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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (05/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350849 inciso 1) y Artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el artículo 41° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el artículo 29° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios de con fi anza designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, de acuerdo al Informe N° -2007-PPM/MDC de fecha 8 de marzo de 2007, la Procuraduría Pública Municipal, informa que ante el Tribunal Fiscal se está tramitando la Apelación presentado por la Empresa PROMOTORA TORREBLANCA S.A. contra las Resoluciones de Determinación de Multa Tributaria por Subvaluación y Omisión declarar 299, 693, 958, 941 y 554 lotes de la 1°, 2°, 3°, 4° y 5° etapa y contra las Resoluciones de Determinación por Impuesto Predial de los años 2002 al 2006 por un monto total que asciende a S/. 18.253,630.16 (DIEZ Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 16/100 NUEVOS SOLES). La Procuraduría Pública Municipal es de la opinión de contratar a una persona natural o jurídica especializada en temas tributarios y administrativos para que se haga cargo de este proceso y haga efectivo este cobro debido a que actualmente tiene mucha carga procesal, no cuenta con personal su fi ciente, no tiene asesoría externa, la materia controvertida requiere de un profesional especializado, y la cuantía de las multas amerita una defensa especializada con dedicación exclusiva. Que, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 19° establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el artículo 145° señala que procede la exoneración de los servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación par olver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el artículo 148° señala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio Personalísimo del abogado Carlos Luis Paccini Torres para que asuma la Defensa de la Municipalidad de Carabayllo, respecto del proceso seguido ante el Tribunal Fiscal: Expediente: 1632-2007. Instancia: Tribunal Fiscal.Materia: Apelación de Resoluciones de Determinación.Demandante: Promotora Torreblanca S.A.Demandado: Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN Y MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley, los que se cancelarán de acuerdo a siguientes términos: - 20% a la presentación del primer escrito al Tribunal; - 30% cuando la Sala fi je la fecha para la Vista de la Causa; - 50% con el cargo de noti fi cación de solución fi nal que emita el Tribunal Fiscal; estableciendo que el monto de la cobranza actualizada asciende a la suma de S/. 18.253,630.16 (DIEZ Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 16/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a la Procuraduría Pública Municipal y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando además a la Secretaría General remitir las copias pertinentes a la Contraloría General de la República y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo además a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 90894-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen la participación de jóvenes adolescentes en el Presupuesto Participativo Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 148 Chaclacayo, 14 de julio del 2007VISTO: El escrito de fecha 22 de mayo del 2007 presentado por la Regidora Patricia Jara Pérez, Informe Nº 055-2007-GPP/MDCH de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Informe Nº 005-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica referente al Proyecto de Ordenanza que establece la Participación de Jóvenes Adolescentes en el Presupuesto Participativo Municipal ;y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, concordado con el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el presupuesto participativo constituye un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, según lo previsto en la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, los gobiernos regionales y locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, diseñan y emiten