Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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y las acciones para rehabilitar las areas utilizadas o perturbadas por la actividad minera en el Deposito de Concentrado de Minerales del Callao. El plazo otorgado fue aquel establecido en las Leyes Nºs. 28271 y 28526, asi como en el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, todas normas vinculadas a los pasivos ambientales de la actividad minera. · La implementacion inmediata de medidas de control para los impactos que estarian ocasionando al ambiente los pasivos ambientales, a fin de evitar riesgos que atenten contra la salud y los ecosistemas, mientras no se ejecute el Plan de Cierre respectivo. · Informar en 30 dias calendario, a la Direccion General de Mineria, los avances de las acciones realizadas para el control de los mencionados pasivos ambientales. 2. Por escrito de fecha de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Nº 294-2006-MEMDGM/V, consignando entre otros fundamentos, que dicha resolucion ha obviado las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Deposito de Concentrado de Minerales del Callao - IMEX Callao, bajo administracion de la empresa CORMIN, asi como la necesidad de redes de monitoreo coordinadas y acciones de limpieza conjuntas respecto a los citados pasivos ambientales, que comprometen a todos los titulares mineros que operaban los Depositos de Concentrado de Minerales en el Callao, como es el caso de la impugnante y las empresas PERUBAR ATALAYA, PERUBAR MORDAZA, BROCAL, MITSUI DEL PERU, MORDAZA CENTRAL. Sostiene asimismo que la empresa CORMIN tiene tambien responsabilidad sobre tales pasivos ambientales. 3. Mediante Resolucion Nº 066-2006-MEM-DGM/RR de fecha 12 de MORDAZA de 2006, la Direccion General de Mineria concedio el recurso de revision interpuesto por CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Nº 2942006-MEM-DGM/V. 4. Evaluado los actuados se aprecia que, de conformidad con el articulo 5º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, cuyo texto figura en anexo del mismo, solo cabe el recurso de reconsideracion contra la resolucion que requiere la MORDAZA del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales o adopcion inmediata de medidas de mitigacion o remediacion ambiental, como es el caso de la resolucion impugnada. 5. En atencion a lo expuesto, al emitirse la Resolucion Nº 066-2006-MEM-DGM/RR, se incurrio en vicio de nulidad, de conformidad con el articulo 148º inciso 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, al haberse calificado el recurso presentado por CENTROMIN PERU S.A. como revision, siendo lo correcto la reconsideracion, debiendo devolverse los actuados a primera instancia a fin que se pronuncie sobre dicho recurso impugnativo, en observancia de los alcances de los articulos 207º numeral 207.1 y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria al presente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0662006-MEM-DGM/RR por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, devolviendose los actuados a la primera instancia a fin que se pronuncie por el recurso de reconsideracion formulado por Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Nº 294-2006-MEM-DGM/V. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 96209-1

Declaran infundado recurso de revision contra la R.D. Nº 060-2006-MEM/DGM referente a informe de fiscalizacion y a multa impuesta a Minera Sinaycocha S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 441-2007-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 16 de marzo de 2006 interpuesto por MINERA SINAYCOCHA S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martinelli contra la Resolucion Directoral Nº 060-2006-MEM/DGM de fecha 17 de febrero de 2006, sobre incumplimiento de recomendaciones en materia de fiscalizacion de las normas de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 060-2006-MEM/ DGM de fecha 17 de febrero de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros, aprobo el informe de fiscalizacion sobre el cumplimiento de las normas de proteccion y conservacion del ambiente correspondiente a la primera fiscalizacion del ano 2005, presentado por la Fiscalizadora Externa SVS INGENIEROS S.A., el que fuera realizado el 12 y 13 de agosto de 2005 en la Unidad Economica Administrativa (U.E.A.) "Sinaycocha Uno" de MINERA SINAYCOCHA S.A.C., ubicada en el distrito de Comas, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, asi como sanciono a la citada empresa con una multa de 14 UIT por incumplimiento de 7 recomendaciones de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2004. 2. Por escrito de fecha 16 de marzo de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 060-2006-MEM/DGM, afirmando que no es MORDAZA que los plazos para cumplir con las recomendaciones del ejercicio 2004-II, estuvieron incumplidos al efectuarse la fiscalizacion del 2005-I, como equivocadamente se senala en el informe de la fiscalizadora externa SVS Ingenieros S.A., lo que ha inducido a error a la Direccion General de Mineria al emitir la resolucion recurrida; la recurrente sostiene que el plazo original para cumplir con las 7 recomendaciones de la fiscalizacion de medio ambiente del programa 2004-II, fue reprogramado por la empresa fiscalizadora y aprobado por la Direccion General de Mineria. La recurrente sostiene que solo comunico a la Direccion General de Mineria el reinicio de sus operaciones de mina pero no el de sus operaciones en la Planta Concentradora, en tanto requiere para ello que previamente sea aprobada su concesion de beneficio, solicitada a requerimiento de la autoridad administrativa, por tratarse de una planta portatil calificada como estacionaria. En tal sentido, precisa que las recomendaciones imputadas solo podran ser cumplidas cuando reinicie operaciones en su planta concentradora. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la propia impugnante no descarta que a la fecha de fiscalizacion (12 y 13 de agosto de 2005) se encontraba pendientes de cumplir 6 recomendaciones del programa de fiscalizacion en materia ambiental del MORDAZA semestre del ano 2004. Al respecto, cabe indicar que si bien, se reprogramo la ejecucion de las observaciones efectuadas a la recurrente en el MORDAZA semestre del ano 2004, estas obligaciones debian ejecutarse a mas tardar al inicio de operaciones en el primer semestre del ano 2005. En tal sentido, considerando que la fiscalizacion ambiental materia de analisis se efectuo durante el primer semestre del ano 2005 y que a dicha fecha debio haber implementado (subsanado) las 6 recomendaciones del MORDAZA semestre del ano 2004, lo que no sucedio en los actuados, asi como teniendo en cuenta que la recurrente comunico a la Direccion General de Mineria el reinicio de sus operaciones, en mina conforme senala en su propio recurso impugnativo, este organo colegiado concluye que si existio un incumplimiento de tales recomendaciones, que fue correctamente sancionado en los actuados;

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