Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

351584

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

En cuanto a los resultados de la eleccion de las mujeres ubicadas en el MORDAZA inferior de las listas, fue elegido el 4.19% de las candidatas a regidoras en los Concejos Municipales Provinciales frente al 23.81% de candidatas a los Consejos Regionales. En este caso, la diferencia se debe a los distintos sistemas de asignacion de cargos entre ambos procesos electorales. Si bien en los dos casos las listas de candidatos son cerradas y bloqueadas, en lo que se refiere a las elecciones municipales provinciales, la asignacion de cargos se realiza de acuerdo al orden estricto que guardan los candidatos en la lista. En el MORDAZA electoral regional se aplica el criterio de eleccion de un representante por provincia al Consejo Regional. Octavo.- Alternancia en las candidaturas. Con el proposito de alcanzar los objetivos de la cuota de genero y para evitar que los partidos cumplan formalmente con MORDAZA, pero releguen a las mujeres a lugares de eleccion poco probable, es posible implementar medidas destinadas a favorecer la ubicacion de mujeres en puestos elegibles. Esto se puede llevar a cabo mediante normas que dispongan la ubicacion de mujeres en determinadas posiciones en la lista o estableciendo la obligacion de las organizaciones politicas de alternar mujeres y hombres. Asimismo es posible reservar un porcentaje de cargos que debe ser ocupado necesariamente por mujeres en los organos que son materia de la eleccion. Noveno.- Listas inscritas que incumplieron la cuota de genero. La presencia de un minimo de varones y de mujeres en las listas de candidatos es un requisito obligatorio para su inscripcion. Por ello, ante el incumplimiento de la cuota, corresponderia a las autoridades electorales denegar la admision a tramite de las solicitudes de inscripcion. Solo de esta manera se podra garantizar que las organizaciones politicas cumplan con la obligacion de incorporar en las listas de candidatos el numero minimo de hombres y de mujeres que dispone la ley. La supervision permitio constatar que diversas listas de candidatos participaron en el MORDAZA electoral 2006 a pesar de incumplir con la cuota de genero establecida por la ley. En cuanto a las elecciones regionales, esta situacion se detecto en 45 listas de un total de 225. En lo que respecta a las elecciones municipales provinciales, el numero de listas en esta situacion ascendio a 127 de 1,654 que compitieron en los comicios. El incumplimiento de la cuota de genero tuvo en su origen distintas circunstancias. Un grupo de listas se presento sin el minimo de mujeres previsto por la ley, pese a lo cual obtuvieron su inscripcion por parte de los Jurados Electorales Especiales (JEE). En esta situacion se encontraron 39 listas de candidatos, entre las cuales 13 se presentaron para las elecciones regionales (nueve incumplieron el minimo en candidatas accesitarias y cuatro el minimo en candidatas titulares) y 26 a las elecciones municipales provinciales. En el conjunto de estas listas falto incluir a 45 mujeres que debieron participar en el MORDAZA electoral. De este modo se afecto el derecho de las mujeres a participar en los respectivos procesos electorales y el derecho de los electores y electoras a votar por las mujeres que debieron integrar las listas. Otro grupo de listas cumplio al momento de su MORDAZA con el minimo legal de candidatas. Sin embargo, participaron en los comicios sin contar con el porcentaje minimo de mujeres exigido por la ley pues, con posterioridad a su inscripcion, el numero de mujeres se redujo por renuncia o por exclusion de las candidatas a causa del incumplimiento de algun requisito o debido a la existencia de algun impedimento legal. Un numero significativo del total de listas inscritas sin cumplir con la cuota de genero obtuvo cargos en las elecciones regionales y municipales provinciales. En efecto, 12 listas en esta situacion obtuvieron cargos y, entre ellas, tres alcanzaron la primera mayoria en los Consejos Regionales, y ademas la Presidencia. En las elecciones municipales provinciales, 22 listas inscritas sin cumplir la cuota de genero lograron la eleccion de sus

candidatos; entre ellas, ocho obtuvieron la alcaldia y la mayoria de regidores. Decimo.- Listas incompletas por renuncia de candidatas. La ausencia del numero minimo legal de mujeres en las listas de candidatos se puede atribuir igualmente a decisiones personales de las propias candidatas. Se identificaron 19 listas en los procesos electorales supervisados en las que no se alcanzo el numero minimo legal de mujeres debido a la renuncia de un total de 20 candidatas. En estos casos se evidencia una importante deficiencia de las normas electorales que no contemplan procedimientos para completar las listas que devienen en incompletas por diversos motivos. Esta carencia dificulta el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referidas a la representacion de genero, por lo que se hace necesaria una reforma que permita reemplazar a las candidatas renunciantes, sin perjuicio del desarrollo del calendario electoral. Undecimo.- Exclusion de candidatas por impedimento legal o incumplimiento de requisitos. La mayor parte de las listas que participaron en los procesos electorales sin cumplir con la cuota de genero se presento inicialmente con el numero minimo de candidatas exigido por la ley. Sin embargo, debido al incumplimiento de requisitos o debido a algun impedimento legal, 51 mujeres fueron excluidas en las listas de candidatos a las elecciones regionales y 91 mujeres en las listas de candidatos a las elecciones municipales provinciales. Pese a que las normas electorales prohiben que personas inscritas en una organizacion politica postulen en la lista de otra organizacion politica, sin previa renuncia o sin contar con la autorizacion correspondiente, un importante numero de candidatas pretendio participar en los comicios a pesar de incurrir en dicha incompatibilidad. Por tal motivo se excluyo a 40 mujeres integrantes de listas que se presentaron a las elecciones regionales y a 63 mujeres que conformaban listas que se presentaron para las elecciones municipales provinciales. El incumplimiento de requisitos vinculados al domicilio y a la residencia motivo igualmente la exclusion de candidatas. Se identifico a 12 candidatas retiradas de listas a las elecciones regionales por incumplir el requisito legal de estar inscritas en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) del departamento. De dichas candidatas, ocho incurrian ademas en el impedimento de presentarse en representacion de una organizacion politica, pese a estar afiliadas a otra agrupacion y sin contar con la respectiva autorizacion. Por no residir en la region a la que postulaban se excluyo a cuatro candidatas a los Consejos Regionales y por no domiciliar en la provincia en la que postulaban fueron excluidas 18 candidatas a las elecciones municipales provinciales. Ademas, otros impedimentos para participar o incumplimientos de requisitos que determinaron la exclusion de las candidatas fueron los siguientes: 1) Tener vinculos laborales con el Estado y no haber solicitado licencia (tres candidatas a las elecciones municipales provinciales excluidas); 2) No suscribir la Declaracion Jurada de MORDAZA y la solicitud de inscripcion (dos candidatas a las elecciones regionales excluidas); 3) Ser personera tecnica de otra organizacion politica (una candidata a las elecciones municipales provinciales excluida); 4) Falta de pago de tasa de inscripcion (dos candidatas a las elecciones municipales provinciales excluidas), 5) Doble postulacion (una candidata a las elecciones regionales excluida y cuatro candidatas a las elecciones municipales provinciales excluidas). El desconocimiento de las normas que regulan la inscripcion de listas de candidatos por parte de las organizaciones politicas y de los propios candidatos o candidatas es uno de los factores detectados que explican tanto la incorporacion en las listas de candidatas con impedimentos como el incumplimiento de requisitos para la inscripcion. Duodecimo.- Criterio de preeminencia del derecho a la participacion politica frente al cumplimiento de la cuota de genero. Las organizaciones politicas cuyas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.