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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351212 a) Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso b) Condiciones de Seguridad de Defensa Civil, cuando su determinación constituya facultad de la Municipalidad de Lince. Es requisito indispensable para el otorgamiento de la Autorización de Funcionamiento que el giro o los giros solicitados por el administrado sean compatibles con la zoni fi cación establecida en el Distrito de Lince. Caso contrario no procederá el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 16º.- REQUISITOS GENERALES Son exigibles como máximo los siguientes requisitos: a) Solicitud Declaración Jurada- Formulario Múltiple, debidamente llenada en el formato que la Municipalidad gratuitamente proporcionará al administrado, la misma que podrá ser descargada a través del portal electrónico www.munilince.gob.pe Asimismo la Solicitud deberá incluir los siguientes datos: 1. Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad (para locales con hasta 500 m2) o Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda (locales mayores a 500 m2). d) Adicionalmente también serán exigibles los siguientes requisitos: 1. Copia del Título Profesional del solicitante, en caso de servicios relacionados con la salud. 2. Informe sobre el número de estacionamientos.3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a la Ley requieran de manera previa al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. 4. Copia simple de de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio de Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago por derecho de trámite correspondiente. Artículo 17º.- OBSERVACIONES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD- DECLARACION JURADA DE LICENCIA MUNICPAL DE FUNCIONAMIENTO La Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, por única vez realizará las observaciones pertinentes al momento de la recepción de la solicitud en caso de incumplimiento de los requisitos por parte del administrado, otorgándole a aquel un plazo no mayor de dos días hábiles a fi n de que subsane el defecto u omisión formal. Para tales efectos, el funcionario responsable anotará la observación en el cargo y el original de la solicitud. Hasta ese momento la solicitud será considerada Inadmisible. Transcurrido el plazo sin que hubiese sido subsanada la omisión se desestimará la solicitud, devolviéndose al solicitante tanto la solicitud, así como los recaudos de la misma. CAPÍTULO II CONDICIONES ESPECIFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 18º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD- DECLARACIÓN JURADA Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Una vez ingresada la Solicitud- Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento, en primer término se evaluará bajo los siguientes criterios: 1. Para locales de área no mayor a 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento 30% del área del local: (Procedimiento de Expedición Inmediata) En este caso la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, durante el trámite para el otorgamiento de la Licencia, será el documento que acredita el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad del establecimiento, siendo que luego de la emisión de la Licencia de Funcionamiento, el personal de la Jefatura de Defensa Civil de la municipalidad, veri fi cará de manera aleatoria los establecimientos favorecidos con las Licencias de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. 2. Para locales de área mayor a 100 m2 hasta 500 m2 (Procedimiento de Acondicionamiento Previo) Se efectuará una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento la cual será llevada a cabo por un inspector técnico de la Jefatura de Defensa Civil de la municipalidad, previo pago del derecho correspondiente. 3. Para locales de área mayor a 500 m2: (Procedimiento de Seguridad Preferente) Al igual que en los incisos anteriores, el solicitante previo al trámite de Licencia de Funcionamiento, deberá contar el Certi fi cado de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto de Defensa Civil- INDECI. En este supuesto, el derecho a la inspección deberá ser abonado directamente ante INDECI. En el caso de las Solicitudes para los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, tragamonedas, ferreterías, imprentas, servicios de hospedaje, centros de enseñanza, servicios de mecánica, salones de baile, peñas, y otros giros a fi nes, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso y comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables, las solicitudes, independientemente del área del establecimiento, se ceñirán en lo que a inspección de seguridad se re fi ere, a lo establecido en los incisos 2 y 3 del presente artículo. Asimismo, mediante Directiva, se aprobará el procedimiento a seguir para la Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil de Tipo Básica. Artículo 19º.- TRÁMITE INTERNO DE LA SOLICITUD- DECLARACIÓN JURADA Y OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Una vez ingresada a trámite la Solicitud- Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento la autoridad municipal, llevará a cabo la inspección de seguridad del local, especí fi camente aplicable para el caso del artículo 18º inc.2 de la presente Ordenanza, en un plazo que no será mayor de tres días hábiles. La programación para dicha inspección será determinada por la Jefatura de Defensa Civil (Seguridad), de la cual será informado el solicitante de la Licencia en el mismo día de la admisión a trámite de su Solicitud- Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento. Para ello, el solicitante deberá acercarse al módulo de atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano con la copia de la Solicitud- Declaración Jurada, para efectos de que se le realice la programación de la Inspección. La inspección del local conllevará a la emisión del informe de Seguridad, el que de ser favorable dará lugar a la expedición de la Resolución Gerencial que declarará la procedencia del trámite de expedición de Licencia, así como del Certi ficado correspondiente (Licencia) por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano.