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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351581 la revocatoria de la designación de la sociedad auditora Granados & Pérez Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoría a la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, por el período 2006; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440- 2006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoría Granados & Pérez Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto a la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, por el período 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve la designación (en su artículo tercero), establecieron la obligación de remitir la documentación sustentatoria de las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias de habilitación; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición; Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la revisión a la documentación sustentatoria remitida por la sociedad de auditoría Granados & Pérez Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los últimos tres años de un profesional que tiene la condición de personal eventual, respecto a un determinado aspecto declarado en la Hoja de Vida (Formato F-3), presentada en su propuesta técnica, con carácter de declaración jurada, bajo la presunción de veracidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolución, se ha determinado que el hecho expuesto constituye causal de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se veri fi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y cali fi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, la Asociación Collantes Chumbiray & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil / Álvarez Bianchi Contadores Públicos Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritos, habiéndose veri fi cado según el documento de Visto que la propuesta económica corresponde al importe establecido en las Bases;Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Granados & Pérez Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, por el período 2006. Artículo Segundo.- Designar a la Asociación Collantes Chumbiray & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil / Álvarez Bianchi Contadores Públicos Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, por el período 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 95711-1 Efectúan traslado al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del IPD y disponen encargatura de funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 260-2007-CG Lima, 10 de agosto de 2007 Visto, la Hoja de Recomendación N° 052-2007-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la citada Ley Nº 27785, modifi cado por Ley Nº 28557, establece que la designación y separación de fi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para