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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350854 1. ACTIVIDAD SOCIAL.- Es la reunión de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada. No contempla la participación de artistas cualquiera fuere su género. 2. ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario. 3. ARTISTA.- Persona que ejercita algún arte o actúa profesionalmente o de manera amateur en un espectáculo interpretado ante el público. 4. CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSIÓN.- Documento técnico opcional que garantiza al inversionista, durante un determinado período, su inversión en el establecimiento y/o la adquisición o alquiler del mismo, manteniéndose las condiciones de seguridad en defensa civil y las condiciones de categorización señaladas en el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de Santiago de Surco, para la expedición de la licencia de funcionamiento así se produzcan cambios en la normatividad. Adicionalmente constituye la autorización para ejecutar los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en sustitución del “FOM” cuando las obras a ejecutar se encuentran dentro del marco de lo establecido en los literales d) y e) del artículo 51° del Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley 27157; Ley de Regularización de Edi fi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, (Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA) 5. CESE DE ACTIVIDADES.- Es una comunicación simple por la cual el titular de la licencia de funcionamiento informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica del establecimiento, así como la instalación de la publicidad exterior y/o toldo si fuera el caso. Dicho procedimiento es de aprobación automática. 6. CESIONARIO.- Otorgamiento que una persona natural o jurídica hace a un particular, para que esta desarrolle una actividad comercial, industrial o profesional de manera simultanea y adicional dentro del un establecimiento que ya cuente con una licencia de funcionamiento. 7. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la unidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. 8. ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.- Es la actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural en la que participen artistas. 9. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. 10. ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Niveles de cumplimiento exigibles de factores, criterios o aspectos relevantes para satisfacer las necesidades del cliente. 11. EXPOSICIÓN.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de líneas de productos especí fi cos y de servicios en general. 12. EXPOSITOR.- Es la persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición. 13. FERIA.- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar pre fi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los adelantos cientí fi cos, tecnológicos y/o culturales. También se considera como Feria a los Parques de diversión y los Circos. 14. GIRO.- Actividad económica especi fi ca de comercio, industria y/o de servicios. 15. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad Inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 16. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la norma vigente sobre la materia. 17. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorización que otorga la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado a favor del titular, en dicha autorización se detallan los giros autorizados, área, dirección y nombre del conductor. Asimismo, se incluye de manera opcional, según sea el caso, una autorización para una publicidad exterior y la colocación de un toldo en dicho establecimiento con características previamente determinadas por la Municipalidad. 18. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. 19. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). 20. NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Se entiende por normas técnicas urbanísticas las siguientes: Plano de Zoni fi cación, Índice de Usos, Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la localización de actividades urbanas, Parámetros Urbanísticos y demás normas aplicables. 21. ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de la feria o exposición. 22. PUBLICIDAD EXTERIOR.- Transmisión de anuncios o mensajes publicitarios utilizando medios de naturaleza diversa sujetos o apoyados en estructuras publicitarias, los mismos que se instalan en bienes de dominio privado de modo tal que sean visibles 23. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certi fi cado de Inspección Técnica de seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 24. RECINTO FERIAL.- Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. 25. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. 26. REUNIÓN SOCIAL.- Es la concentración de carácter amical o familiar de un grupo de personas con una determinada fi nalidad previamente pactada la cual no tiene fi nes de lucro. 27. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los Establecimientos y que pudieran tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. 28. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. Artículo 5°.- EVALUACIÓN POR ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO En Concordancia con los conceptos de zoni fi cación y compatibilidad de usos, la Licencia de Funcionamiento estará acorde con la categorización de las actividades económicas establecidas en el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de santiago de surco. Para ello, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, evaluara a través de sus profesionales el cumplimiento de las mismas con la fi nalidad que los establecimientos comerciales funcionen correctamente respetando el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, incidiendo en el ornato del distrito. Esta evaluación se dará paralelamente a las inspecciones que realice el área competente en materia de Defensa Civil respecto a las condiciones de seguridad. Artículo 6°.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Según sus características existen tres (3) modalidades de licencias de funcionamiento: