Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y el desarrollo integral sostenido y armonico de su suscripcion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del inciso 2), articulo 80° de la Ley Nº 27972, se establece que las Municipalidades Distritales tienen funciones compartidas con las Provinciales para proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realizacion de campanas de control de epidemias y sanidad animal; Que, la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, regulan el regimen juridico de canes, determinando puntualmente el orden y competencia municipal, para la proteccion de los canes, los cuales tienen derecho a la MORDAZA, a la integridad fisica incluyendo la salud y alimentacion; Que, de conformidad con el inciso 8 del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley que regula el Regimen Juridico de Canes Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002SA y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo, por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL REGIMEN JURIDICO DE CANES TITULO I DE LA FINALIDAD Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de MORDAZA MORDAZA, teniendo el caracter de MORDAZA de Orden Publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2°.- La presente Ordenanza tiene competencia municipal sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro de la jurisdiccion del distrio de MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Para efectos de la presente Ordenanza, estan excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad que se regiran por sus propias normas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas podran poseer y criar razonablemente el numero adecuado de canes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y condicionado a las obligaciones de higiene sanitaria, de salubridad, debiendose otorgar al animal, durante su MORDAZA, el confort, alimentacion, nutricion, inmuno profilaxis y control reproductivo en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- No se permitira la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al regimen de propiedad comun (edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad), centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista consentimiento expreso o MORDAZA de la mayoria de los copropietarios, sin embargo, de producirse una queja esta sera resuelta prefiriendo la tranquilidad y seguridad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenandose el retiro de la misma. Dicho retiro tambien puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolucion final de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instalaciones protectoras de animales. Articulo 5º.- Queda prohibido el funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza sin la correspondiente autorizacion en toda la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, incluido las zonas pendientes de delimitacion, siendo responsabilidad compartida con el distrito limitrofe. CAPITULO II DEL REGISTRO DE CANES Articulo 6º.- Crease el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en el cual todos los

propietarios, criadores o responsables de la tenencia de canes estan obligados a registrar a todos los que tuvieran bajo su responsabilidad, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro municipal canino tiene por finalidad identificar a efectos de controlar la poblacion canina y tener datos estadisticos sanitarios y epidemiologicos en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo 7º.- Para registrar a un can, los interesados deberan presentar la documentacion siguiente: a) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor, si es persona natural y si es persona juridica la Constitucion de la Empresa inscrita en los Registros Publicos y MORDAZA del documento de identidad del representante legal. b) Licencia municipal de tenencia de canes, si se trata de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Fotografia a MORDAZA del can tamano pasaporte. d) Acompanar un Informe Tecnico Pericial del can expedido por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, debiendo contener la identificacion del propietario o poseedor del can, direccion, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. e) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.11.0% de UIT, solo para canes potencialmente peligrosos. Articulo 8º.- Una vez registrado el can, la municipalidad entregara al interesado un carne de identificacion, debiendo el propietario o poseedor, dentro del termino de 24 horas de efectuado el registro, adquirir un collar con medalla para uso del can, en el que se consignara el numero de registro, nombre del can. Articulo 9º.- El propietario o poseedor, despues de efectuar el registro, debera comunicar a la Municipalidad del cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida o robo y muerte del animal, ademas del certificado de salud expedido por el medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el cual debera ser renovado anualmente. CAPITULO III ASPECTOS EDUCATIVOS Articulo 10º.- La Municipalidad con el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, impulsara programas de capacitacion y educacion sanitaria sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmision y medidas sanitarias como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo 11º.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido a su poseedor o criador y otros, con adiestradores calificados por organizacion cinologica reconocida por el Estado; asimismo, promovera charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. CAPITULO IV DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 12º.- Los centros de adiestramiento de canes o establecimientos de entrenamiento canino, se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos fines, debiendo tomar en cuenta todas las medidas de seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 13º.- En los centros de adiestramiento de canes estara prohibido el entrenamiento que acreciente la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en establecimientos y lugares publicos o privados en cualquier modalidad. Articulo 14º.- Las personas naturales o juridicas, para aperturar un centro de adiestramiento canino, deberan contar, previamente, con un informe favorable de una organizacion cinologica y licencia municipal de funcionamiento respectivo. El incumplimiento MORDAZA lugar a la clausura definitiva del establecimiento por la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia por resisntecia a la aturoidad y el internamiento de los canes en establecimientos dispuestos por las autoridades de salud y/o autoridad sanitaria municipal. Articulo 15º.- La obtencion de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de adiestramiento

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