Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2007 (15/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

351586

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

3. PREVEA en la legislacion electoral que las listas de candidatos que queden incompletas a causa de exclusion, renuncia, fallecimiento o tacha de candidatas deban ser completadas por otras mujeres que se encuentren en posiciones inferiores en la misma lista o por candidatas accesitarias. 4. ESTABLEZCA en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, normas aplicables a todos los procesos electorales que prevean, sin afectar el calendario electoral, plazos de subsanacion de los defectos advertidos en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, o el reemplazo de las candidatas excluidas por otras candidatas. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al MORDAZA Nacional de Elecciones que: 1. UNIFIQUE la reglamentacion electoral sobre la cuota de genero, a fin de facilitar su conocimiento y aplicacion, y hacer previsibles los resultados de eventuales litigios con la seguridad juridica que se requiere. 2. INTERPRETE Y APLIQUE las normas que establecen la cuota de genero en concordancia con su finalidad de promover la participacion politica de la mujer, a fin de alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres. 3. ENFATICE en sus actividades de capacitacion, dirigidas a su personal, a los integrantes de los Jurados Electorales Especiales (JEE), a las organizaciones politicas y a la ciudadania en general, la difusion de los requisitos exigidos por la ley para la inscripcion de listas de candidatos y el caracter obligatorio del cumplimiento de la cuota de genero, asi como el objetivo de esta, que es el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Articulo Cuarto.- RECORDAR al MORDAZA Nacional de Elecciones que: 1. De acuerdo con la Constitucion y la ley, garantice el cumplimiento de la cuota de genero y acoja interpretaciones favorables a esta en la aplicacion de las normas. Articulo Quinto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Derechos de la Mujer de la Defensoria del Pueblo, asi como a las Oficinas Defensoriales en el ambito de su jurisdiccion, el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe Defensorial. Articulo Sexto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 96234-1

GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 042-99JEF/RENIEC, se aprobo la aplicacion, al Codigo Unico de Identificacion del Documento Nacional de Identidad, de un digito de verificacion, materializado en una letra que se consigna al final del mencionado Codigo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 470-2007-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 2007, se dispuso la modificacion del Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 042-99-JEF/RENIEC, estableciendo que el digito de verificacion que se aplica al Codigo Unico de Identificacion, se expresara en forma numerica; Que, es menester precisar que el digito de verificacion del Documento Nacional de Identidad no forma parte del Codigo Unico de Identificacion - CUI, toda vez que es un digito adicional al CUI que sirve para optimizar los niveles de validacion fisico o electronico; Que, con Informe Nº 000002-2007/LMM/SGPIT/RENIEC, la Subgerencia de Planificacion e Innovacion Tecnologica senala que, existiendo el riesgo de presentarse un error al momento de implementarse el algoritmo en algun sistema, seria recomendable que el Digito de Verificacion del DNI se almacene como un MORDAZA adicional en la Base de Datos; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26497, senala que, el RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales, para cuyo fin desarrollara tecnicas y procedimientos automatizados que permitan el manejo integrado y eficaz de la informacion; Que, a efectos de garantizar mayor seguridad juridica resulta necesario que el digito de verificacion en la Base de Datos sea homogeneo, a fin de uniformizar el digito de chequeo en todos los DNI que se visualizan en las consultas en linea; Con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la incorporacion del digito de verificacion numerico en reemplazo de la letra en la Base de Datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para todos los DNI. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informatica la implementacion de la visualizacion del digito de verificacion en las consultas en linea, indicando la equivalencia respectiva para el caso de los DNI que hayan sido emitidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion Jefatural Nº 470-2007-JEF/RENIEC. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 96239-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen incorporacion del digito de verificacion numerico en reemplazo de la letra en la Base de Datos del RENIEC para todos los DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 692-2007/JNAC/RENIEC MORDAZA, 13 de agosto de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 000789-2007/GI/RENIEC, emitido por la Gerencia de Informatica y el Informe Nº 000982-2007/

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el curso "Operational Risk"
RESOLUCION SBS N° 1124-2007 MORDAZA, 10 de agosto de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.