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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351579 mencionada subespecialidad se vienen recibiendo los expedientes que son enviados por las demás Cortes Superiores de Justicia del país, en vía de excepción; Que, por otra parte, se ha podido determinar, según el informe estadístico proporcionado por el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que de los sesenta y seis Juzgados Civiles que existen en la mencionada Corte Superior de Justicia, algunos de ellos tienen carga procesal que oscila ente 199 a 1,433 expedientes cada uno; mientras que sólo los seis juzgados con turno abierto de los diez juzgados con que cuenta la subespecialidad contencioso administrativo han recibido 8,775 causas nuevas desde febrero a mayo del presente año, sin contar los expedientes iniciados en años anteriores, a los que deben sumarse los ingresados desde el mes de junio a la fecha; resultando evidente de lo señalado precedentemente, que la e fi ciencia de parte de los órganos jurisdiccionales civiles podría optimizarse en las áreas críticas como la que se presenta en el área contencioso administrativo; justi fi cándose racionalizar la competencia de estos órganos jurisdiccionales mediante la conversión de por lo menos cinco Juzgados Civiles; Que, asimismo, es conveniente crear una Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas, cuya labor consistirá en apoyar a los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad contencioso administrativo, elaborando metas de producción en base a criterios objetivos y cuantifi cables, coordinando con el área administrativa para que se proporcione los recursos humanos, de logística, de infraestructura y adecuada capacitación de magistrados y personal auxiliar en aras de alcanzar los objetivos de descarga procesal y e fi ciencia jurisdiccional que demanda dicha subespecialidad, informando a este Consejo Ejecutivo sobre los objetivos que se vayan alcanzando, los inconvenientes que se presenten y las soluciones que se implementen; Que, respecto del Quinto al Octavo Juzgados Contencioso Administrativos, que a la fecha mantienen turno cerrado por no haber sido comprendidos en las Resoluciones Administrativas 359-2006-P-CSJLI-PJ y 40-2007-CED-CSJLI/PJ, publicadas el 6 de diciembre del 2006 y 2 de febrero del presente año, respectivamente, por ostentar mayor número de expedientes ingresados desde el 2 de noviembre del 2005 al 7 de diciembre del 2006, deberá disponerse que continúen con el turno cerrado por el plazo de seis meses, en el cual deberán cumplir al igual que los otros órganos jurisdiccionales los objetivos de producción que determine la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas; Que, fi nalmente, no se puede dejar de mencionar que los referidos Juzgados Contencioso Administrativos, además de carecer de su fi cientes recursos humanos, informáticos y logísticos, no cuentan con un local apropiado en el que al menos pueda concentrarse su funcionamiento, pues se sigue a la espera que el Poder Ejecutivo atienda la petición formulada por este Poder del Estado respecto a la adjudicación o cesión en uso del local ubicado en Calle Chinchón Nº 1890, distrito de San Isidro, o cualquier otro que satisfaga los requerimientos de los órganos jurisdiccionales existentes y por convertirse; lo que permitirá, luego de la respectiva habilitación, mejorar las condiciones de trabajo de los señores Vocales y Jueces de dicha subespecialidad, y consecuentemente, la posibilidad de brindar un mejor servicio a los destinatarios de este, constituido en su mayor parte por cesantes y jubilados de la Administración Pública; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los Juzgados Especializados Civiles 62º, 63º, 64º, 65º y 66º de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los Juzgados Contencioso Administrativos 11º, 12º, 13º, 14º y 15º de la mencionada Corte Superior; los que continuarán funcionando en la sede donde actualmente se encuentran, hasta cuando sea posible su reubicación. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Civiles convertidos entreguen su carga procesal en el estado en que se encuentre al Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, debidamente inventariada y en un plazo máximo de diez días calendario después de publicada la presente resolución, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, el referido Centro de Distribución General, en el mismo plazo, procederá a redistribuir equitativamente y en forma aleatoria, dicha carga procesal entre los sesenta y un Juzgados Civiles restantes; manteniéndose el número que cada expediente tiene asignado. En ambos casos, se dará cuenta a la Comisión designada mediante la presente resolución, al término de los plazos concedidos. Artículo Tercero.- Disponer que el Primer y Segundo Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan en el plazo de diez días calendario, todos los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en ejecución, debidamente inventariados, a la Mesa de Partes ubicada en la Sede Anselmo Barreto. Artículo Cuarto.- Disponer que al término de la recepción de los expedientes, conforme al artículo anterior, la Mesa de Partes de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Sede Anselmo Barreto distribuya la carga recibida entre los cinco juzgados convertidos en forma aleatoria y equitativa en el plazo de diez días calendario, bajo responsabilidad funcional, a fi n de que se cumpla con sentenciar dicha carga dentro del plazo de seis meses. Asimismo, los expedientes iniciados desde 1997 al 2003 que no estuvieran en estado de ejecución y que regresen tanto del Ministerio Público, como de los otros órganos jurisdiccionales, serán recepcionados y distribuidos de igual modo por la misma Mesa de Partes. Artículo Quinto.- Disponer por el plazo de seis meses, el turno cerrado del 5º al 8º y del 11º al 15º Juzgados Contencioso Administrativo para el ingreso de nuevas demandas; y el turno abierto de los demás juzgados. Asimismo, todos los juzgados de la subespecialidad deberán continuar con el número de personal estándar dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2006-CED-CSJLI/PJ, y funcionando en los mismos ambientes hasta que se ordene su traslado a su nueva sede única. Artículo Sexto.- Disponer que las demandas que se presenten a los Juzgados Contencioso Administrativo con turno abierto ingresen a la Mesa de Partes ubicada en la Sede Anselmo Barreto, a fi n que se distribuya de manera aleatoria y, los escritos que correspondan a los Juzgados 11º al 15º sean ingresados ante el Centro de Distribución General de la sede en la que actualmente se encuentran. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dentro de las posibilidades presupuestarias, atienda los requerimientos de recursos humanos, logísticos y técnicos que requiera la Comisión, para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Octavo.- Constitúyase la Comisión de Seguimiento de Cumplimiento de Metas de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por un representante del Presidente del Poder Judicial, quien la presidirá; un representante del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; dos representantes de los órganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, un Vocal y un Juez; y un representante de la Gerencia General, cuya labor consistirá en coordinar el apoyo a los órganos jurisdiccionales en materia contencioso administrativo, con los recursos humanos, logísticos e infraestructura; así como desarrollar el adecuado control de cumplimiento de los objetivos a implementarse entre todos los juzgados de la subespecialidad para el acatamiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo establecer criterios objetivos y cuanti fi cables de producción, informando mensualmente al Órgano de Gobierno Nacional, sobre los logros que se hayan alcanzado, los inconvenientes y