Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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solicitudes de admision a tramite de inscripcion fueron denegadas por los JEE a causa del incumplimiento de la cuota de genero derivado de la renuncia, falta de requisitos o impedimento de alguna candidata, presentaron recursos de apelacion ante el JNE. En estos casos, el JNE adopto el criterio de disponer la admision a tramite de las listas, excluyendo a las candidatas impedidas o que no cumplian con algun requisito legal. De esta manera, en la contienda electoral participaron listas que no cumplian con la cuota de genero. El fundamento de estas decisiones es que la verificacion del cumplimiento de la cuota de genero se debe realizar en un primer momento, luego del cual se verifica si los candidatos que conforman una lista cumplen de manera individual con los requisitos legales que establecen las normas sobre la materia y, en caso de presentarse algun incumplimiento de requisitos por parte de algun candidato, se procede a excluirlo de la lista que se inscribe incompleta, a fin de que no se afecte el derecho de participacion politica de los demas candidatos. Este criterio, que privilegia el derecho de participacion politica de los demas candidatos sobre el cumplimiento de la cuota de genero, no condice con el MORDAZA de la MORDAZA constitucional que tiende a garantizar el acceso de la representacion de genero a los Consejos Regionales y Concejos Municipales, la cual no deberia ser inferior al 30%. De esta manera se sacrifica el derecho de las mujeres de acceder, en igualdad de oportunidades con los hombres, a cargos de poder y decision mediante eleccion popular, en favor del derecho de participacion politica de un conjunto de candidatos. Por otra parte, la aplicacion del criterio MORDAZA expuesto da lugar a que las responsabilidades que corresponden a las organizaciones politicas, encargadas de conformar y presentar las listas de candidatos, se diluyan sobre los candidatos considerados individualmente. Decimotercero.- Plazos adicionales de subsanacion. A fin de conciliar la coexistencia y el respeto de ambos derechos es necesario prever procedimientos de subsanacion del incumplimiento de formalidades, medios para reemplazar candidatas impedidas o para incorporar a candidatas en los espacios que queden vacantes a causa de una exclusion. Una opcion es el otorgamiento de un plazo adicional a las organizaciones politicas que han incurrido en algun supuesto de exclusion. De esta forma se garantiza el derecho de participacion politica de los demas integrantes de las listas, pero tambien se puede cumplir con el proposito de la cuota de genero de promover la participacion de un numero cada vez mayor de mujeres en las listas de candidatos para facilitar su acceso a cargos de decision. Decimocuarto.- Integracion de listas incompletas. Para superar el efecto negativo sobre la cuota de genero de la renuncia, o exclusion de candidatas, se requiere incorporar en nuestro sistema juridico normas que establezcan que los espacios libres en las listas debido a renuncia o exclusion de candidatas deben ser completados necesariamente por mujeres. En la actualidad, en el caso de las elecciones municipales, los cargos obtenidos son ocupados segun el orden de la lista, por lo que el cargo que corresponderia a la mujer retirada sera ocupado por el siguiente de la lista, sea hombre o mujer. En el caso de las elecciones regionales, la posicion vacia en la lista sera ocupada por el accesitario o por la accesitaria. De esta manera, no se garantiza el cumplimiento de la cuota de genero ni el acceso a la representacion politica que disponen las normas. A fin de lograr que las posiciones libres debido a renuncia o exclusion de candidatas MORDAZA ocupadas por otras mujeres es necesario implementar procedimientos como, por ejemplo, establecer que otras mujeres de la misma lista, ubicadas en lugares menos ventajosos, ocupen los espacios vacantes. Asimismo es posible prever que, para la eleccion de los Consejos Regionales, los candidatos accesitarios de candidatas titulares MORDAZA del mismo sexo y considerar listas de suplentes para las elecciones municipales. Decimoquinto.- Dispersion de la legislacion electoral. La abundante cantidad de normas electorales -muchas de ellas emitidas expresamente para cada MORDAZA electoral

y con las modificaciones que sufren luego de su emisionpuede constituir un factor que dificulta su conocimiento y aplicacion por parte de los participantes en los procesos electorales. A ello se debe sumar que el Diario Oficial El Peruano no se difunde prontamente en todos los lugares del MORDAZA o que en estos no existe acceso a Internet. Esta situacion constituye un factor que contribuye a acrecentar los defectos detectados en la conformacion de las listas por las organizaciones politicas. Durante la supervision se establecio que el MORDAZA electoral regional y municipal 2006 estuvo regido cuando menos por 65 dispositivos. Estos comprendian a seis leyes, un Decreto Supremo, 44 resoluciones del JNE, cuatro acuerdos del JNE y 10 resoluciones de otros organismos, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o el RENIEC. De las 65 normas, 44 fueron emitidas para este MORDAZA en particular y, entre ellas, figuraban cuatro resoluciones del JNE referidas especificamente a la cuota de genero. El desconocimiento de la normatividad electoral y de las pautas interpretativas aplicadas por el JNE involucra tambien a los JEE. En los expedientes investigados se ha encontrado que un alto numero de impugnaciones de las organizaciones politicas tuvo como resultado la revocacion total o parcial de las resoluciones de los JEE por parte del JNE. Los problemas generados por la dispersion legislativa y el establecimiento, en el curso del MORDAZA electoral, de criterios interpretativos por el JNE se incrementan si tomamos en cuenta que para integrar un JEE no se requiere ser profesional del derecho, ni tener conocimientos juridicos, por lo cual es conveniente evaluar la posibilidad de dotar a los JEE de miembros profesionales con formacion juridica y conocimiento de la materia. Considerando que el facil acceso a las normas electorales constituye una base firme para la solucion de controversias, bajo criterios comunes y previsibles, es preciso hacer un esfuerzo destinado a sistematizar y simplificar la legislacion electoral para facilitar su conocimiento y aplicacion. En lo que concierne, especificamente, a las cuotas electorales de genero, la unificacion de la legislacion electoral permitira el establecimiento de normas de caracter general aplicables a todos los procesos electorales. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 122, "La Cuota de Genero en el Peru: Supervision de las Elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006", elaborado por la Adjuntia para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica que: 1. MODIFIQUE la legislacion electoral, estableciendo que las listas de candidatos deben contener, por lo menos, un porcentaje minimo de 30% de mujeres en concordancia con la ratio legis constitucional y los Convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Peru, que tienden a la superacion de la situacion de desigualdad que afecta a la mujer en el acceso a cargos de eleccion popular. Para tal efecto, se recomienda modificar el articulo 116º de la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones-, el articulo 12º de la Ley Nº 27683 -Ley de Elecciones Regionales-, el articulo 10º numeral 3 de la Ley Nº 26864 -Ley de Elecciones Municipales- y el articulo 26º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos-. 2. INCORPORE cambios en la legislacion electoral para que en las listas de candidatos se ubique a las mujeres en posiciones con posibilidades reales de eleccion, a fin de cumplir el mandato constitucional que dispone hacer accesible la representacion de genero a los Consejos Regionales y Concejos Municipales. Para tal efecto, corresponde establecer normas que dispongan la ubicacion de mujeres en determinadas posiciones en la lista, mediante el establecimiento de la obligacion de alternar hombres y mujeres o reservando un porcentaje minimo de escanos que debe ser ocupado, necesariamente, por mujeres.

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