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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351655 CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 010-2007-GDSH-MDCH de fecha 2 de agosto de 2007, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano hace saber que en vista de que los contratos para el abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche culminan el 15 del presente mes; y para asegurar la continuidad en la entrega y evitar la interrupción del abastecimiento (que afectaría directamente a los bene fi ciarios) solicita se tomen las acciones correspondientes con suma urgencia de conformidad a las leyes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes; Que, por su parte el Sub Gerente de Recursos Humanos y Logísticos, mediante Informe Nº 074-2007-SGRHL/MDCH de fecha 9 de agosto de 2007 señala que, el Contrato Nº 1089-2007 celebrado con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC, por el suministro de Cereal Enriquecido y, el Contrato Nº 1091-2007 celebrado con la empresa NIISA CORPORATION S.A. por el suministro de Leche Evaporada Entera del abastecimiento de Insumos Alimentarios para el Programa de Vaso de Leche, se vence el día 15 de agosto del presente año; y como quiera que la ADP Nº 001-2007-CE/MDCH – Suministro de Insumos Para el Programa del Vaso de Leche, a la fecha aún no ha culminado, solicita se efectúe las acciones necesarias a fi n de que se autorice la adquisición de los insumos por exoneración, por un plazo de 77 días y un valor referencial de S/. 159,920.07 nuevos soles; Que, igualmente, el Gerente de Administración mediante Informe Nº 116-2007-GA/MDCH de fecha 10.08.2007, re fi ere que el Contrato Nº 1089-2007 celebrado con la Empresa Soluciones Alimenticias SAC para el suministro de 6,853.50 Kilos de Cereal Enriquecido por un monto de S/. 27,414.00 nuevos soles y, el Contrato Nº 1091-2007 celebrado con la Empresa NIISA Corporation S.A. para el suministro de 51,388 Sachets de 410 grs. De Leche Evaporada Entera por un monto de S/. 87,359.60 nuevos soles, se vencerán indefectiblemente el 15 de Agosto del presente año. Señala que el Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE/MDCH – Suministro de Insumos Alimenticios Para el Programa del Vaso de Leche, en lo Referente al Ítem Nº 1 “Leche Evaporada Entera” fue declarada desierto, toda vez que la única empresa que se presentó no cumplió con los requisitos mínimos establecidos en las bases (Requerimientos Técnicos Mínimos) que de conformidad al Artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deben ser cumplidos y acreditados por todos los postores para que su propuesta sea admitida – agrega – que el Comité Especial elaboró el informe correspondiente, identi fi cando claramente los motivos que llevaron a esa decisión, lo que conllevará a que se convoque a un nuevo procesos de selección. Asimismo refi ere que respecto al Item Nº 2 Cereal Enriquecido, se presentaron las empresas “Soluciones Alimenticias S.A.C.”y “Proalpesa S.A.C.” habiéndosele otorgado a este último la buena pro, por lo que la empresa que no fue favorecida en acto público se reservó el derecho de interponer recurso de impugnación; por lo que estando al vencimiento de los contratos, y a fi n de asegurar la continuidad y el funcionamiento de la entrega de los insumos para el Programa de Vaso de Leche y evitar la interrupción del abastecimiento que afectaría directamente a los bene fi ciarios, solicita la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche: 70,659 Sachets de Leche Evaporada Entera por la suma de S/. 122,240.07 nuevos soles y 9,420 Kilos de Cereal Enriquecido por S/. 37,680.00 nuevos soles por un valor referencial total de S/. 159,920.07 nuevos soles, por un período de 77 días calendario (tiempo que dura el proceso de selección, elaboración y aprobación de bases, prepublicación de bases por 5 días, convocatoria, presentación y absolución de observaciones y/o consultas, presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de la buena pro, suscripción de contrato); Que, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum Nº 264-2007-GPP/MDCH de fecha 9 de agosto de 2007, señala que la solicitud de abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al periodo del 16 de agosto al 31 de octubre de 2007, cuenta con saldo presupuestal, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función 05 protección y previsión social, programa 014 promoción y Asistencia Social y Comuntaria, Sub programa 0049 Promoción y Asistencia Social, actividad 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos de Personas por un monto de S/. 249,718.00 Nuevos Soles y; rubro 08 Impuestos Municipales, especí fi ca de gasto 5.3.11.24 – Alimentos de Personas por un monto de de S/. 36,914 nuevos soles; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de la funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los informes técnicos de las áreas involucradas, se advierte que la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, están fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalización de los Contratos Suscritos con la Empresa SOLUCIONES ALIMENTICIAS SAC y NIISA CORPORATION S.A. , b) la declaratoria de desierto del Ítem Nº 01 “Leche Evaporada Entera” del Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MDCH-CE – Suministro de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, por lo que se debe convocar nuevamente a proceso de selección y, c) que la empresa Soluciones Alimenticias SAC, presentó el recurso de apelación ante el CONSUCODE el día 10 de agosto de 2007, encontrándose dentro del termino para presentar dicho recurso de apelación, por lo que debe esperarse la resolución fi nal del Tribunal de CONSUCODE; Que, en consecuencia, se ha con fi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se lleve adelante el proceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración; Que, los informes técnicos de las áreas correspondientes justifi can la necesidad de la contratación por exoneración, primero, porque no se conoce la fecha de otorgamiento de la buena pro ni la fecha en la que suscribirá los contratos que deriven del proceso de selección a convocar así como la fecha en que se suscribirá el contrato respecto al Ítem donde ya se otorgó la buena pro (por haberse impugnado el proceso), segundo, porque una vez vencidos los Contratos suscritos con las empresas proveedoras (15 de agosto de 2007) resultaría inviable la