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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351215 Las autoridades competentes, para expedir los Certi fi cados y las Resoluciones Gerenciales, según corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos serán tramitadas por la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato y expedidas, por la Gerencia de Desarrollo Urbano en primera instancia, una vez que se presenten los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento, en las que se encontrara alguna observación que motive su nulidad y revocación, será la Gerencia General quien emita la Resolución Gerencial pertinente. 2.- Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración .- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo el cual emitirá Resolución Gerencial; es decir será competente el Gerente de Desarrollo Urbano. b) Apelación .- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico el cual emitirá Resolución Gerencial; es decir será competente el Gerente General. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. TÍTULO IX HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 37º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los horarios de funcionamiento en el distrito de Lince a partir de la dación de la presente Ordenanza será el siguiente: Zona Comercial y Vivienda Taller Las 24 horas: Estaciones de Servicio (sin venta de licor), Farmacias, Boticas, locales de expendio de comida, servicios de hospedaje (hostales, hoteles), clínicas, centros médicos y a fi nes solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y Playas de Estacionamiento. 08:00 a.m a 23:00 horas: Ferreterías, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras a fi nes, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme. 06:00 a.m a 23:00 horas: Panaderías y bodegas08:00 a.m a 21:00 horas: Imprentas, O fi cinas Administrativas y Ópticas 08.00 a.m a 18:00 horas: Servicio de mecánica y afi nes. Asimismo, queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención al público en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afi nes, Snack-Bar, el que se detalla a continuación: De Lunes a Domingo: Hasta las 23:00 horas. Zona Residencial 08:00 a.m a 23:00 horas: Ferreterías, fuentes de soda, galerías comerciales, zapaterías, copias y otras afi nes, servicios y otros establecidos en el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas con ubicación conforme.06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderias y bodegas. 08:00 a.m a 21:00 horas: O fi cinas Administrativas. Artículo 38º.- HORARIO ESPECIAL El funcionamiento de locales después de los horarios señalados en el artículo 37º de la presente Ordenanza sólo operará para los siguientes giros: Discotecas, Pubs, Restarurantes- Show, Salas de Espectáculos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepción, Peñas, Telepódromos, Bingos, Tragamonedas, Casinos y giros a fi nes. En caso de detectarse el funcionamiento más allá del horario establecido, se procederá a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un período de 60 días. TÍTULO X HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Artículo 39º.- HORARIO El horario para el establecimiento (carga y descarga) de mercaderías mediante el uso de todo tipo de vehículo de transporte se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de establecimiento: Hipermercados y Supermercados: De 05:00 hrs hasta 07:00 hrs De 21:00 hrs hasta 23:00 hrs Mercados de Abastos Particulares: De 05:00 hrs hasta 09:00 hrs Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 hrs hasta 09:00 hrs De 14:00 hrs hasta 16:00 hrs Ferreterías - materiales de construcción: De 07:00 hrs hasta 09:00 hrs TÍTULO XI VERIFICACIÓN POSTERIOR CAPÍTULO I VERIFICACIÓN POSTERIOR Artículo 40º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato, en coordinación con otras dependencias tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de veri fi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 41º.- FISCALIZACIÓN DE LAS LICENCIAS Las Licencias Municipales de Funcionamiento y el Cese de Actividades, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetas a ser veri fi cadas por la Municipalidad a través de la Jefatura de Comercialización de Anuncios y Ornato, a fi n de certi fi car el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 42º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Jefatura de Comercialización de Anuncios y Ornato y decisoria