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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351578 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 413-2007-MTC/03 Mediante Ofi cio Nº 1279-2007-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 413-2007-MTC/03, publicada en nuestra edición del día 3 de agosto de 2007. DICE: Lima, 31 de julio de 2007 DEBE DECIR: Lima, 27 de julio de 2007 95929-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES Nºs. 414, 415 y 416-2007-MTC/03 Mediante Ofi cio Nº 1279-2007-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 414, 415 y 416-2007-MTC/03, publicadas en nuestra edición del día 9 de agosto de 2007. En la Resolución Viceministerial Nº 414-2007-MTC/03 DICE:Lima, 31 de julio de 2007DEBE DECIR:Lima, 27 de julio de 2007En la Resolución Viceministerial Nº 415-2007-MTC/03DICE:Lima, 31 de julio de 2007DEBE DECIR:Lima, 27 de julio de 2007En la Resolución Viceministerial Nº 416-2007-MTC/03DICE: Lima, 31 de julio de 2007 DEBE DECIR: Lima, 27 de julio de 2007 95929-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten diversos juzgados especia- lizados civiles en juzgados contencioso administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 148-2007-CE-PJ Lima, 11 de julio del 2007VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1035 y 1135 y 1176-2007-P-CSJLI- PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo información estadística sobre la carga procesal de los Juzgados Especializados Civiles y Contencioso Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, la grave problemática por la que atraviesan los Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, tanto de carga procesal que supera los 40,000 expedientes, recursos humanos y de infraestructura, y que son de conocimiento público, justifi can plenamente a que uno de los objetivos trazados para el presente año judicial sea la búsqueda de una solución al respecto, razón por la que se vienen desarrollando diversas actividades conducentes a lograr dicho propósito; Que, el retraso en la tramitación de los procesos en esta subespecialidad se origina, principalmente, por el número excesivo de expedientes que ingresan a cada juzgado; por lo que en atención a esta problemática y a fi n de coadyuvar con la descarga procesal, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de órganos jurisdiccionales mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 123-2004-CE-PJ, del 16 de junio del 2004; 009-2006-CE-PJ, del 20 de enero del 2006, 064-2004-CE-PJ, del 17 de abril del 2006 y 105-2006-CE-PJ, del 10 de agosto del 2006; no obstante ello, aún no se ha logrado revertir la sobrecarga de expedientes, a lo que debe sumarse además el trámite de la carga procesal más antigua; por lo que ahora debe evaluarse no sólo la creación de mayor número de órganos jurisdiccionales, sino también otras variables que de manera efectiva permitan superar de la mejor forma posible la situación presentada; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta las posibilidades reales de carácter presupuestario con las que cuenta este Poder del Estado, situación que sin embargo no debe ser obstáculo para atender el clamor social de justicia; re fl ejado además en el Informe Nº 121 de la Defensoría del Pueblo denominado “Propuesta para una reforma de la Justicia Contencioso Administrativa desde la perspectiva del acceso a la justicia”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 24-2007/DP, del 30 de mayo último, por lo que corresponde a este Consejo Ejecutivo dictar las medidas necesarias y/o extraordinarias, para resolver o atenuar dentro de toda la problemática existente, en primer término, la carga procesal correspondiente a data antigua, comprendida entre el periodo 1997 al 2003; Que, como se advierte, los Juzgados Contencioso Administrativos vienen tramitando y sentenciando expedientes iniciados desde el año 1997 a la fecha; siendo sólo dos juzgados, de los diez existentes, los que se encuentran a cargo de los procesos de data antigua, además de los expedientes ingresados con posterioridad, dando lugar a que, obviamente, el avance para su culminación no alcance niveles que puedan satisfacer la necesidad de los justiciables; atentándose con ello su derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de plazos razonables, realidad que no puede ser ajena a este Consejo Ejecutivo, que obliga el establecimiento de metas cuanti fi cantes y criterios objetivos a fi n que dentro de un plazo no mayor a seis meses se culmine con sentenciar la carga procesal más antigua en primera instancia; Que, los Juzgados Contencioso Administrativos en el año 2005 tenían una situación difícil de sobrecarga procesal, lo que se ha incrementado luego que el Tribunal Constitucional se pronunciara en los Expedientes Nºs. 1417-2005-AA/TC, 168-2005-PC/TC y 206-2005-PA/TC, originando que tanto el propio Tribunal Constitucional, las ocho Salas Civiles de Lima, así como los sesenta y seis Juzgados Civiles y los Juzgados de Trabajo, remitieran los expedientes que venían tramitando en atención a lo dispuesto en las indicadas resoluciones expedidas por el citado Tribunal Constitucional; de igual modo, en la