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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351208 Otorgan amnistía para las multas electorales impuestas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 236-MDJM Jesús María, 3 de agosto del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, a mérito de la Ordenanza N° 14-99, y de la Ordenanza N° 130-2004-MJM, se impusieron multas a las diferentes organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Presidenciales y Municipales del distrito de Jesús María, por realizar actividades de difusión o publicidad, propias de un proceso electoral; Que, es política del Concejo Municipal fomentar la integración y trabajar en armonía con los integrantes de las diferentes Organizaciones Políticas, a efectos de que redunde en bene fi cio de los vecinos de Jesús María, resulta producente, como muestra de buena voluntad, otorgar una amnistía, para condonar las deudas por concepto de multas impuestas a los mismos; Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, señalan que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, encontrándose dentro de ellas las de administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA PARA LAS MULTAS ELECTORALES IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo 1 º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar, de modo excepcional, un Bene fi cio Administrativo (Amnistía) que condone las multas impuestas por la Municipalidad Distrital de Jesús María en virtud a las infracciones previstas en las Ordenanzas Nºs. 14-99/MJM y 130-2004/ MJM, derivadas de los procesos electorales generales y municipales, en cualquier estado que se encuentren. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza, todas las agrupaciones políticas, personas jurídicas o naturales a las cuales se les haya sancionado con multas administrativas, a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza tendrá vigencia de tres meses a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4º.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 94093-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 188-MDL Lince, 3 de agosto de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Carta Magna del Estado, en su artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 27680 de fecha 4 de octubre del 2005, precisa que tanto los Gobiernos Locales provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía política enmarca la facultad de las municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 79º numerales 3.6, 3.6.4 y 86, numerales, 3.3.2, y 3.3.5, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales , la de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en la jurisdicción sobre información capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de incentivar las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, tiene como fi nalidad promover y lograr el desarrollo económico, así como el crecimiento comercial dentro de la jurisdicción; para lo cual se ha propuesto instaurar los mecanismos que sean necesarios para armonizar y simpli fi car el marco normativo que rige los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios; y brindar la orientación pertinente a los administrados antes durante y después del funcionamiento de algún negocio con la fi nalidad de promover el ejercicio de sus actividades, así como la prestación de un adecuado servicio para los usuarios. Que, dentro de este marco, la regulación y fi scalización del ejercicio comercial de los locales donde se efectúan actividades económicas, profesionales y de servicios, tiene como principal objetivo, garantizar un mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de la jurisdicción distrital de Lince, creando mecanismos de control que disminuyan gradualmente las consecuencias negativas que ocasionen dichas actividades en el entorno, de manera tal que ambos fi nes, es decir la desarrollo vecinal y el desarrollo económico, convivan en forma armónica dentro de la misma jurisdicción. Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la autoridad municipal puede ordenar la Clausura Temporal o De fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil o produzca olores , humos ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, en virtud a ello, es necesario dictar una norma de carácter general que permita integrar y uniformizar la legislación existente, en materia de licencia municipal de funcionamiento, concordante y adecuada a los