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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351585 solicitudes de admisión a trámite de inscripción fueron denegadas por los JEE a causa del incumplimiento de la cuota de género derivado de la renuncia, falta de requisitos o impedimento de alguna candidata, presentaron recursos de apelación ante el JNE. En estos casos, el JNE adoptó el criterio de disponer la admisión a trámite de las listas, excluyendo a las candidatas impedidas o que no cumplían con algún requisito legal. De esta manera, en la contienda electoral participaron listas que no cumplían con la cuota de género. El fundamento de estas decisiones es que la verifi cación del cumplimiento de la cuota de género se debe realizar en un primer momento, luego del cual se verifi ca si los candidatos que conforman una lista cumplen de manera individual con los requisitos legales que establecen las normas sobre la materia y, en caso de presentarse algún incumplimiento de requisitos por parte de algún candidato, se procede a excluirlo de la lista que se inscribe incompleta, a fi n de que no se afecte el derecho de participación política de los demás candidatos. Este criterio, que privilegia el derecho de participación política de los demás candidatos sobre el cumplimiento de la cuota de género, no condice con el espíritu de la norma constitucional que tiende a garantizar el acceso de la representación de género a los Consejos Regionales y Concejos Municipales, la cual no debería ser inferior al 30%. De esta manera se sacri fi ca el derecho de las mujeres de acceder, en igualdad de oportunidades con los hombres, a cargos de poder y decisión mediante elección popular, en favor del derecho de participación política de un conjunto de candidatos. Por otra parte, la aplicación del criterio antes expuesto da lugar a que las responsabilidades que corresponden a las organizaciones políticas, encargadas de conformar y presentar las listas de candidatos, se diluyan sobre los candidatos considerados individualmente. Decimotercero.- Plazos adicionales de subsanación. A fi n de conciliar la coexistencia y el respeto de ambos derechos es necesario prever procedimientos de subsanación del incumplimiento de formalidades, medios para reemplazar candidatas impedidas o para incorporar a candidatas en los espacios que queden vacantes a causa de una exclusión. Una opción es el otorgamiento de un plazo adicional a las organizaciones políticas que han incurrido en algún supuesto de exclusión. De esta forma se garantiza el derecho de participación política de los demás integrantes de las listas, pero también se puede cumplir con el propósito de la cuota de género de promover la participación de un número cada vez mayor de mujeres en las listas de candidatos para facilitar su acceso a cargos de decisión. Decimocuarto.- Integración de listas incompletas. Para superar el efecto negativo sobre la cuota de género de la renuncia, o exclusión de candidatas, se requiere incorporar en nuestro sistema jurídico normas que establezcan que los espacios libres en las listas debido a renuncia o exclusión de candidatas deben ser completados necesariamente por mujeres. En la actualidad, en el caso de las elecciones municipales, los cargos obtenidos son ocupados según el orden de la lista, por lo que el cargo que correspondería a la mujer retirada será ocupado por el siguiente de la lista, sea hombre o mujer. En el caso de las elecciones regionales, la posición vacía en la lista será ocupada por el accesitario o por la accesitaria. De esta manera, no se garantiza el cumplimiento de la cuota de género ni el acceso a la representación política que disponen las normas. A fi n de lograr que las posiciones libres debido a renuncia o exclusión de candidatas sean ocupadas por otras mujeres es necesario implementar procedimientos como, por ejemplo, establecer que otras mujeres de la misma lista, ubicadas en lugares menos ventajosos, ocupen los espacios vacantes. Asimismo es posible prever que, para la elección de los Consejos Regionales, los candidatos accesitarios de candidatas titulares sean del mismo sexo y considerar listas de suplentes para las elecciones municipales. Decimoquinto.- Dispersión de la legislación electoral. La abundante cantidad de normas electorales -muchas de ellas emitidas expresamente para cada proceso electoral y con las modi fi caciones que sufren luego de su emisión- puede constituir un factor que di fi culta su conocimiento y aplicación por parte de los participantes en los procesos electorales. A ello se debe sumar que el Diario O fi cial El Peruano no se difunde prontamente en todos los lugares del país o que en éstos no existe acceso a Internet. Esta situación constituye un factor que contribuye a acrecentar los defectos detectados en la conformación de las listas por las organizaciones políticas. Durante la supervisión se estableció que el proceso electoral regional y municipal 2006 estuvo regido cuando menos por 65 dispositivos. Estos comprendían a seis leyes, un Decreto Supremo, 44 resoluciones del JNE, cuatro acuerdos del JNE y 10 resoluciones de otros organismos, como la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o el RENIEC. De las 65 normas, 44 fueron emitidas para este proceso en particular y, entre ellas, fi guraban cuatro resoluciones del JNE referidas especí fi camente a la cuota de género. El desconocimiento de la normatividad electoral y de las pautas interpretativas aplicadas por el JNE involucra también a los JEE. En los expedientes investigados se ha encontrado que un alto número de impugnaciones de las organizaciones políticas tuvo como resultado la revocación total o parcial de las resoluciones de los JEE por parte del JNE. Los problemas generados por la dispersión legislativa y el establecimiento, en el curso del proceso electoral, de criterios interpretativos por el JNE se incrementan si tomamos en cuenta que para integrar un JEE no se requiere ser profesional del derecho, ni tener conocimientos jurídicos, por lo cual es conveniente evaluar la posibilidad de dotar a los JEE de miembros profesionales con formación jurídica y conocimiento de la materia. Considerando que el fácil acceso a las normas electorales constituye una base fi rme para la solución de controversias, bajo criterios comunes y previsibles, es preciso hacer un esfuerzo destinado a sistematizar y simpli fi car la legislación electoral para facilitar su conocimiento y aplicación. En lo que concierne, especí fi camente, a las cuotas electorales de género, la uni fi cación de la legislación electoral permitirá el establecimiento de normas de carácter general aplicables a todos los procesos electorales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 122, “La Cuota de Género en el Perú: Supervisión de las Elecciones Regionales y Municipales Provinciales 2006”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República que: 1. MODIFIQUE la legislación electoral, estableciendo que las listas de candidatos deben contener, por lo menos, un porcentaje mínimo de 30% de mujeres en concordancia con la ratio legis constitucional y los Convenios internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Perú, que tienden a la superación de la situación de desigualdad que afecta a la mujer en el acceso a cargos de elección popular. Para tal efecto, se recomienda modi fi car el artículo 116º de la Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones-, el artículo 12º de la Ley Nº 27683 -Ley de Elecciones Regionales-, el artículo 10º numeral 3 de la Ley Nº 26864 -Ley de Elecciones Municipales- y el artículo 26º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Políticos-. 2. INCORPORE cambios en la legislación electoral para que en las listas de candidatos se ubique a las mujeres en posiciones con posibilidades reales de elección, a fi n de cumplir el mandato constitucional que dispone hacer accesible la representación de género a los Consejos Regionales y Concejos Municipales. Para tal efecto, corresponde establecer normas que dispongan la ubicación de mujeres en determinadas posiciones en la lista, mediante el establecimiento de la obligación de alternar hombres y mujeres o reservando un porcentaje mínimo de escaños que debe ser ocupado, necesariamente, por mujeres.