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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2007 350848 DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 92108-1 Declaran de necesidad e interés público para el distrito de Ate la ejecución de la obra “Prolongación de la Av. Javier Prado” ACUERDO DE CONCEJO Nº 041 Ate, 24 de julio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio del 2007, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Johnny Vásquez Arana, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, según el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, según lo establece el Artículo 50º inciso d) de la Ordenanza Nº 039/MDA que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, señala que las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; Que, la Av. Javier Prado es considerada una de las principales vías arteriales de la ciudad de Lima, de carácter Metropolitano, cali fi cada como Vía Expresa y conforma un Eje Vial importante en conjunción con las Avenidas Faucett – Av. La Marina, Av. Sánchez Carrión, uniendo los conos de la ciudad en sentido Este –Oeste desde Ate hasta el Callao con una longitud de aproximadamente 30 Km.; Que, la obra Prolongación de la Av. Javier Prado Este, hasta la Autopista Ramiro Prialé bene fi ciará a más de 4.5 millones de habitantes de la ciudad de Lima en general y a más de 300 mil habitantes del distrito de Ate, su ejecución permite conformar el Anillo Vial Periférico Nº 4 e integrar en su recorrido directamente a 14 distritos y por extensión a toda la Metrópoli que permite acceder a todos los conos; Norte, Sur y Oeste con el Cono Este y con el interior central del país; Que, de acuerdo a la Estructura Urbana de Lima no existe otra vía de un trazo semejante que atraviese 14 distritos, Ate Vitarte, Surco, San Borja, San Luis, La Victoria, San Isidro y la Provincia Constitucional del Callao, además de las numerosas avenidas del Eje Vial que articula transversalmente como La Molina, San Luis, entre otras, incluyendo en un futuro la Carretera Central y la Av. Metropolitana; Que, es de vital importancia para el distrito de Ate, la ejecución de la Obra “Prolongación de la Av. Javier Prado” que abarcaría en una primera etapa desde el Tajo Abierto de Puruchuco Cerro Mayorazgo – Av. Metropolitana, dado que favorecerá el Intercambio Vial no sólo de nuestro distrito, sino de la Capital Metropolitana, considerando la problemática vial existente en la Carretera Central, arteria principal del distrito de Ate, que imposibilita alcanzar las metas trazadas en el ámbito de gestión para el logro del desarrollo y la capacidad plena de nuestros vecinos, convirtiéndose entonces en una necesidad de carácter público en bienestar de la comunidad Ateña; Que, en virtud del carácter Metropolitano de la Av. Javier Prado la ejecución de las obras referidas a la prolongación de dicha vía, deberán ser efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a la competencia establecida en los artículos 5º y 7º de la Ordenanza Metropolitana Nº 341/MML, para cuyo efecto la Municipalidad Distrital de Ate apoyará dentro de la medida de sus posibilidades al cumplimiento de su objetivo; Que, conforme se establece en el Artículo 10º inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del Día; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Comisión de Desarrollo Urbano presidida por el Regidor Johnny Vásquez Arana, presenta la Moción de Orden del Día, ante el Concejo Municipal, solicitando Declarar como necesidad e interés público para el distrito de Ate la ejecución de la obra Prolongación de la Av. Javier Prado. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA:Artículo 1º.- DECLARAR como Necesidad e Interés Público para el distrito de Ate, la ejecución de la obra “Prolongación de la Av. Javier Prado”. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración de un Informe Técnico respecto al diagnóstico y la problemática existente, que motivan la presente Declaración. Artículo 3º.- DISPONER la trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y remitir copia del Acuerdo, así como el Informe Técnico elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su pronunciamiento conforme a su competencia. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional, Secretaría General y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 92108-3 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de proceso de selección la contratación de profesional para asumir la defensa de la Municipalidad en proceso seguido ante el Tribunal Fiscal ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007-A/MDC Carabayllo, 21 de julio de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 066–2007–GR/MDC, de fecha 3 de julio de 2007 y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el Artículo 10º