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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351583 como al desarrollo de la sociedad en su conjunto, toda vez que la construcción de una sociedad igualitaria y democrática requiere la participación en condiciones de igualdad y sin discriminación de todos sus integrantes. En ese sentido se ha pronunciado, en febrero del 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de seguimiento del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que ha advertido con preocupación que, en el Perú, las mujeres se encuentran infrarrepresentadas en las instituciones públicas, así como a nivel local y municipal. Por ello, la referida entidad ha instado a nuestro país a que ponga en marcha un plan estratégico de medidas que apunten a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos, así como a incluir plazos y objetivos defi nidos. Adicionalmente, ha recomendado que se lleven a cabo actividades de concientización respecto de la importancia que tiene para el conjunto de la sociedad la participación de la mujer en la adopción de decisiones. Tercero.- Obligaciones del Estado peruano en materia de participación política de la mujer. El equilibrio entre hombres y mujeres en el goce y ejercicio de sus derechos políticos constituye una aspiración no sólo de nuestro país, sino de la comunidad internacional en general. Por ello, diversos Estados, entre ellos el Perú, han suscrito convenios internacionales relacionados con esta materia, entre los que se pueden citar la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos instrumentos inciden en la necesidad de que los derechos políticos reconocidos tanto a hombres como a mujeres sean ejercidos en armonía con el principio de igualdad y el mandato de no discriminación por razón de sexo. En particular, la CEDAW establece que los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizarán a las mujeres el ejercicio del derecho al voto y a ser elegidas mediante elecciones públicas (artículo 7º). A partir de estos instrumentos, el Estado peruano ha adquirido la obligación de adoptar medidas concretas y efectivas a fi n de que los derechos reconocidos a las mujeres conduzcan a cambios concretos en la realidad. Cuarto.- La cuota de género como acción a fi rmativa. Para procurar condiciones de igualdad efectiva se pueden promover acciones de carácter a fi rmativo, consistentes en tratamientos diferenciados de carácter temporal en favor de grupos que se encuentran en situación de desventaja. Al respecto, el artículo 4º de la CEDAW señala que no se considerará discriminación la adopción por los Estados Parte de medidas legislativas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. La necesidad de la adopción de tales medidas también ha sido rea fi rmada por el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de supervisar la aplicación y realizar el seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Una forma de acción a fi rmativa consiste en fi jar cuotas electorales en favor de grupos en situación de desventaja para promover su participación en la vida política del país. En el caso de las mujeres, las cuotas constituyen una respuesta a la tradicional falta de representación política femenina y tienen como objetivo equilibrar las desigualdades que ellas enfrentan en el acceso a cargos políticos, al forzar su ingreso al poder público y no dejarlo completamente a discreción de las organizaciones políticas y de sus procedimientos tradicionales de selección. Quinto.- Normatividad sobre cuota de género. Las cuotas electorales de género constituyen un reconocimiento de parte del Estado de la existencia de desigualdad de oportunidades no justi fi cadas entre hombres y mujeres para acceder a cargos de representación política. Aun cuando las normas sobre el particular no se re fi eren en su texto únicamente a las mujeres, la situación de desventaja y desigualdad que las afecta determina que esta medida afi rmativa prevea como destinatarias a las mujeres en su condición de grupo subrepresentado. La legislación peruana establece que las listas de candidatos y candidatas a los procesos electorales deben estar conformadas por no menos del 30% de hombres y de mujeres. La cuota se aplica a los procesos electorales municipales y regionales (artículo 191º de la Constitución; artículo 10º, numeral 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y artículo 12º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales), así como a la elección de representantes al Congreso de la República (artículo 116º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones) y al Parlamento Andino (artículo 3º de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino). Asimismo se debe considerar la cuota de 30% en la conformación de listas de candidatos para cargos de dirección de los partidos políticos, así como para la conformación de listas de candidatos a cargos de elección popular (artículo 26º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos). De otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido diversas resoluciones destinadas a reglamentar su aplicación. Sexto.- Alcances de la supervisión defensorial. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de la normatividad antes mencionada, la Defensoría del Pueblo supervisó durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2006 el cumplimiento de la cuota de género en las listas de candidatos. En el curso de la supervisión detectó la inscripción y participación en el proceso electoral de listas que no cumplían con el porcentaje mínimo de mujeres que las normas establecen. A partir de esos resultados y, una vez concluido el proceso electoral, se ampliaron los alcances de la supervisión mediante la revisión de los expedientes de inscripción de las listas de candidatos a las elecciones regionales y municipales provinciales. El propósito de esta medida fue identi fi car los motivos por los cuales las mismas se inscribieron sin el número mínimo de mujeres. Los resultados obtenidos fueron complementados con la revisión de la ubicación de las mujeres en las listas de candidatos que obtuvieron cargos, a partir de la información obtenida mediante el portal institucional del JNE y mediante el acopio y análisis de las resoluciones que publicó el JNE sobre cuota de género en el Diario Ofi cial El Peruano . Séptimo.- Ubicación de las mujeres en las listas de candidatos. Los resultados de la supervisión han permitido observar en detalle diversos aspectos en la aplicación de la cuota de género. Uno de los más importantes es el referido a la conformación de las listas de candidatos, especialmente por tratarse de un proceso electoral regido bajo el sistema de listas bloqueadas y cerradas que no permite al elector modi fi car, mediante su voto, el orden de los candidatos establecido por las organizaciones políticas. Por ello, en estos procesos, la ubicación de las candidatas en las listas determina sus posibilidades de elección. Los candidatos que ocupen los primeros lugares tendrán prioridad para acceder a los cargos. Durante la supervisión se constató que el 52.63% (170) de las candidatas a consejeras regionales titulares fue ubicado en el tercio inferior de las listas, en tanto que sólo el 16.1% (52) de las candidatas fue ubicado en el tercio superior. En el proceso electoral municipal provincial, el 47.84% (1161) de mujeres se situó en el tercio inferior de las listas y sólo el 19.73% (479) de las candidatas estuvo ubicado en el tercio superior. Estos resultados indican que, con excepción de las integrantes de las listas que obtuvieron la primera mayoría -y, por ende, consiguieron cuando menos la mitad más uno de los cargos de Consejero Regional o Regidor municipal, en los demás casos, aproximadamente el 80% de candidatas tuvo reducidas posibilidades de elección.