Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

en una MORDAZA registradora propia de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz) estan obligados a obtener una Licencia de Funcionamiento independientemente de la del predio matriz. Articulo 43°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad comun en conformidad a lo senalado en el articulo 37° de la Ley N° 27157 y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, Texto Unico Ordenando del Reglamento de la Ley N° 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969° y 971º del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. Estan exceptuados de las consideraciones de este articulo los establecimientos que cuenten con zonificacion comercial y tengan licencia de obra o declaratoria de fabrica con el uso de comercio debidamente aprobadas y que para el desarrollo de sus actividades no requieran hacer uso de las areas comunes. Articulo 44°.- TRAMITACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO En caso que el titular de la autorizacion desee colocar una publicidad exterior y/o toldo adicionales a los referidos en el articulo 39° de la presente Ordenanza, el inversionista debera proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 45°.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Articulo 46°.- CAMBIO DE ZONIFICACION PARA SOLICITUDES EN TRAMITE El plazo previsto en el articulo 39º de la presente ordenanza, sera igualmente aplicable, respecto de cambios de zonificacion que pudiesen afectar solicitudes de licencia de funcionamiento que se encontrasen en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 47°.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente informacion estara permanentemente a disposicion de los administrados en el local de la municipalidad y en el MORDAZA electronico: - Plano de Zonificacion. - Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas - Estructura de Costos. - Solicitudes o Formularios. - Recomendaciones de Seguridad en Defensa Civil. Articulo 48°.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la actividad economica, mediante comunicacion simple debera informar a la municipalidad el cese de la actividad economica, dejandose sin efecto la licencia de funcionamiento, asi como la publicidad exterior y/o toldo autorizados. Dicho procedimiento es de aprobacion automatica. TITULO IV AUTORIZACIONES TEMPORALES CAPITULO I PROCEDENCIAS Articulo 49°.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCION La Autorizacion Temporal por Campanas y/o Promocion se otorgara unicamente cuando la finalidad del establecimiento sea la de desarrollar una actividad promocional o por MORDAZA

de un bien o un servicio. Si el establecimiento esta ubicado dentro de un centro comercial procedera la autorizacion dentro de las zonas denominadas areas comunes si los planos de la Licencia de Construccion y/o Declaratoria de Fabrica preven dicho uso. La vigencia de la Autorizacion Temporal es de treinta (30) dias calendario, renovables. Articulo 50°.- PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES La Autorizacion Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones procede en establecimientos o recintos feriales que deberan estar ubicados necesariamente en propiedad privada. La vigencia de la Licencia Temporal es de treinta (30) dias calendario. Articulo 51°.PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS O ACTIVIDADES SOCIALES Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Espectaculos Publicos No Deportivos o Actividades Sociales, proceden en los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento y/o, en su defecto cuenten con informe aprobatorio de Defensa Civil y se encuentren acondicionados para tal fin. La vigencia de la Autorizacion Temporal es de veinticuatro (24) horas. CAPITULO II REQUISITOS Articulo 52°.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION TEMPORAL Son requisitos para obtener la Autorizacion Temporal los siguientes: 1.- Formulario Solicitud de la Autorizacion Temporal. 2.- MORDAZA simple del documento que acredite la legitima posesion del inmueble. 3.- Plano de distribucion y Memoria descriptiva y de la actividad. 4.- Solicitud de inspeccion tecnica basica o de detalle de Defensa Civil, segun corresponda. 5.- Recibo de pago correspondiente, para la inspeccion tecnica basica o de detalle de Defensa Civil, segun corresponda. Articulo 53°.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 52° de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Campanas y/o Promocion: 1.- Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente. Ferias o Exposiciones: 1.- Recibo(s) de Pago por Derecho de Tramite correspondiente por cada modulo o stand. 2.- MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos presentada ante el area competente de la Municipalidad que realice la Fiscalizacion Tributaria. 3.- MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. 4.- MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. 5.- Autorizacion del sector correspondiente en caso que la actividad asi lo requiera. 6.- Acreditar un (1) estacionamiento por cada 10.00 m2 de area destinada al publico asistente. Espectaculos Publicos no Deportivos: 1.- Contar con Licencia de Funcionamiento, de ser el caso. 2.- Autorizacion del APDAYC. 3.- MORDAZA simple del contrato entre el empresario y el/ los artista(s) que conforma(n) el espectaculo.

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