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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350853 el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modi fi cación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la referida Ley; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simpli fi ca el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de está manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y e fi ciencia en el servicio al usuario; Que, de acuerdo a los Artículos 79° y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, se otorga funciones especí fi cas exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, encontrándose entre ellas el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación y; en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MSS publicada con fecha 22.10.2005 y su modi fi catoria Ordenanza Nº 271-MSS publicada con fecha 20.10.2006, se aprobó el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento; Que, a través del Informe N° 280-2007-SGDE-MSS de fecha 20.07.2007, la Subgerencia de Desarrollo Económico, teniendo en cuenta la situación actual, problemática y los aspectos técnicos y legales, los cuales detalla, señala que ha elaborado el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento, asimismo señala que el objetivo del mencionado proyecto de Ordenanza es regular el procedimiento administrativo tendiente a la obtención de la licencia y autorizaciones de funcionamiento dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Santiago de Surco, adecuándola al marco normativo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, del mismo modo indica que, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 235-MSS mediante la cual se aprueba el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento en la que ya se establecía una simpli fi cación administrativa, siendo este uno de los objetivos fundamentales de la Ley Nº 28976 en donde busca promover un marco normativo que facilite el desarrollo de las actividades económicas, brindando seguridad jurídica a los agentes económicos y garantizando el respeto a la Ley, promoviendo la constitución de negocios y su formalización, mejorando la e fi ciencia de la relación Municipalidad – Inversionista así como la generación de una coyuntura favorable para el desarrollo local; Que, mediante Memorándum N° 725-2007-GDU-MSS de fecha 23.07.2007, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco, señalando que el mismo ha sido elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Económico en coordinación con dicha Gerencia y, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 28976- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, estableciendo un nuevo procedimiento simple y ágil para el otorgamiento de las Licencias de funcionamiento en sus diversas modalidades; Que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Que, con Informe Nº 666-2007-OAJ-MSS, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, mediante Ordenanza Nº 235-MSS y su modi fi catoria Ordenanza Nº 271-MSS se aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento aplicable para la jurisdicción de Santiago de Surco, siendo esta norma aprobada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 28976, por lo que algunas de sus disposiciones no se ajusta lo recientemente regulado, motivo por el cual resulta necesario adecuar el procedimiento administrativo de obtención de licencia municipal de funcionamiento así como el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) incorporando los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la citada norma; Que, asimismo señala que, en el proyecto de Ordenanza presentado se regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito, encontrándose el mismo dentro de los alcances establecidos en la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo se apruebe la misma para su aplicación dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Conjunto Nº 021-2007-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 666-2007-OAJ-MSS, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1301- 2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 725-2007-GDU-MSS, el Informe N° 280-2007-SGDE- GDU-MSS de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, el Concejo Municipal conforme a las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes aprobaron por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1°.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para la obtención de la Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la fi nalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3°.- SUJET OS OBLIGADOS Están obligados de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, salvo los exceptuados en el articulo 15º de la presente Ordenanza, a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios. Para ello deberán tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES, CLASIFICACIONES Y COMPETENCIA Artículo 4°.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: