Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

351658

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2007MPGSCO de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se aprueba el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial la misma que esta integrada por 44 paginas, disponiendose su vigencia desde su publicacion. Que, conforme al Art. 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se dispone que las entidades estan obligadas a publicar el integro del MORDAZA bajo responsabilidad cada 2 anos. El MORDAZA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la region o provincia, tratandose de entidades de alcance menor. Que, mediante Informe N° 090-2007-WJAM-(e)GPP/ MPGSCO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se comunica al ejecutivo que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la publicacion en el diario en cargado de los avisos judiciales de la Region y provincia DIARIO CORREO TACNA cuya cotizacion es por la suma de S/. 19,040.00 nuevos soles, sugiriendo se publique solo la Ordenanza en el Diario el Peruano y el integro se publique por otros medios permitidos por Ley, y se distribuya en las instituciones de la localidad y a los municipios distritales. Al respecto se cuenta con el Informe N° 108-2003/GEE de INDECOPI, que opina resulta oneroso obligar a las Municipalidades que tienen recursos limitados para publicar el MORDAZA, sugiriendo se modifica el Art. 38º de la Ley Nº 27444, y que en su defecto se aplique el Art. 44º de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972. Que, se cuenta con la certificacion del Gobernador de la provincia General MORDAZA Cerro de fecha 8 de junio de 2007, sobre el hecho que no circula el DIARIO CORREO TACNA Diario de avisos judiciales de la Region y Provincia, y que las instituciones para el fin de la publicidad usan su Pagina Web, Vitrinas o Bandos Oficiales. En consecuencia no es viable la obligatoriedad de la publicacion por el medio que senala la Ley, toda vez que no se cumpliria la finalidad del MORDAZA de publicidad. Que, Finalmente mediante Decreto Supremo N° 0322006-PCM se crea el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE donde se debera publicitar el MORDAZA Institucional. Instituyendo que conforme a la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica es responsable el Funcionario designado en este caso el Secretario General para publicar los MORDAZA, la misma que tiene caracter de Oficial. Asi mismo, mediante Resolucion Ministerial N° 293-2006-PCM se establecen los procedimientos para el ingreso y la Publicacion del MORDAZA en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas. Por estas consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Publicacion de la Ordenanza N° 008-2007-MPGSCO que aprueba el MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano, y su integro conforme el Art. 44º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, mediante carteles municipales fijados en lugares visibles con constatacion del Juez de Paz de la Localidad. Sin perjuicio de lo dispuesto, se ordena la Distribucion del MORDAZA a las instituciones de la Provincia y a los Municipios Distritales. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General responsable de brindar la informacion publica que senala la Ley Nº 27806, disponer la Publicacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE conforme al Decreto Supremo N° 032-2006-PCM y Resolucion Ministerial N° 293-2006-PCM. Articulo Tercero.- Se notifique MORDAZA de la presente al Secretario General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Gerencia de Asesoria Legal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 96230-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de maquinarias para rehabilitacion y reconstruccion de vias de comunicacion
ACUERDO DE CONCEJO N° 078-2007/MDPB. Puerto MORDAZA, 3 de agosto del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO MORDAZA, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO PASCO. VISTOS: En sesion extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 3 de agosto del 2007, el Informe Tecnico Nº 3522007-/EAATA-SG-DDUR-MDPB, de fecha 3.AGO.07, que da cuenta sobre los graves danos catastroficos en la que se encuentran las carreteras del Distrito de Puerto Bermudez; los mismos que por el cambio climatico MORDAZA han comprometido la situacion de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en su salud y en sus actividades, agricolas y de desarrollo de actividades, siendo necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requieren para la habilitacion de las trochas carrozables y caminos de acceso, construccion de drenajes y otros de la unica via de penetracion y salida, que es la carretera tramo MORDAZA Rica, Chatarra, Puerto MORDAZA, MORDAZA Constitucion; que se ha interrumpido la libre transitabilidad y acceso al distrito de Puerto MORDAZA y jurisdiccion con 108 Comunidades Nativas, etc. Que han quedado gravemente danados y compromete en forma directa las actividades de los pobladores del distrito quienes han perdido sus cosechas y crianza de ganado vacuno a falta de las vias de comunicacion que se encuentren colapsadas, responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptua el Art. 32º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo el desarrollo de sus habitantes y la MORDAZA humana, que es el bien MORDAZA que ha de preservarse; Que, mediante Informe Legal Nº 028 -2007-ALMDPB, el Jefe del departamento de Asesoria Legal ha cumplido con emitir su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDOS: Que, el art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Tecnico Nº 352-2007-/EAATASG-DDUR-MDPB, de fecha 03.AGO.07, justifica la necesidad de que se declare en Situacion de Urgencia la adquisicion de maquinaria consistente en: Tractor Oruga 185 HP, Cargador Frontal 160 HP, Motoniveladora de 140 HP, Compactador de suelos Vibratorio de tambor liso, Camiones Volquetes de 15 m3, Retroexcavadora Cargadora, Tracto camion, Camioneta 4x4, Mezcladora de 9 p3, 1 Mezcladora MORDAZA Trompito, Compactadora MORDAZA Plancha, Vibradora de Concreto, Equipo Topografico Estacion Total y otros, para la rehabilitacion de la unica via

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.