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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351658 Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2007- MPGSCO de fecha 16 de abril de 2007, se aprueba el TUPA Institucional de la Municipalidad Provincial la misma que esta integrada por 44 páginas, disponiéndose su vigencia desde su publicación. Que, conforme al Art. 38º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, se dispone que las entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA bajo responsabilidad cada 2 años. El TUPA es publicado en el Diario O fi cial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance menor. Que, mediante Informe N° 090-2007-WJAM-(e)GPP/ MPGSCO de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se comunica al ejecutivo que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la publicación en el diario en cargado de los avisos judiciales de la Región y provincia DIARIO CORREO TACNA cuya cotización es por la suma de S/. 19,040.00 nuevos soles, sugiriendo se publique solo la Ordenanza en el Diario el Peruano y el integro se publique por otros medios permitidos por Ley, y se distribuya en las instituciones de la localidad y a los municipios distritales. Al respecto se cuenta con el Informe N° 108-2003/GEE de INDECOPI, que opina resulta oneroso obligar a las Municipalidades que tienen recursos limitados para publicar el TUPA, sugiriendo se modi fi ca el Art. 38º de la Ley Nº 27444, y que en su defecto se aplique el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Que, se cuenta con la certi fi cación del Gobernador de la provincia General Sánchez Cerro de fecha 8 de junio de 2007, sobre el hecho que no circula el DIARIO CORREO TACNA Diario de avisos judiciales de la Región y Provincia, y que las instituciones para el fi n de la publicidad usan su Pagina Web, Vitrinas o Bandos O fi ciales. En consecuencia no es viable la obligatoriedad de la publicación por el medio que señala la Ley, toda vez que no se cumpliría la fi nalidad del principio de publicidad. Que, Finalmente mediante Decreto Supremo N° 032- 2006-PCM se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE donde se deberá publicitar el TUPA Institucional. Instituyendo que conforme a la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica es responsable el Funcionario designado en este caso el Secretario General para publicar los TUPA, la misma que tiene carácter de O fi cial. Así mismo, mediante Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM se establecen los procedimientos para el ingreso y la Publicación del TUPA en el portal de servicios al ciudadano y empresas. Por estas consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y el Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Publicación de la Ordenanza N° 008-2007-MPGSCO que aprueba el TUPA, en el Diario O fi cial El Peruano, y su integro conforme el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, mediante carteles municipales fi jados en lugares visibles con constatación del Juez de Paz de la Localidad. Sin perjuicio de lo dispuesto, se ordena la Distribución del TUPA a las instituciones de la Provincia y a los Municipios Distritales. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General responsable de brindar la información pública que señala la Ley Nº 27806, disponer la Publicación del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE conforme al Decreto Supremo N° 032-2006-PCM y Resolución Ministerial N° 293-2006-PCM. Artículo Tercero.- Se noti fi que copia de la presente al Secretario General, Gerencia de Administración, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO JOSÉ NINA JUÁREZ Alcalde Provincial 96230-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinarias para rehabilitación y reconstrucción de vías de comunicación ACUERDO DE CONCEJO N° 078-2007/MDPB. Puerto Bermúdez, 3 de agosto del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMÚDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO PASCO. VISTOS: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 3 de agosto del 2007, el Informe Técnico Nº 352-2007-/EAATA-SG-DDUR-MDPB, de fecha 3.AGO.07, que da cuenta sobre los graves daños catastróficos en la que se encuentran las carreteras del Distrito de Puerto Bermúdez; los mismos que por el cambio climático constante han comprometido la situación de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en su salud y en sus actividades, agrícolas y de desarrollo de actividades, siendo necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requieren para la habilitación de las trochas carrozables y caminos de acceso, construcción de drenajes y otros de la única vía de penetración y salida, que es la carretera tramo Villa Rica, Chatarra, Puerto Bermúdez, Ciudad Constitución; que se ha interrumpido la libre transitabilidad y acceso al distrito de Puerto Bermúdez y jurisdicción con 108 Comunidades Nativas, etc. Que han quedado gravemente dañados y compromete en forma directa las actividades de los pobladores del distrito quienes han perdido sus cosechas y crianza de ganado vacuno a falta de las vías de comunicación que se encuentren colapsadas, responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el Art. 32º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo el desarrollo de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse; Que, mediante Informe Legal Nº 028 -2007-AL- MDPB, el Jefe del departamento de Asesoría Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDOS: Que, el art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Informe Técnico Nº 352-2007-/EAATA- SG-DDUR-MDPB, de fecha 03.AGO.07, justi fi ca la necesidad de que se declare en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria consistente en: Tractor Oruga 185 HP, Cargador Frontal 160 HP, Motoniveladora de 140 HP, Compactador de suelos Vibratorio de tambor liso, Camiones Volquetes de 15 m3, Retroexcavadora Cargadora, Tracto camión, Camioneta 4x4, Mezcladora de 9 p3, 1 Mezcladora Tipo Trompito, Compactadora Tipo Plancha, Vibradora de Concreto, Equipo Topográ fi co Estación Total y otros, para la rehabilitación de la única vía