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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350847 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación parcial del Planeamiento Integral de los Módulos Locales de parte del Sector Catastral Nº 31 - San Juan de Pariachi ORDENANZA Nº 155-MDA Ate, 24 de julio de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio del 2007, visto el Dictamen Nº 005-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Título II, Capítulo V, Artículo 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de la red de vías y los usos de la del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los Planeamientos Integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de Diseño Urbano y Diseño de Vías condicionados por los criterios de diseño establecido en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341- MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización de Sistema Vial Metropolitano de Lima y su modificatoria la Ordenanza Nº 786-MML de fecha 20 de junio de 2006, la cual indica que el sector materia de planificación se encuentra afectado por una vía metropolitana: La Carretera Central clasificada como vía arterial con 45.00 ml.; Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante la elaboración de Planeamientos Integrales por Sectores, motivos por el cual se ha intervenido en terrenos que forman parte del sector 31 – San Juan de Pariachi, cuya fi nalidad es el Acondicionamiento Progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos de condición agrícola, así como ocupaciones y construcciones irregulares, derivadas del crecimiento desordenado de la población y del problema del acceso a la vivienda, lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro de un Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promoción de la Inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y conforme a los requerimientos efectuados por la empresa prestadora de servicios Sedapal, que ha comunicado la ejecución de un proyecto sanitario para dicho sector, el cual permitirá dotar y mejorar el servicio de agua y alcantarillado de la población y habiéndose aprobado un Planeamiento Integral con Ordenanza Nº 132-MDA para el sector catastral Nº 31, se requiere efectuar con precisión el trazado vial que permita concordar con los objetivos y proyectos de la empresa prestadora de dicho servicio básico; Que, la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro ha determinado técnicamente la existencia de algunas de fi ciencias en el plano aprobado por la Ordenanza Nº 132-MDA, por lo que ha procedido ha efectuar las modi fi caciones necesarias para subsanar dichas diferencias las cuales han sido consignadas en el Informe Nº 284-2007-SGPUC-GDU-MDA; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municiplidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA APROBATORIA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS LOCALES DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 31 – SAN JUAN DE PARIACHI, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación parcial del Planeamiento Integral de las vías locales de los predios que forman parte del Sector Catastral Nº 31- San Juan de Pariachi que colinda por el Norte con la Carretera Central, por el Sur con la Av. Santa Rosa, por el Este con el Pacayal, el programa de vivienda Los Claveles de San Juan y cerros eriazos y por el Oeste con la calle José Gálvez entre los tramos de Villa Angelita y el centro poblado de Santa Clara hasta la intersección de la Av. Santa Rosa del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un área de 348,914.59 m2 (34.89 Ha), que incluyen los aportes reglamentarios para fi nes de Recreación Pública, el mismo que tendrá una vigencia de 10 años como mínimo y será considerado de cumplimiento obligatorio para los propietarios de terrenos de las habilitaciones futuras que forman parte de dicho planeamiento y será inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos conforme al plano signado como Nº 01-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral de fi ne los módulos de los componentes viales locales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y Bermas de estacionamiento correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en habilitaciones urbanas y Reglamento Nacional de Edi fi caciones en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y Capítulo II Condiciones Generales respectivamente y la Norma GH 20 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción de la presente modificación parcial del Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, Subgerencia de Fiscalización Municipal, para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.