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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (15/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351586 3. PREVEA en la legislación electoral que las listas de candidatos que queden incompletas a causa de exclusión, renuncia, fallecimiento o tacha de candidatas deban ser completadas por otras mujeres que se encuentren en posiciones inferiores en la misma lista o por candidatas accesitarias. 4. ESTABLEZCA en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, normas aplicables a todos los procesos electorales que prevean, sin afectar el calendario electoral, plazos de subsanación de los defectos advertidos en la califi cación de las solicitudes de inscripción, o el reemplazo de las candidatas excluidas por otras candidatas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Jurado Nacional de Elecciones que: 1. UNIFIQUE la reglamentación electoral sobre la cuota de género, a fi n de facilitar su conocimiento y aplicación, y hacer previsibles los resultados de eventuales litigios con la seguridad jurídica que se requiere. 2. INTERPRETE Y APLIQUE las normas que establecen la cuota de género en concordancia con su fi nalidad de promover la participación política de la mujer, a fi n de alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. 3. ENFATICE en sus actividades de capacitación, dirigidas a su personal, a los integrantes de los Jurados Electorales Especiales (JEE), a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general, la difusión de los requisitos exigidos por la ley para la inscripción de listas de candidatos y el carácter obligatorio del cumplimiento de la cuota de género, así como el objetivo de ésta, que es el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículo Cuarto.- RECORDAR al Jurado Nacional de Elecciones que: 1. De acuerdo con la Constitución y la ley, garantice el cumplimiento de la cuota de género y acoja interpretaciones favorables a ésta en la aplicación de las normas. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, así como a las Ofi cinas Defensoriales en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial. Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 96234-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen incorporación del dígito de verificación numérico en reemplazo de la letra en la Base de Datos del RENIEC para todos los DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 692-2007/JNAC/RENIEC Lima, 13 de agosto de 2007 VISTOS:El Ofi cio Nº 000789-2007/GI/RENIEC, emitido por la Gerencia de Informática y el Informe Nº 000982-2007/GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 042-99- JEF/RENIEC, se aprobó la aplicación, al Código Único de Identifi cación del Documento Nacional de Identidad, de un dígito de veri fi cación, materializado en una letra que se consigna al fi nal del mencionado Código; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 470-2007-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2007, se dispuso la modi fi cación del Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 042-99-JEF/RENIEC, estableciendo que el dígito de veri fi cación que se aplica al Código Único de Identifi cación, se expresará en forma numérica; Que, es menester precisar que el dígito de veri fi cación del Documento Nacional de Identidad no forma parte del Código Único de Identi fi cación - CUI, toda vez que es un dígito adicional al CUI que sirve para optimizar los niveles de validación físico o electrónico; Que, con Informe Nº 000002-2007/LMM/SGPIT/RENIEC, la Subgerencia de Plani fi cación e Innovación Tecnológica señala que, existiendo el riesgo de presentarse un error al momento de implementarse el algoritmo en algún sistema, sería recomendable que el Dígito de Veri fi cación del DNI se almacene como un campo adicional en la Base de Datos; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26497, señala que, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identi fi cación de las personas naturales, para cuyo fi n desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan el manejo integrado y e fi caz de la información; Que, a efectos de garantizar mayor seguridad jurídica resulta necesario que el dígito de veri fi cación en la Base de Datos sea homogéneo, a fi n de uniformizar el dígito de chequeo en todos los DNI que se visualizan en las consultas en línea; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la incorporación del dígito de veri fi cación numérico en reemplazo de la letra en la Base de Datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para todos los DNI. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática la implementación de la visualización del dígito de veri fi cación en las consultas en línea, indicando la equivalencia respectiva para el caso de los DNI que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural Nº 470-2007-JEF/RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 96239-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el curso “Operational Risk” RESOLUCIÓN SBS N° 1124-2007 Lima, 10 de agosto de 2007