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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351211 Anuncios y Ornato de la Municipalidad de Lince para los potenciales inversionistas. 3.- Generar y mantener actualizado, bajo responsabilidad funcional, el Registro de Licencias de Funcionamiento del distrito de Lince. Así como, el Registro del Declaraciones Anuales de Permanencia en el Giro. 4.- Exhibir a través del Portal Web de la municipalidad el Plano de Zoni fi cación vigente en la jurisdicción, con la fi nalidad de que los administrados orienten correctamente sus solicitudes. Asimismo deberá consignarse información sobre los cambios de zoni fi cación que estuvieran en trámite. 5.- A ello deberá incluirse también la exhibición que deberá hacer la Municipalidad, también a través de su portal electrónico del Índice de Usos permitidos en el distrito; la Estructura de Costos que sustenta el valor de la Licencia de Funcionamiento, así como los Requisitos, Formatos y Solicitudes que son exigidos para el procedimiento. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: 1.- Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento. 2.- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. 3.- Desarrollar únicamente el o los giros autorizados4.- Conservar la inalterabilidad de los datos consignados en el certi fi cado otorgado. 5.- Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento antes de realizar modi fi caciones al giro y/o área del establecimiento; por cambio en la denominación o razón social. 6.- Presentar anualmente una Declaración Jurada de permanencia en el Giro, hasta el último día hábil del mes de Marzo de cada año, luego del primer año de cumplida la vigencia de una Licencia de Funcionamiento Defi nitiva. 7.- Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de efectuar la tarea de fi scalización sobre los establecimientos de la jurisdicción. 8.- Respetar los compromisos asumidos en la obtención de la licencia municipal de funcionamiento. 9.- Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad; así como las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 10.- Otras que establezca la presente Ordenanza o la normatividad aplicable. TÍTULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros médicos del sector público.3.- Organismos internacionales o fi ciales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional, Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional que no tengan carácter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislación sobre la materia y sujetos al régimen estatal o público.7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.- Organizaciones políticas debidamente acreditadas ante el órgano competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorización Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zoni fi cación vigente y comunicar obligatoriamente a la Municipalidad el funcionamiento de la institución antes del inicio de sus actividades debiendo asimismo, acreditar que se cuenta con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil, en las tareas de fi scalización que realice la municipalidad. Artículo 13º.- PROHIBICIÓN GENERAL Se encuentra terminantemente prohibido que tanto las personas naturales como jurídicas ejerzan actividad económica dentro del distrito de Lince, sin que estás no cuenten anticipadamente con al menos la Solicitud de Declaración Jurada para obtener la Licencia de Funcionamiento ingresada en trámite, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones administrativas de multa así como la medida provisional de cierre temporal del local, siendo esta última efectuada por el órgano competente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, hasta la regularización del conductor informal a formal mediante la tramitación de su Licencia. En este último caso, la medida provisional aplicada al establecimiento, facultará a la autoridad municipal para denegar la solicitud Licencia de Funcionamiento; siempre y cuando medien circunstancias razonables para ello. Artículo 14º.- PROHIBICIONES DERIVADAS DE LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: 1. Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. 2. Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electrónicos y a fi nes. 3. Modi fi car el giro del establecimiento sin previo aviso a la municipalidad. 4. Utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada para efectuar actividades indecorosas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5. Utilizar el retiro municipal o áreas comunes sin contar con autorización municipal para ello. 6. Efectuar algún tipo de construcción de fi nitiva o instalación en el retiro municipal. Únicamente se permite cerco perimétrico o frontal, techos de lona, acrílico u otro material liviano que no soporte el peso de una persona, previa autorización del caso. 7. Las prohibiciones que la ley establezca. Las prohibiciones comprendidas en los incisos 1, 3 y 5, motivará la imposición de medida cautelar de Cierre T emporal del Local, hasta su regularización ante la Municipalidad. En el caso del Inciso 4 se procederá a la Clausura Inmediata del Local y de ser necesario el Tapiado del mismo. Asimismo, en el caso del inciso 2, motivará la imposición de medida cautelar de Cierre Temporal del Local por 60 días, y en el caso del inciso 6, se aplicará además de la medida antes descrita (Cierre Temporal del local), a ordenar la demolición y/o retiro irregularmente construido o instalado. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA Artículo 15º.- ASPECTOS DE EVALUACIÓN PREVIOS AL TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la dación de la Autorización Municipal de Funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: