Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351656 adquisición de los insumos, y, tercero, porque la provisión de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que están comprometidos la población materno infantil, madres gestantes y lactantes entre otros bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, quienes podrían resultar afectados, por lo que la solicitud de exoneración del proceso de selección se encuentra debidamente justi fi cada; Que, asimismo, cabe señalar que si bien es cierto no es posible invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente por periodos consecutivos o por periodos que excedan del lapso del tiempo para paliar la situación; se debe precisar que la no contratación de los insumos del Programa de Vaso de Leche, por las restricciones normativas, conllevaría a la afectación de derechos fundamentales que tiene la población en situación de pobreza de este distrito, ya que de acuerdo a la al artículo 2º Inc. 1) y el Art. 4º de la Carta Constitucional, toda persona tiene derecho a su integridad física y libre desarrollo y bienestar; asimismo, la comunidad y el Estado (como el caso de los gobiernos locales) protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y anciano en situación de abandono, y como quiera que el Programa de Vaso de Leche es un medio por el que el Estado contribuye a la protección y al desarrollo de los niños y adolescentes y así como de las madres gestantes y los ancianos, en custodia del bienestar general y lucha contra la desnutrición infantil, no puede ser suspendido ni postergado, sino es de prioridad su atención; Que, mediante Informe Nº 038-2007-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el pedido de declaratoria de declaración de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justi fi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Art. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención; En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y 4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, de 70,659 Sachets de Leche Evaporada Entera por la suma de S/. 122,240.07 nuevos soles y 9,420 Kilos de Cereal Enriquecido por S/. 37,680.00 nuevos soles por un valor referencial total de S/. 159,920.07 nuevos soles, por un período de 77 días calendario, hasta la suscripción del nuevo contrato, que derive del proceso de selección en marcha, lo que suceda primero. Con cargo a la fuente fi nanciamiento 01 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente saldo presupuestal: Función 05 Protección y Previsión Social, Programa 014 Promoción y Asistencia Social y Comuntaria, Sub programa 0049 Promoción y Asistencia Social, actividad 00588 Programa del Vaso de Leche, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos de Personas por un monto de S/. 249,718.00 Nuevos Soles y; rubro 08 Impuestos Municipales, especí fi ca de gasto 5.3.11.24 – Alimentos de Personas por un monto de de S/. 36,914 nuevos soles.) Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Recursos Humanos y Logísticos de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la ejecución del proceso de selección por exoneración para la contratación de la empresa encargada del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo a que se refi ere el artículo primero mediante acciones inmediatas, debiendo observar para ello, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE-CONSUCODE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 96799-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia del Programa Paga Fácil establecido en la Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0006-2007-MDSJM-A San Juan de Mira fl ores, 14 de agosto del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Vista, la Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007, modi fi cada por la Ordenanza Nº 00035-2007-MDSJM de fecha 18 de julio del 2007, el Decreto de Alcaldía Nº 0005-2007-MDSJM-A y el Informe Nº 331-2007-SGR-GR/MDSJM de la Sub Gerencia de Recaudación; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promoviendo el desarrollo y la economía local; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, establece que la administración está facultada para otorgar fraccionamiento a aquellos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias, siempre que cumplan con los requisitos o garantías que se establezcan; Que, mediante Ordenanza Nº 00033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007 se aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias la cual fue modi fi cada mediante Ordenanza Nº 0035-2007- MDSJM en fecha 18 de julio del 2007 la cual faculta al Señor Alcalde en su Artículo 4º que se podrá prorrogar la vigencia del Programa Paga Fácil mediante la respectiva emisión de un Decreto de Alcaldía; De conformidad con lo dispuesto con los artículos 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;