Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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como al desarrollo de la sociedad en su conjunto, toda vez que la construccion de una sociedad igualitaria y democratica requiere la participacion en condiciones de igualdad y sin discriminacion de todos sus integrantes. En ese sentido se ha pronunciado, en febrero del 2007, el Comite para la Eliminacion de la Discriminacion contra la Mujer, organo de seguimiento del cumplimiento de la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles), que ha advertido con preocupacion que, en el Peru, las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en las instituciones publicas, asi como a nivel local y municipal. Por ello, la referida entidad ha instado a nuestro MORDAZA a que ponga en marcha un plan estrategico de medidas que apunten a aumentar el numero de mujeres que ocupan cargos publicos, asi como a incluir plazos y objetivos definidos. Adicionalmente, ha recomendado que se lleven a cabo actividades de concientizacion respecto de la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participacion de la mujer en la adopcion de decisiones. Tercero.- Obligaciones del Estado peruano en materia de participacion politica de la mujer. El equilibrio entre hombres y mujeres en el goce y ejercicio de sus derechos politicos constituye una aspiracion no solo de nuestro MORDAZA, sino de la comunidad internacional en general. Por ello, diversos Estados, entre ellos el Peru, han suscrito convenios internacionales relacionados con esta materia, entre los que se pueden citar la Convencion Interamericana sobre Concesion de los Derechos Politicos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (CEDAW). Estos instrumentos inciden en la necesidad de que los derechos politicos reconocidos tanto a hombres como a mujeres MORDAZA ejercidos en MORDAZA con el MORDAZA de igualdad y el mandato de no discriminacion por razon de sexo. En particular, la CEDAW establece que los Estados Parte adoptaran todas las medidas necesarias para eliminar la discriminacion contra la mujer en la MORDAZA politica y publica del MORDAZA y garantizaran a las mujeres el ejercicio del derecho al MORDAZA y a ser elegidas mediante elecciones publicas (articulo 7º). A partir de estos instrumentos, el Estado peruano ha adquirido la obligacion de adoptar medidas concretas y efectivas a fin de que los derechos reconocidos a las mujeres conduzcan a cambios concretos en la realidad. Cuarto.- La cuota de genero como accion afirmativa. Para procurar condiciones de igualdad efectiva se pueden promover acciones de caracter afirmativo, consistentes en tratamientos diferenciados de caracter temporal en favor de grupos que se encuentran en situacion de desventaja. Al respecto, el articulo 4º de la CEDAW senala que no se considerara discriminacion la adopcion por los Estados Parte de medidas legislativas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. La necesidad de la adopcion de tales medidas tambien ha sido reafirmada por el Comite de Derechos Humanos, organo encargado de supervisar la aplicacion y realizar el seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, y por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Una forma de accion afirmativa consiste en fijar cuotas electorales en favor de grupos en situacion de desventaja para promover su participacion en la MORDAZA politica del pais. En el caso de las mujeres, las cuotas constituyen una respuesta a la tradicional falta de representacion politica femenina y tienen como objetivo equilibrar las desigualdades que ellas enfrentan en el acceso a cargos politicos, al forzar su ingreso al poder publico y no dejarlo completamente a discrecion de las organizaciones politicas y de sus procedimientos tradicionales de seleccion. Quinto.- Normatividad sobre cuota de genero. Las cuotas electorales de genero constituyen un reconocimiento de parte del Estado de la existencia de desigualdad de oportunidades no justificadas entre hombres y mujeres

para acceder a cargos de representacion politica. Aun cuando las normas sobre el particular no se refieren en su texto unicamente a las mujeres, la situacion de desventaja y desigualdad que las afecta determina que esta medida afirmativa prevea como destinatarias a las mujeres en su condicion de grupo subrepresentado. La legislacion peruana establece que las listas de candidatos y candidatas a los procesos electorales deben estar conformadas por no menos del 30% de hombres y de mujeres. La cuota se aplica a los procesos electorales municipales y regionales (articulo 191º de la Constitucion; articulo 10º, numeral 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y articulo 12º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales), asi como a la eleccion de representantes al Congreso de la Republica (articulo 116º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones) y al Parlamento MORDAZA (articulo 3º de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino). Asimismo se debe considerar la cuota de 30% en la conformacion de listas de candidatos para cargos de direccion de los partidos politicos, asi como para la conformacion de listas de candidatos a cargos de eleccion popular (articulo 26º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos). De otro lado, el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido diversas resoluciones destinadas a reglamentar su aplicacion. Sexto.- Alcances de la supervision defensorial. Con el proposito de evaluar el cumplimiento de la normatividad MORDAZA mencionada, la Defensoria del Pueblo superviso durante el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 2006 el cumplimiento de la cuota de genero en las listas de candidatos. En el curso de la supervision detecto la inscripcion y participacion en el MORDAZA electoral de listas que no cumplian con el porcentaje minimo de mujeres que las normas establecen. A partir de esos resultados y, una vez concluido el MORDAZA electoral, se ampliaron los alcances de la supervision mediante la revision de los expedientes de inscripcion de las listas de candidatos a las elecciones regionales y municipales provinciales. El proposito de esta medida fue identificar los motivos por los cuales las mismas se inscribieron sin el numero minimo de mujeres. Los resultados obtenidos fueron complementados con la revision de la ubicacion de las mujeres en las listas de candidatos que obtuvieron cargos, a partir de la informacion obtenida mediante el MORDAZA institucional del JNE y mediante el acopio y analisis de las resoluciones que publico el JNE sobre cuota de genero en el Diario Oficial El Peruano. Septimo.- Ubicacion de las mujeres en las listas de candidatos. Los resultados de la supervision han permitido observar en detalle diversos aspectos en la aplicacion de la cuota de genero. Uno de los mas importantes es el referido a la conformacion de las listas de candidatos, especialmente por tratarse de un MORDAZA electoral regido bajo el sistema de listas bloqueadas y cerradas que no permite al elector modificar, mediante su MORDAZA, el orden de los candidatos establecido por las organizaciones politicas. Por ello, en estos procesos, la ubicacion de las candidatas en las listas determina sus posibilidades de eleccion. Los candidatos que ocupen los primeros lugares tendran prioridad para acceder a los cargos. Durante la supervision se constato que el 52.63% (170) de las candidatas a consejeras regionales titulares fue ubicado en el MORDAZA inferior de las listas, en tanto que solo el 16.1% (52) de las candidatas fue ubicado en el MORDAZA superior. En el MORDAZA electoral municipal provincial, el 47.84% (1161) de mujeres se situo en el MORDAZA inferior de las listas y solo el 19.73% (479) de las candidatas estuvo ubicado en el MORDAZA superior. Estos resultados indican que, con excepcion de las integrantes de las listas que obtuvieron la primera mayoria -y, por ende, consiguieron cuando menos la mitad mas uno de los cargos de Consejero Regional o Regidor municipal, en los demas casos, aproximadamente el 80% de candidatas tuvo reducidas posibilidades de eleccion.

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