Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

de canes sera otorgada por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Servicios Comunales o sus equivalentes a varias la estructura organica municipal, cumpliendo los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, adjuntando la siguiente documentacion. a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si es persona natural y Constitucion de la Empresa debidamente inscrito en los Registros Publicos, acompanando MORDAZA del documento de identidad del representante legal. c) Informe favorable emitido por una entidad cinologica reconocida por el Estado. d) Titulo de propiedad o contrato de alquier y Declaracion Jurada de Autoavaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. e) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. f) Documento que acredite la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. g) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al articulo 14° del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Articulo 16º.- El establecimiento debera contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseer elementos de proteccion y vestimienta apropiada, asimismo, se debe evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas, a traves de su representante, pueden comercializar canes de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, siendo obligaciones del vendedor o transferente proporcionar al comprador la informacion sobre el temperamento, comportamiento y expresion del can y recomendaciones para la crianza correcta. Articulo 18º.- Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecdimiento de comercializacion de canes se tendra en cuenta los requisitos senalados en el MORDAZA, debiendo adjuntar la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al senor alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si es persona natural y Constitucion de la Emrpesa debidamente inscrito en los Registros Publicos, acompanando MORDAZA del documento de identidad del representante legal. c) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. d) Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al articulo 14° del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. e) El establecimiento debera contar con instalaciones y ambientes adecuados para canes, como caniles, exhibidores, jaulas, evitando producir ruidos molestos al vecindario y eliminar los residuos solidos en forma permanente y adecuada. f) Pago de la tasa administrativa segun el TUPA. CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 19º.- Cualquier persona natural o juridica, puede ser propietario de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo cumplir, ademas de cualquier otro requisito legal, las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 4° y 5° de la Ley Nº 27596. b) Las personas juridicas designaran una persona natural como responsable del ciudado y resguardo de canes potencialmente peligrosos que deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 4° y 5° de la Ley Nº 27596 y/o articulo 10° del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.

MORDAZA personas, natural o juridica, propietario o poseedor, deben identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive a sus crias, para el manejo deben usar correas con la extension y resistencia suficiente para el control del can, asi como el uso de bozal en la via publica y lugares publicos, estando completamente prohibido la organizacion y realizacion de peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 20º.- Para la obtencion de la licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso es necesario lo siguiente: a) Solicitud dirigida al senor Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor y, si es persona juridica, MORDAZA del documento e identidad del representantte legal. c) Acompanar informe tecnico pericial del can expedido por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, debiendo contener la identificacion del propietario o poseedor del can, direccion, caracteristicas fisicas que permita identificar al can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 92003-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA Nº 292-MSS MORDAZA de MORDAZA, 3 de agosto del 2007 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con la Ley N° 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05.02.2007, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Asimismo se establece en su Primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria que dicha MORDAZA entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicidad, siendo que en dicho plazo correspondera a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en la mencionada Ley y, que vencido

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