Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES Articulo16°.- DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSION 1.- El Certificado de Seguridad de Inversion es un documento tecnico opcional que garantiza al inversionista, durante un periodo determinado, su inversion en el establecimiento y/o la adquisicion o alquiler del mismo, manteniendose las condiciones de seguridad en defensa civil y las condiciones de categorizacion senaladas en el Reglamento para la Ubicacion de actividades urbanas, los estandares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de MORDAZA de Surco. 2.- Asimismo dicho documento ademas de constituir una seguridad juridica para el inversionista Adicionalmente constituye la autorizacion para ejecutar los trabajos de acondicionamiento y/o refaccion en sustitucion del "FOM" cuando las obras a ejecutar se encuentran dentro del MORDAZA de lo establecido en los literales d) y e) del articulo 51° del Texto Unico Ordenando del Reglamento de la Ley 27157; Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, (Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA) 3.- La vigencia del Certificado de Seguridad de Inversion es de tres (3) meses. El plazo de vigencia es computado desde la fecha de su notificacion. 4.- El Certificado de Seguridad de Inversion es irrecurrible, es decir, no admite recurso administrativo alguno una vez que es emitido. Asimismo, dicho documento no autoriza el funcionamiento del establecimiento. 5.- El Certificado de Seguridad de Inversion otorga al administrado el derecho a que posteriormente ya no se realice inspeccion posterior alguna, por cuanto el establecimiento cumple con las condiciones tecnicas exigidas, a excepcion de las inspecciones que realice el area competente de la Municipalidad posterior al otorgamiento de la Licencia Municipal. Articulo 17°.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o profesional en establecimientos ubicados en el distrito de MORDAZA de Surco. La otorga mediante Certificado la Sub Gerencia de Desarrollo Economico de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Este documento es personal e intransferible. La Licencia de Funcionamiento se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. TITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I MODALIDADES Articulo 18°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA A Se otorga a los establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de seguridad de Defensa Civil Basica, posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos sera necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Condiciones de Seguridad, asi como del cumplimiento con el Reglamento para la ubicacion de actividades urbanas, los estandares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de MORDAZA de MORDAZA, a que se refiere el numeral 3 del Articulo 22º de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica

de Seguridad en defensa Civil Basica por el organo ejecutante autorizado del gobierno local , con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Este MORDAZA de Licencia de Funcionamiento se da para actividades economicas que por la magnitud del establecimiento o por las caracteristicas propias de la actividad no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atencion simultanea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provision de servicios o seguridades especiales. Se encuentran excluidas de este MORDAZA de Licencias de Funcionamiento: 1. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, cabinas de Internet con mas de 20 computadoras, lavanderia, taller de mecanica, venta de gas o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los procedimientos de la Licencia de Funcionamiento de categoria "B" o de categoria "C" en lo que corresponda. 2. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los articulos 19º y 20º de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Los giros excluidos de esta categoria seran evaluados por zonificacion y compatibilidad de uso segun lo senalado en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 19°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA B Se otorga a los establecimientos que requieran de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica MORDAZA del otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100m2). Tanto en la Licencia de Funcionamiento de categoria "A" y la Licencia de Funcionamiento de categoria "B", el pago por el derecho, incluye el pago correspondiente a las inspecciones. Articulo 20°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA C Se otorga a los establecimientos que requieren de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500m2) o los que estipule la normatividad del INDECI vigente. El titular de la actividad debera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. CAPITULO II REQUISITOS Articulo 21°.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE INVERSION Son requisitos para obtener el Certificado de Seguridad de Inversion: 1.- Formato Solicitud de Certificado de Seguridad de Inversion. 2.- Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente. 3.- MORDAZA de la Licencia de Obra o Declaratoria de Fabrica con sus respectivos planos aprobados por la autoridad competente, en los casos en que el Reglamento para la Ubicacion de actividades urbanas, los estandares de calidad y el cuadro de niveles operacionales del distrito de MORDAZA de MORDAZA, asi lo requiera. Articulo 22°.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para obtener la Licencia de Funcionamiento los siguientes: 1.- Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya:

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