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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350856 asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo16°.- DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSIÓN 1.- El Certi fi cado de Seguridad de Inversión es un documento técnico opcional que garantiza al inversionista, durante un periodo determinado, su inversión en el establecimiento y/o la adquisición o alquiler del mismo, manteniéndose las condiciones de seguridad en defensa civil y las condiciones de categorización señaladas en el Reglamento para la Ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de Santiago de Surco. 2.- Asimismo dicho documento además de constituir una seguridad jurídica para el inversionista Adicionalmente constituye la autorización para ejecutar los trabajos de acondicionamiento y/o refacción en sustitución del “FOM” cuando las obras a ejecutar se encuentran dentro del marco de lo establecido en los literales d) y e) del artículo 51° del Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley 27157; Ley de Regularización de Edi fi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, (Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA) 3.- La vigencia del Certi fi cado de Seguridad de Inversión es de tres (3) meses. El plazo de vigencia es computado desde la fecha de su noti fi cación. 4.- El Certi fi cado de Seguridad de Inversión es irrecurrible, es decir, no admite recurso administrativo alguno una vez que es emitido. Asimismo, dicho documento no autoriza el funcionamiento del establecimiento. 5.- El Certi fi cado de Seguridad de Inversión otorga al administrado el derecho a que posteriormente ya no se realice inspección posterior alguna, por cuanto el establecimiento cumple con las condiciones técnicas exigidas, a excepción de las inspecciones que realice el área competente de la Municipalidad posterior al otorgamiento de la Licencia Municipal. Artículo 17°.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOLa Licencia de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de Santiago de Surco. La otorga mediante Certi fi cado la Sub Gerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Desarrollo Urbano a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Este documento es personal e intransferible. La Licencia de Funcionamiento se otorgara en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. TÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I MODALIDADES Artículo 18°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA A Se otorga a los establecimientos que requieran Inspección Técnica de seguridad de Defensa Civil Básica, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Condiciones de Seguridad, así como del cumplimiento con el Reglamento para la ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de Santiago de Surco, a que se re fi ere el numeral 3 del Articulo 22º de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en defensa Civil Básica por el órgano ejecutante autorizado del gobierno local , con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Este tipo de Licencia de Funcionamiento se da para actividades económicas que por la magnitud del establecimiento o por las características propias de la actividad no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atención simultánea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provisión de servicios o seguridades especiales. Se encuentran excluidas de este tipo de Licencias de Funcionamiento: 1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterías, cabinas de Internet con mas de 20 computadoras, lavandería, taller de mecánica, venta de gas o giros a fi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los procedimientos de la Licencia de Funcionamiento de categoría “B” o de categoría “C” en lo que corresponda. 2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los artículos 19º y 20º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Los giros excluidos de esta categoría serán evaluados por zoni fi cación y compatibilidad de uso según lo señalado en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 19°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA B Se otorga a los establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100m2). Tanto en la Licencia de Funcionamiento de categoría “A” y la Licencia de Funcionamiento de categoría “B”, el pago por el derecho, incluye el pago correspondiente a las inspecciones. Artículo 20°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORÍA C Se otorga a los establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) o los que estipule la normatividad del INDECI vigente. El titular de la actividad deberá obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 21°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSIÓN Son requisitos para obtener el Certi fi cado de Seguridad de Inversión: 1.- Formato Solicitud de Certi fi cado de Seguridad de Inversión. 2.- Recibo de pago por derecho de trámite correspondiente. 3.- Copia de la Licencia de Obra o Declaratoria de Fabrica con sus respectivos planos aprobados por la autoridad competente, en los casos en que el Reglamento para la Ubicación de actividades urbanas, los estándares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de Santiago de Surco, así lo requiera. Artículo 22°.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener la Licencia de Funcionamiento los siguientes: 1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: