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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (11/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2007 351303 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2007-INDECI 6 de agosto del 2007VISTOS: El Memorando Nº 319-2007/INDECI/4.0, del 17.ABR.2007, El Memorando Nº 2620-2007/INDECI/12.0., del 24.JUL.2007, el Informe Técnico Nº 054-2007-INDECI/12.1, del 24.JUL.2007, los Memorandos Nºs 0300 y 618-2007-INDECI/7.2, del 10.ABR.2007 y 20.JUL.2007 y el Informe Legal Nº 105-2007-INDECI/5.0, del 01.AGO.2007, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, conforme indica el Memorando Nº 0300-2007- INDECI/7.2, de fecha 10.ABR.2007 emitido por la Unidad de Imagen Institucional, la empresa Yell Perú S.A.C (antes Telefónica Publicidad e Información S.A.C) es la única empresa de telefonía en el país que cuenta con la publicación denominada “Páginas Amarillas” a nivel nacional, con una distribución promedio de 1.4 millones de ejemplares en 10 tomos, que permite difundir las recomendaciones que se deben tener en cuenta antes, durante y después de la ocurrencia de un desastre de origen natural o antrópico. La Unidad de Imagen Institucional considera de vital importancia publicar la precitada información en la publicación en mención y agrega que será en dos páginas en las que se incluirá información institucional así como recomendaciones que debe adoptar la población en caso de la ocurrencia de un desastre; Que, mediante Memorando Nº 2620-2007/ INDECI/12.0, del 24.JUL.2007 remitido por la Dirección Nacional de Logística se solicita la emisión de una Resolución Jefatural para realizar la contratación de la publicación en mención, previa inclusión en el PAAC 2007 del INDECI; Que, conforme indica la Justi fi cación del Requerimiento, expedido por la Unidad de Imagen Institucional de la Entidad, dicha Unidad realiza diferentes acciones de comunicación social y difusión con el objetivo de cumplir con sus funciones. Agrega que estas actividades de comunicación social se encuentran integradas en el Plan de Comunicación Social de la Unidad de Imagen Institucional, cuyo objetivo es fomentar a través de la comunicación social una cultura de prevención con participación y responsabilidad social. Además, que para cumplir con este objetivo es de vital importancia la publicación de información institucional en medios de comunicación masiva y/o alternativa; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 054-2007- INDECI/12.1, del 24.JUL.07, emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, indica que es procedente que se realice la contratación requerida por exoneración, hasta por el monto de S/. 50,494.08 (Cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro con 08/100 nuevos soles), teniendo en cuenta que este servicio tiene como fi n la difusión a nivel nacional de información institucional así como recomendaciones que debe adoptar la población en caso de sismos, incendios y otros eventos naturales; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “ para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”; Que, en efecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modi fi catorias, en concordancia con el inciso f) del artículo 19º de la Ley, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, en atención a lo opinado por la Gerencia Técnico Normativa de CONSUCODE, hoy Dirección de Operaciones, a través de sucesivas Opiniones que se indican en el Informe Legal de vistos, no es necesario que la Entidad sustente su decisión de exonerar del proceso de selección respectivo la contratación de servicios de publicidad, bastando que se determine que se trata de un medio de comunicación que prestará servicios de publicidad a la Entidad. En consecuencia, la O fi cina de Asesoría Jurídica al veri fi car que el servicio de publicidad se va a contratar en un medio de comunicación, considera que es procedente expedir la correspondiente Resolución Jefatural que apruebe la exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva y autorice a REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL