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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351584 En cuanto a los resultados de la elección de las mujeres ubicadas en el tercio inferior de las listas, fue elegido el 4.19% de las candidatas a regidoras en los Concejos Municipales Provinciales frente al 23.81% de candidatas a los Consejos Regionales. En este caso, la diferencia se debe a los distintos sistemas de asignación de cargos entre ambos procesos electorales. Si bien en los dos casos las listas de candidatos son cerradas y bloqueadas, en lo que se re fi ere a las elecciones municipales provinciales, la asignación de cargos se realiza de acuerdo al orden estricto que guardan los candidatos en la lista. En el proceso electoral regional se aplica el criterio de elección de un representante por provincia al Consejo Regional. Octavo.- Alternancia en las candidaturas. Con el propósito de alcanzar los objetivos de la cuota de género y para evitar que los partidos cumplan formalmente con ella, pero releguen a las mujeres a lugares de elección poco probable, es posible implementar medidas destinadas a favorecer la ubicación de mujeres en puestos elegibles. Esto se puede llevar a cabo mediante normas que dispongan la ubicación de mujeres en determinadas posiciones en la lista o estableciendo la obligación de las organizaciones políticas de alternar mujeres y hombres. Asimismo es posible reservar un porcentaje de cargos que debe ser ocupado necesariamente por mujeres en los órganos que son materia de la elección. Noveno.- Listas inscritas que incumplieron la cuota de género. La presencia de un mínimo de varones y de mujeres en las listas de candidatos es un requisito obligatorio para su inscripción. Por ello, ante el incumplimiento de la cuota, correspondería a las autoridades electorales denegar la admisión a trámite de las solicitudes de inscripción. Sólo de esta manera se podrá garantizar que las organizaciones políticas cumplan con la obligación de incorporar en las listas de candidatos el número mínimo de hombres y de mujeres que dispone la ley. La supervisión permitió constatar que diversas listas de candidatos participaron en el proceso electoral 2006 a pesar de incumplir con la cuota de género establecida por la ley. En cuanto a las elecciones regionales, esta situación se detectó en 45 listas de un total de 225. En lo que respecta a las elecciones municipales provinciales, el número de listas en esta situación ascendió a 127 de 1,654 que compitieron en los comicios. El incumplimiento de la cuota de género tuvo en su origen distintas circunstancias. Un grupo de listas se presentó sin el mínimo de mujeres previsto por la ley, pese a lo cual obtuvieron su inscripción por parte de los Jurados Electorales Especiales (JEE). En esta situación se encontraron 39 listas de candidatos, entre las cuales 13 se presentaron para las elecciones regionales (nueve incumplieron el mínimo en candidatas accesitarias y cuatro el mínimo en candidatas titulares) y 26 a las elecciones municipales provinciales. En el conjunto de estas listas faltó incluir a 45 mujeres que debieron participar en el proceso electoral. De este modo se afectó el derecho de las mujeres a participar en los respectivos procesos electorales y el derecho de los electores y electoras a votar por las mujeres que debieron integrar las listas. Otro grupo de listas cumplió al momento de su presentación con el mínimo legal de candidatas. Sin embargo, participaron en los comicios sin contar con el porcentaje mínimo de mujeres exigido por la ley pues, con posterioridad a su inscripción, el número de mujeres se redujo por renuncia o por exclusión de las candidatas a causa del incumplimiento de algún requisito o debido a la existencia de algún impedimento legal. Un número signi fi cativo del total de listas inscritas sin cumplir con la cuota de género obtuvo cargos en las elecciones regionales y municipales provinciales. En efecto, 12 listas en esta situación obtuvieron cargos y, entre ellas, tres alcanzaron la primera mayoría en los Consejos Regionales, y además la Presidencia. En las elecciones municipales provinciales, 22 listas inscritas sin cumplir la cuota de género lograron la elección de sus candidatos; entre ellas, ocho obtuvieron la alcaldía y la mayoría de regidores. Décimo.- Listas incompletas por renuncia de candidatas. La ausencia del número mínimo legal de mujeres en las listas de candidatos se puede atribuir igualmente a decisiones personales de las propias candidatas. Se identi fi caron 19 listas en los procesos electorales supervisados en las que no se alcanzó el número mínimo legal de mujeres debido a la renuncia de un total de 20 candidatas. En estos casos se evidencia una importante defi ciencia de las normas electorales que no contemplan procedimientos para completar las listas que devienen en incompletas por diversos motivos. Esta carencia di fi culta el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referidas a la representación de género, por lo que se hace necesaria una reforma que permita reemplazar a las candidatas renunciantes, sin perjuicio del desarrollo del calendario electoral. Undécimo.- Exclusión de candidatas por impedimento legal o incumplimiento de requisitos. La mayor parte de las listas que participaron en los procesos electorales sin cumplir con la cuota de género se presentó inicialmente con el número mínimo de candidatas exigido por la ley. Sin embargo, debido al incumplimiento de requisitos o debido a algún impedimento legal, 51 mujeres fueron excluidas en las listas de candidatos a las elecciones regionales y 91 mujeres en las listas de candidatos a las elecciones municipales provinciales. Pese a que las normas electorales prohíben que personas inscritas en una organización política postulen en la lista de otra organización política, sin previa renuncia o sin contar con la autorización correspondiente, un importante número de candidatas pretendió participar en los comicios a pesar de incurrir en dicha incompatibilidad. Por tal motivo se excluyó a 40 mujeres integrantes de listas que se presentaron a las elecciones regionales y a 63 mujeres que conformaban listas que se presentaron para las elecciones municipales provinciales. El incumplimiento de requisitos vinculados al domicilio y a la residencia motivó igualmente la exclusión de candidatas. Se identi fi có a 12 candidatas retiradas de listas a las elecciones regionales por incumplir el requisito legal de estar inscritas en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) del departamento. De dichas candidatas, ocho incurrían además en el impedimento de presentarse en representación de una organización política, pese a estar a fi liadas a otra agrupación y sin contar con la respectiva autorización. Por no residir en la región a la que postulaban se excluyó a cuatro candidatas a los Consejos Regionales y por no domiciliar en la provincia en la que postulaban fueron excluidas 18 candidatas a las elecciones municipales provinciales. Además, otros impedimentos para participar o incumplimientos de requisitos que determinaron la exclusión de las candidatas fueron los siguientes: 1) Tener vínculos laborales con el Estado y no haber solicitado licencia (tres candidatas a las elecciones municipales provinciales excluidas); 2) No suscribir la Declaración Jurada de Vida y la solicitud de inscripción (dos candidatas a las elecciones regionales excluidas); 3) Ser personera técnica de otra organización política (una candidata a las elecciones municipales provinciales excluida); 4) Falta de pago de tasa de inscripción (dos candidatas a las elecciones municipales provinciales excluidas), 5) Doble postulación (una candidata a las elecciones regionales excluida y cuatro candidatas a las elecciones municipales provinciales excluidas). El desconocimiento de las normas que regulan la inscripción de listas de candidatos por parte de las organizaciones políticas y de los propios candidatos o candidatas es uno de los factores detectados que explican tanto la incorporación en las listas de candidatas con impedimentos como el incumplimiento de requisitos para la inscripción. Duodécimo.- Criterio de preeminencia del derecho a la participación política frente al cumplimiento de la cuota de género. Las organizaciones políticas cuyas