Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2007 (05/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350849

inciso 1) y Articulo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este ultimo, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del Articulo 20º de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 41° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, segun el articulo 29° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la representacion y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del Organo de Defensa Judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de Procuradores Publicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios de confianza designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, de acuerdo al Informe N° -2007-PPM/MDC de fecha 8 de marzo de 2007, la Procuraduria Publica Municipal, informa que ante el Tribunal Fiscal se esta tramitando la Apelacion presentado por la Empresa PROMOTORA TORREBLANCA S.A. contra las Resoluciones de Determinacion de Multa Tributaria por Subvaluacion y Omision declarar 299, 693, 958, 941 y 554 lotes de la 1°, 2°, 3°, 4° y 5° etapa y contra las Resoluciones de Determinacion por Impuesto Predial de los anos 2002 al 2006 por un monto total que asciende a S/. 18.253,630.16 (DIEZ Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 16/100 NUEVOS SOLES). La Procuraduria Publica Municipal es de la opinion de contratar a una persona natural o juridica especializada en temas tributarios y administrativos para que se haga cargo de este MORDAZA y haga efectivo este cobro debido a que actualmente tiene MORDAZA carga procesal, no cuenta con personal suficiente, no tiene asesoria externa, la materia controvertida requiere de un profesional especializado, y la cuantia de las multas amerita una defensa especializada con dedicacion exclusiva. Que, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 19° establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el articulo 145° senala que procede la exoneracion de los servicios personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuacion par olver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el articulo 148° senala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del Tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio Personalisimo del abogado MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA para que asuma la Defensa de la Municipalidad de Carabayllo, respecto del MORDAZA seguido ante el Tribunal Fiscal: Expediente: Instancia: Materia: Demandante: Demandado: 1632-2007. Tribunal Fiscal. Apelacion de Resoluciones de Determinacion. Promotora Torreblanca S.A. Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Articulo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascendera a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN Y MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley, los que se cancelaran de acuerdo a siguientes terminos: - 20% a la MORDAZA del primer escrito al Tribunal; - 30% cuando la Sala fije la fecha para la Vista de la Causa; - 50% con el cargo de notificacion de solucion final que emita el Tribunal Fiscal; estableciendo que el monto de la cobranza actualizada asciende a la suma de S/. 18.253,630.16 (DIEZ Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 16/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, a la Procuraduria Publica Municipal y demas instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando ademas a la Secretaria General remitir las copias pertinentes a la Contraloria General de la Republica y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo ademas a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 90894-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen la participacion de jovenes adolescentes en el Presupuesto Participativo Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 148 Chaclacayo, 14 de MORDAZA del 2007 VISTO: El escrito de fecha 22 de MORDAZA del 2007 presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Informe Nº 055-2007-GPP/MDCH de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; Informe Nº 005-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoria Juridica referente al Proyecto de Ordenanza que establece la Participacion de Jovenes Adolescentes en el Presupuesto Participativo Municipal ;y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003EF, concordado con el Articulo 53º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el presupuesto participativo constituye un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, segun lo previsto en la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, los gobiernos regionales y locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, disenan y emiten

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