Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351209 dispositivos legales vigentes, como lo es la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976, publicada con fecha 5 de Febrero del 2007 y que entrará en vigencia el 4 de Agosto de los corrientes (180 días calendario), que además señala en el artículo Primero de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la misma, que las municipalidades deben adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en dicha norma. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 072-2007- MDL-GDU, Informe Nº 204-2007-MDL-GAJ, emitidos por la Gerencia Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con el visto bueno de la Gerencia General y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano Nº 003-2007-CDU-MDL; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para la tramitación y la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento, su modi fi cación y cese de actividades de establecimientos en sus distintas modalidades que desarrollen actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, en la jurisdicción de Lince; y dentro del mismo marco, simpli fi car los procedimientos que conllevan a la obtención de dicha Autorización Municipal. Ello, con el propósito de promover el desarrollo económico local, el cual debe estar acorde con las necesidades de protección al vecino, priorizando el carácter residencial del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Lince. Están obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y profesional, sea lucrativa o no salvo las exceptuadas en el artículo 12º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales, jurídicas, o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o empresas, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios previa a la apertura o instalación de los establecimientos en los que se desarrollen tales actividades en el distrito de Lince. Asimismo, el cumplimiento de la misma es de carácter obligatorio para toda persona natural o jurídica que realice actividad comercial, industrial o profesional en la jurisdicción antes mencionada. Artículo 3º.- PRINCIPIOS Los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. En ese sentido, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan esta gestión.CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: Autoridad Administrativa: La Municipalidad Distrital de Lince, que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano supervisa el desarrollo de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Administrado o Conductor del Establecimiento: Denominación que recibe el titular del establecimiento, pudiendo ser una persona natural o jurídica. Es el obligado a solicitar la Autorización Municipal de Funcionamiento directamente o por medio del Apoderado o Representante Legal. Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la entidad competente mediante el cual se establece la compatibilidad entre la zoni fi cación con la que cuenta el predio y los giros solicitados a desarrollarse, así como la conformidad del acondicionamiento en la infraestructura del establecimiento. Establecimiento : Inmueble, parte del mismo o la instalación determinada con carácter de permanente o temporal, en la que se desarrollan las actividades comerciales, artesanales y profesionales, que reúnen las condiciones técnicas requeridas por la normatividad para su ejercicio. Giro: Actividad comercial que se desarrolla dentro del Establecimiento y por la cual se ha emitido un Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia municipal de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada ni ninguna otra actividad; o la del propietario del establecimiento, al demostrar que ha cambiado la situación jurídica en mérito de la cual se otorgó el certi fi cado de autorización municipal de funcionamiento. Jardín de Aislamiento: Es el área (jardín) comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vía pública, de dimensión variada. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edi fi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Autorización de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que dentro del marco de la Ordenanza Nº 095-MDL, autoriza la realización de actividades comerciales temporales de establecimientos dedicados a cualquier actividad económica o de servicios llevadas a cabo en el área de retiro. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, para veri fi car en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad así como para identi fi car los peligros que ofrece la edi fi cación o recinto en toda su área, determinando el equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Puesto: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco