Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351581

la revocatoria de la designacion de la sociedad auditora MORDAZA & MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Publico de Meritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoria a la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", por el periodo 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 4402006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolucion de Contraloria Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoria MORDAZA & MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestion respecto a la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", por el periodo 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Publico de Meritos, es decir el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y la misma Resolucion de Contraloria Nº 440-2006-CG que resuelve la designacion (en su articulo tercero), establecieron la obligacion de remitir la documentacion sustentatoria de las Hojas de MORDAZA del personal eventual y las constancias de habilitacion; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fiscalizacion posterior en el MORDAZA de la citada disposicion; Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la revision a la documentacion sustentatoria remitida por la sociedad de auditoria MORDAZA & MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los ultimos tres anos de un profesional que tiene la condicion de personal eventual, respecto a un determinado aspecto declarado en la Hoja de MORDAZA (Formato F-3), presentada en su propuesta tecnica, con caracter de declaracion jurada, bajo la presuncion de veracidad; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicacion inmediata a excepcion de los procesos de seleccion que a la fecha se encuentran en tramite, a los cuales les sera de aplicacion sus disposiciones a partir de la designacion; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolucion, se ha determinado que el hecho expuesto constituye causal de revocatoria de la designacion efectuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifica la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; Que, asimismo, la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que cuando se revoca la designacion efectuada, se procede a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas del Concurso Publico de Meritos Nº 052006-CG, la Asociacion MORDAZA Chumbiray & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil / MORDAZA Bianchi Contadores Publicos Sociedad Civil ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos, habiendose verificado segun el documento de Visto que la propuesta economica corresponde al importe establecido en las Bases;

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el articulo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA & MORDAZA Contadores Publicos Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolucion de Contraloria Nº 440-2006-CG precisada con la Resolucion de Contraloria Nº 008-2007-CG para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestion de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", por el periodo 2006. Articulo Segundo.- Designar a la Asociacion MORDAZA Chumbiray & Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil / MORDAZA Bianchi Contadores Publicos Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle", por el periodo 2006. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 95711-1

Efectuan traslado al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del IPD y disponen encargatura de funciones de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 260-2007-CG MORDAZA, 10 de agosto de 2007 Visto, la Hoja de Recomendacion N° 052-2007-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19º de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, establece que la designacion y separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional se efectua por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para

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