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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351392 términos establecidos por la Ordenanza Nº 270-CDLO, debiendo aprobarse el dispositivo correspondiente; Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 271-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL, POR PAGO, DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre del presente año, la CONDONACIÓN DEL 70% POR PAGO AL CONTADO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO EXCLUSIVAMENTE PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acogerse al presente Bene fi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la DIRECCIÓN DE URBANISMO Y TRANSPORTE el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 95017-1 Aprueban condonación parcial de multas administrativas provenientes de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales ORDENANZA Nº 272-CDLO Los Olivos, 7 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 010-2007-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 264-CDLO de fecha 6 de marzo de 2007 se aprobó, hasta el 31 de mayo de 2007, la Condonación del 50% del valor insoluto de las Multas Administrativas, inclusive para aquellas que se encuentren en etapa de cali fi cación. Precisando que para acogerse al presente Bene fi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado, siendo que su aplicación ha rendido los resultados esperados;Que, la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 073-2007-MDLO/OEC mani fi esta que se hace necesario reimplantar el bene fi cio de Condonación Parcial de Multas Administrativas provenientes de la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales, en los mismos términos establecidos por la Ordenanza Nº 264-CDLO, debiendo aprobarse el dispositivo correspondiente; Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperación de los adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 272-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del presente año, la CONDONACIÓN del 50% del valor insoluto de las Multas Administrativas, inclusive para aquellas que se encuentren en etapa de cali fi cación. Aclarar que para acogerse al presente Bene fi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado. Artículo Segundo.- PRECISAR, que este bene fi cio es sólo para las Obligaciones Administrativas generadas por la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES. Artículo Tercero.- SUSPENDER, por todo el tiempo que dure el bene fi cio el cobro de los Gastos de las Multas Administrativas que se encuentren en la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, debiendo pagar las Costas Procesales de acuerdo al Arancel fi jado por esta Municipalidad. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que la presente Ordenanza no es de aplicación a los infractores sancionados con multas según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 259- CDLO. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 95017-2 Aprueban condonación de gastos y costas procesales por pago de las deudas administrativas provenientes de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano ORDENANZA Nº 274-CDLO Los Olivos, 7 de agosto de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2007-MDLO/CDU- CEP de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándoles potestad tributaria para