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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350852 de canes será otorgada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la División de Servicios Comunales o sus equivalentes a varias la estructura orgánica municipal, cumpliendo los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, adjuntando la siguiente documentación. a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del documento de identidad si es persona natural y Constitución de la Empresa debidamente inscrito en los Registros Públicos, acompañando copia del documento de identidad del representante legal. c) Informe favorable emitido por una entidad cinológica reconocida por el Estado. d) Título de propiedad o contrato de alquier y Declaración Jurada de Autoavalúo del último ejercicio del establecimiento. e) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspección ocular. f) Documento que acredite la regencia de un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. g) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 14° del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Artículo 16º.- El establecimiento deberá contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseer elementos de protección y vestimienta apropiada, asimismo, se debe evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario. CAPÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 17º.- Las personas naturales o jurídicas, a través de su representante, pueden comercializar canes de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, siendo obligaciones del vendedor o transferente proporcionar al comprador la información sobre el temperamento, comportamiento y expresión del can y recomendaciones para la crianza correcta. Artículo 18º.- Para obtener la licencia de funcionamiento de un establecdimiento de comercialización de canes se tendrá en cuenta los requisitos señalados en el TUPA, debiendo adjuntar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al señor alcalde. b) Copia del documento de identidad si es persona natural y Constitución de la Emrpesa debidamente inscrito en los Registros Públicos, acompañando copia del documento de identidad del representante legal. c) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. d) Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al artículo 14° del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. e) El establecimiento deberá contar con instalaciones y ambientes adecuados para canes, como caniles, exhibidores, jaulas, evitando producir ruidos molestos al vecindario y eliminar los residuos sólidos en forma permanente y adecuada. f) Pago de la tasa administrativa según el TUPA. CAPÍTULO VI DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 19º.- Cualquier persona natural o jurídica, puede ser propietario de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo cumplir, además de cualquier otro requisito legal, las siguientes disposiciones: a) Las personas naturales deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 27596. b) Las personas jurídicas designarán una persona natural como responsable del ciudado y resguardo de canes potencialmente peligrosos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 27596 y/o artículo 10° del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.Ambas personas, natural o jurídica, propietario o poseedor, deben identi fi carlo y registrarlo adecuadamente e inclusive a sus crias, para el manejo deben usar correas con la extensión y resistencia su fi ciente para el control del can, así como el uso de bozal en la vía pública y lugares públicos, estando completamente prohíbido la organización y realización de peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar y reforzar su agresividad. Artículo 20º.- Para la obtención de la licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso es necesario lo siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del documento de identidad del propietario o poseedor y, si es persona jurídica, copia del documento e identidad del representantte legal. c) Acompañar informe técnico pericial del can expedido por médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, debiendo contener la identi fi cación del propietario o poseedor del can, dirección, características físicas que permita identi fi car al can, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 92003-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 292-MSS Santiago de Surco, 3 de agosto del 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05.02.2007, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Asimismo se establece en su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria que dicha norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicidad, siendo que en dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la mencionada Ley y, que vencido