domiciliario que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes”; Que, la Ordenanza Nº 035-2003-MDSA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 9 de noviembre de 2003 y sus anexos publicados el 5 de abril de 2004, por su relevancia y vigencia es el instrumento de gestión donde se compendian y sistematizan los procedimientos, requisitos y costos administrativos que se deben observar en la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, mediante Ordenanza Nº 046-MDSA de fecha 22 de agosto de 2006 se aprobó la incorporación del procedimiento administrativo “Expedición de Certi fi cado Domiciliario” en el rubro 156 de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, siendo posteriormente modi fi cada mediante Ordenanza Nº 049-MDSA, en el extremo de los requisitos y plazos de evaluación; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de abril de 2007, se acordó por Unanimidad la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, a fi n de optimizar el cumplimiento de las funciones que cumple la administración municipal, resulta pertinente modi fi car el TUPA, trasladando el Ítem 156 - Certi fi cado Domiciliario, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano al área de Participación Vecinal de la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Cultura, Recreación y Deportes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para trasladar el Ítem 156 “Certi fi cado Domiciliario”, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano al área de Participación Vecinal de la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, según el Anexo Nº 01 que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 92005-1 Aprueban Ordenanza sobre el Régimen Jurídico de Canes ORDENANZA Nº 0023-2007/MDSA Santa Anita, 9 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales