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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350860 en una caja registradora propia de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz) están obligados a obtener una Licencia de Funcionamiento independientemente de la del predio matriz. Artículo 43°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el régimen de propiedad común en conformidad a lo señalado en el artículo 37° de la Ley N° 27157 y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Único Ordenando del Reglamento de la Ley N° 27157, o de aquéllos sujetos a copropiedad, según lo señalado en el artículo 969° y 971º del Código Civil, deberán adjuntar autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorización será expresa, adoptada por mayoría simple, si están destinadas a su conservación o mantenimiento y por mayoría cali fi cada, si están destinadas a algún fi n que implique la modi fi cación o limitación de su uso. Están exceptuados de las consideraciones de este articulo los establecimientos que cuenten con zoni fi cación comercial y tengan licencia de obra o declaratoria de fabrica con el uso de comercio debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran hacer uso de las áreas comunes. Artículo 44°.- TRAMITACIÓN DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO En caso que el titular de la autorización desee colocar una publicidad exterior y/o toldo adicionales a los referidos en el artículo 39° de la presente Ordenanza, el inversionista deberá proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 45°.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de la zonifi cación en un plazo menor. Artículo 46°.- CAMBIO DE ZONIFICACION PARA SOLICITUDES EN TRÁMITE El plazo previsto en el artículo 39º de la presente ordenanza, será igualmente aplicable, respecto de cambios de zoni fi cación que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 47°.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente información estará permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en el portal electrónico: - Plano de Zoni fi cación. - Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas - Estructura de Costos.- Solicitudes o Formularios.- Recomendaciones de Seguridad en Defensa Civil. Artículo 48°.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad económica, mediante comunicación simple deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como la publicidad exterior y/o toldo autorizados. Dicho procedimiento es de aprobación automática. TÍTULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES CAPÍTULO I PROCEDENCIAS Artículo 49°.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPAÑAS Y/O PROMOCIÓN La Autorización Temporal por Campañas y/o Promoción se otorgará únicamente cuando la fi nalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por campaña de un bien o un servicio. Si el establecimiento está ubicado dentro de un centro comercial procederá la autorización dentro de las zonas denominadas áreas comunes si los planos de la Licencia de Construcción y/o Declaratoria de Fábrica prevén dicho uso. La vigencia de la Autorización Temporal es de treinta (30) días calendario, renovables. Artículo 50°.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES La Autorización Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones procede en establecimientos o recintos feriales que deberán estar ubicados necesariamente en propiedad privada. La vigencia de la Licencia Temporal es de treinta (30) días calendario. Artículo 51°.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Espectáculos Públicos No Deportivos o Actividades Sociales, proceden en los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento y/o, en su defecto cuenten con informe aprobatorio de Defensa Civil y se encuentren acondicionados para tal fi n. La vigencia de la Autorización Temporal es de veinticuatro (24) horas. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 52°.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL Son requisitos para obtener la Autorización Temporal los siguientes: 1.- Formulario Solicitud de la Autorización Temporal. 2.- Copia simple del documento que acredite la legítima posesión del inmueble. 3.- Plano de distribución y Memoria descriptiva y de la actividad. 4.- Solicitud de inspección técnica básica o de detalle de Defensa Civil, según corresponda. 5.- Recibo de pago correspondiente, para la inspección técnica básica o de detalle de Defensa Civil, según corresponda. Artículo 53°.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 52° de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Campañas y/o Promoción:1.- Recibo de Pago por Derecho de Trámite correspondiente. Ferias o Exposiciones:1.- Recibo(s) de Pago por Derecho de Trámite correspondiente por cada módulo o stand. 2.- Copia de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos presentada ante el área competente de la Municipalidad que realice la Fiscalización Tributaria. 3.- Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periférica de la zona destinada a la actividad. 4.- Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 5.- Autorización del sector correspondiente en caso que la actividad así lo requiera. 6.- Acreditar un (1) estacionamiento por cada 10.00 m2 de área destinada al público asistente. Espectáculos Públicos no Deportivos: 1.- Contar con Licencia de Funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorización del APDAYC.3.- Copia simple del contrato entre el empresario y el/ los artista(s) que conforma(n) el espectáculo.