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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351210 metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Módulo o Stand: Espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposición y otorgado a un expositor o vendedor con la fi nalidad de que realice su actividad en el interior de éste, cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados. Recinto Ferial: Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realización de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios básicos, sistema de seguridad, vías o pasadizos internos que faciliten el tránsito del público y que además cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este tipo de actividades. Galería Comercial: Unidad Inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Mercado de Abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- DEFINICION Y CARACTERÍSTICAS Autorización que otorga la Municipalidad de Lince para el desarrollo de actividades en un establecimiento determinado a favor únicamente del titular de las mismas. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro (como máximo 3), siempre que estos sean a fi nes y complementarios entre sí. En el caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento es de carácter indeterminado y se efectúa en un solo documento; es intransferible y sólo habilita al titular de la misma a ejercer actividad económica dentro de la jurisdicción de Lince, debiendo incluirse en el mencionado documento la siguiente información: a) Nombre del conductor o Razón Social favorecida con la Licencia b) Número de RUCc) Giros autorizados d) Dirección del establecimiento e) Área del localf) Fecha de Expedicióng) Zoni fi cación del local h) Número de estacionamientos requeridos de ser el caso (opcional) i) Horario de Funcionamientoj) Otras condiciones especí fi cas Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se deberá tramitar nueva Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominación y/o la razón social de la persona jurídica ya autorizada.2.- Modi fi cación de giro (Cambio y/o Ampliación) y/o área del establecimiento. Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo a sus características, las Licencias Municipales podrán clasi fi carse de dos maneras: 1.- Licencia Municipal de Funcionamiento: Que a su vez se sub-clasi fi ca en: a) Licencia de Funcionamiento De fi nitiva 2.- Licencia derivada de una licencia municipal existente: Dada su fi nalidad, existen hasta cuatro procedimientos para tramitar una autorización municipal devenida de una autorización municipal de funcionamiento ya existente: a) Cambio de la denominación y/o la Razón Social de la persona jurídica autorizada. b) Modi fi cación del giro (Ampliación o Cambio de Giro) y/ o Área del establecimiento. c) Uso del Retiro Municipal o Áreas Comunes con fi nes comerciales. d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios CAPÍTULO II COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 8º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDADCompete a la Municipalidad Distrital de Lince: 1.- Establecer el marco regulador para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.-Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Cerciorarse del cumplimiento de la presente Ordenanza en la jurisdicción de Lince. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias municipales de funcionamiento en sus distintas modalidades. CAPÍTULO III DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 9º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son derechos de los administrados: 1.- Solicitar y obtener en forma veraz y gratuita, información sobre la zoni ficación, índice de usos para actividades urbanas, cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento. Información que también puede ser obtenida a través del portal web de la Municipalidad de Lince. 2.- Obtener gratuitamente la Solicitud Declaración Jurada- Formulario Múltiple para el inicio de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, el cual podrá obtenerse también a través de la página web de la Municipalidad. 3.- Recibir asistencia técnica de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato de la Municipalidad en lo que fuere necesario. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPA- LIDAD Son obligaciones de la Municipalidad: 1.- Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorización, según sea el caso. 2.- Establecer un programa de asesoría y orientación comercial a través de la Jefatura de Comercialización,