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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350851 y el desarrollo integral sostenido y armónico de su suscripción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del inciso 2), artículo 80° de la Ley Nº 27972, se establece que las Municipalidades Distritales tienen funciones compartidas con las Provinciales para proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; Que, la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, regulan el régimen jurídico de canes, determinando puntualmente el orden y competencia municipal, para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a la integridad física incluyendo la salud y alimentación; Que, de conformidad con el inciso 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES TÍTULO I DE LA FINALIDAD Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Santa Anita, teniendo el carácter de Norma de Orden Público y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2°.- La presente Ordenanza tiene competencia municipal sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro de la jurisdicción del distrio de Santa Anita, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Para efectos de la presente Ordenanza, están excluidos los canes pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y Empresas Privadas de Seguridad que se regirán por sus propias normas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas podrán poseer y criar razonablemente el número adecuado de canes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y condicionado a las obligaciones de higiene sanitaria, de salubridad, debiéndose otorgar al animal, durante su vida, el confort, alimentación, nutrición, inmuno pro fi laxis y control reproductivo en concordancia con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- No se permitirá la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al régimen de propiedad común (edi fi cios, quintas, casa en copropiedad), centros y galerias comerciales, campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista consentimiento expreso o tácito de la mayoría de los copropietarios, sin embargo, de producirse una queja ésta será resuelta pre fi riendo la tranquilidad y seguridad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenándose el retiro de la misma. Dicho retiro también puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolución fi nal de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instalaciones protectoras de animales. Artículo 5º.- Queda prohíbido el funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza sin la correspondiente autorización en toda la jurisdicción del distrito de Santa Anita, incluido las zonas pendientes de delimitación, siendo responsabilidad compartida con el distrito limítrofe. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE CANES Artículo 6º.- Créase el Registro Municipal de Canes de la Municipalidad de Santa Anita, en el cual todos los propietarios, criadores o responsables de la tenencia de canes están obligados a registrar a todos los que tuvieran bajo su responsabilidad, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro municipal canino tiene por fi nalidad identi fi car a efectos de controlar la población cánina y tener datos estadísticos sanitarios y epidemiológicos en el distrito de Santa Anita. Artículo 7º.- Para registrar a un can, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: a) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor, si es persona natural y si es persona jurídica la Constitución de la Empresa inscrita en los Registros Públicos y copia del documento de identidad del representante legal. b) Licencia municipal de tenencia de canes, si se trata de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Fotografía a colores del can tamaño pasaporte.d) Acompañar un Informe Técnico Pericial del can expedido por médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, debiendo contener la identi fi cación del propietario o poseedor del can, dirección, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. e) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.1- 1.0% de UIT, sólo para canes potencialmente peligrosos. Artículo 8º.- Una vez registrado el can, la municipalidad entregará al interesado un carné de identi fi cación, debiendo el propietario o poseedor, dentro del término de 24 horas de efectuado el registro, adquirir un collar con medalla para uso del can, en el que se consignará el número de registro, nombre del can. Artículo 9º.- El propietario o poseedor, después de efectuar el registro, deberá comunicar a la Municipalidad del cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida o robo y muerte del animal, además del certi fi cado de salud expedido por el médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el cual deberá ser renovado anualmente. CAPÍTULO III ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 10º.- La Municipalidad con el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado, en coordinación con el Ministerio de Educación, impulsará programas de capacitación y educación sanitaria sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 11º.- La Municipalidad de Santa Anita desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su poseedor o criador y otros, con adiestradores cali fi cados por organización cinológica reconocida por el Estado; asimismo, promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. CAPÍTULO IV DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 12º.- Los centros de adiestramiento de canes o establecimientos de entrenamiento canino, se establecerán en lugares especialmente habilitados para estos fi nes, debiendo tomar en cuenta todas las medidas de seguridad para la integridad fi sica de las personas. Artículo 13º.- En los centros de adiestramiento de canes estará prohibido el entrenamiento que acreciente la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en establecimientos y lugares públicos o privados en cualquier modalidad. Artículo 14º.- Las personas naturales o jurídicas, para aperturar un centro de adiestramiento canino, deberán contar, previamente, con un informe favorable de una organización cinológica y licencia municipal de funcionamiento respectivo. El incumplimiento dará lugar a la clausura de fi nitiva del establecimiento por la autoridad municipal, sin perjuicio de la denuncia por resisntecia a la aturoidad y el internamiento de los canes en establecimientos dispuestos por las autoridades de salud y/o autoridad sanitaria municipal. Artículo 15º.- La obtención de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de adiestramiento