Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

tal efecto, los mismos que pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su articulo 19º literal c) establece que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se podra efectuar, entre otros, por rotacion, en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designacion un traslado; Que mediante Resoluciones de Contraloria Nºs. 0732006-CG y 103-2004-CG, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Costa Esparza y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de Jefe del Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte - IPD y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, respectivamente; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Costa Esparza, Jefe del Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, se encuentra con descanso medico por motivos de salud, razon por la que la jefatura del Organo de Control Institucional de dicha entidad se encuentra encargada temporalmente; Que, conforme a la Hoja de Recomendacion de visto, resulta necesario, a fin de garantizar las funciones de control en el Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte - IPD, disponer el traslado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para desempenar el cargo de Jefe del OCI; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Costa Esparza, en tanto sea asignada a otra Jefatura de Organo de Control Institucional, prestara sus servicios en la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, unidad organica que le asignara las funciones a la citada profesional, una vez concluido su descanso medico; Que, la Gerencia de Finanzas mediante el Memorando Nº 790-2007-CG/FI, senala que existe la disponibilidad presupuestal para el traslado que se realice mediante la presente Resolucion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 0472004-CG y las Resoluciones de Contraloria Nºs. 433-2003CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD. Articulo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA Costa Esparza y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los cargos de Jefe del Organo de Control Institucional del Instituto Peruano del Deporte - IPD y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, respectivamente. Articulo Tercero.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el Titular de la entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura a un profesional que reuna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Articulo Cuarto.- El profesional a que se refiere el Articulo Primero, mantendra su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloria Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Articulo Quinto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Organos de Control Institucional de

la Contraloria General de la Republica, dispondran y adoptaran las acciones administrativas y de personal que resultan necesarios para la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 95711-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 122 "La Cuota de Genero en el Peru: Supervision de las Elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 050-2007/DP MORDAZA, 14 de agosto de 2007. VISTO: El Informe Defensorial Nº 122, "La Cuota de Genero en el Peru: Supervision de las Elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. De acuerdo con lo establecido por el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos. En materia de participacion politica, la competencia de la Defensoria del Pueblo se sustenta en el reconocimiento por la Constitucion Politica del Peru del derecho de la persona a la participacion politica (articulo 2º, inciso 17), el derecho de participacion ciudadana (articulo 31º) y el derecho ciudadano a organizarse para el ejercicio de sus derechos politicos (articulo 35º), entre otros derechos fundamentales. Segundo.- Participacion politica de la mujer. La presencia de mujeres en cargos de eleccion popular es significativamente inferior a la de los hombres. A pesar de existir un equilibrio numerico entre la poblacion femenina y masculina, no se ha logrado el mismo equilibrio en los mas altos niveles de decision del Estado, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo. Particularmente, en lo que concierne a los Gobiernos regionales y municipales, la mujer se encuentra insuficientemente representada. En las elecciones regionales y municipales del 2006, si bien el numero de consejeras regionales y de regidoras se incremento con relacion a las elecciones precedentes, alcanzando porcentajes de 27.63% y de 27.71%, respectivamente, solo 50 mujeres fueron elegidas alcaldesas provinciales o distritales, en tanto que ninguna mujer ocupa una presidencia regional. Por otra parte, en las elecciones municipales y elecciones municipales complementarias del 2007, desarrolladas en 24 distritos de todo el MORDAZA, solamente 34 mujeres fueron elegidas regidoras de un total de 124 cargos en disputa (27.42%) y ninguna mujer fue elegida alcaldesa. La subrepresentacion de la mujer en cargos publicos de eleccion popular afecta a las mujeres en general, asi

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