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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351214 se produjera el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, automáticamente quedará sin efecto la Licencia para el uso del retiro municipal o áreas comunes con fi nes comerciales debiéndose desocupar dicha área. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 28º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan actividades económicas en más de un establecimiento, deben obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan sean iguales o complementarias a las del giro principal. Artículo 29º.- LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CONCESIONARIOS Se trata de una Licencia de Funcionamiento que se entregará para la realización de actividades dentro de un establecimiento que ya cuenta con Licencia, a favor de otra persona distinta al titular de la Licencia primigenia, cuya vigencia será de 01 año. Para dicho trámite se requerirá lo siguiente: a) Solicitud Declaración Jurada- Formulario Múltiple b) Recibo de Pago por derecho de trámite c) Copia Simple del contrato de Concesión (vigente) d) Copia de la Licencia de Funcionamiento ya otorgada al establecimiento Artículo 30º.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL O LOS GIROS AUTORIZADOS El conductor del local favorecido con la Licencia o su representante para dicho fi n, deberá presentar ante la Jefatura de Comercialización Anuncios y Ornato de la Municipalidad una Declaración Jurada Anual referida a la permanencia en el o los giros autorizados. La Declaración Jurada se presenta sin costo alguno, en un formato previamente establecido que podrá obtenerse también a través del portal electrónico de la municipalidad. Con la presentación del Formato, se adjuntará además copia de la anterior Declaración Jurada presentada, así como la Copia de la Licencia de Funcionamiento. La Declaración Jurada de Permanencia en el Giro se presentará hasta el último día hábil del mes de Marzo de cada año, luego del primer año de cumplida la vigencia de una Licencia de Funcionamiento De fi nitiva. Artículo 31º.- LICENCIA PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso. En tal sentido, dichos establecimientos deberán contar previamente con un Certi fi cado Técnico de Defensa Civil del Detalle. Asimismo, los exteriores de los mercados de abastos deberán tramitar su Licencia de Funcionamiento en forma independiente. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Defensa Civil posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos en los que se requiera obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados. En ese sentido, la Municipalidad de Lince a través de su portal electrónico pondrá en conocimiento de los administrados el Cuadro de Usos Permitidos en las Galerías Comerciales. Lo dispuesto no es aplicable para tiendas debidamente independizadas y que cuentan con salida al exterior.TÍTULO VI CESE DE ACTIVIDADES Artículo 32º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento, al fi nalizar sus actividades económicas deberá tramitar el cese de la misma. Artículo 33º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Para dicho trámite, el administrado deberá presentar el Formulario Solicitud -Declaración Jurada, el mismo que ingresará a la Jefatura de Trámite Documentario, el cual posteriormente será remitido a la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato de la municipalidad, encontrándose el procedimiento sujeto a Aprobación Automática. Asimismo, deberá efectuarse junto a la presentación del Formulario Solicitud -Declaración Jurada, la entrega del Original de la Licencia de Funcionamiento. TÍTULO VII REVOCACIÓN Y NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 34º.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Revocación es la decisión emitida por la autoridad competente, con la fi nalidad de dejar sin efecto un acto administrativo que ha incurrido en causal sobreviviente al momento de su emisión. Su ejecución es inmediata y habilita al inicio del procedimiento sancionador de clausura del local. La Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por el Alcalde, podrá revocar la Licencia de Funcionamiento, si el administrado se encuentra incurso en las siguientes causales: a) No preservar las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente su Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil. b) Ampliación a giros no autorizados y /o incremento del área autorizada por la Licencia sin aviso a la municipalidad. c) Utilizar áreas comunes de las edi fi caciones para el funcionamiento de su establecimiento. d) Utilizar el retiro municipal sin autorización municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo para el funcionamiento del establecimiento. e) Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. f) No mantener cualquier otra condición establecida para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. g) Ocupar la vía pública para actividades comerciales cualquiera sea el giro. h) Cuando el propietario del local comercial mostrare su disconformidad con el funcionamiento del establecimiento. i) Otras que establezca la presente Ordenanza, o la normatividad aplicable. Artículo 35º.- NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de que se detectase fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación ingresada por el solicitante en los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, o se incurriera en causal prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, la Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por el Alcalde, declarará la nulidad del acto administrativo correspondiente, previo informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. TÍTULO VIII ÓRGANOS RESOLUTIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 36º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS