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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351760 sanciones, en un plazo que esté relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningún caso será mayor de quince (15) días hábiles de noti fi cado la resolución. 5.2.10. Demolición: Sanción complementaria que consiste en la destrucción parcial o total de una obra de construcción ejecutada en contravención de disposiciones administrativas de competencia municipal o cuando pone en riesgo la Salud o Seguridad Pública. No son susceptibles la regularización mediante procedimientos de obra. La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias y hayan sido ejecutados en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. 5.2.11. Inmovilización de Productos: La Sub Gerencia de Fiscalización y Policía Municipal podrá disponer la inmovilización de productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenará su decomiso y posterior destrucción, caso contrario, se pondrán a disposición del administrado, levantándose el acta que corresponda. Artículo 6º.- PRESCRIPCIÓN: La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas por parte de la Corporación Edilicia, prescribe en un plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o en todo caso en el plazo computado desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme. El plazo sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, y se reanuda si el expediente se mantuviera paralizado más de un mes, por causa no imputable al infractor. La prescripción podrá ser solicitada a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si el incumplimiento de las obligaciones previstas en un norma legal corresponda a varias personas, éstas responderán en forma solidaria por las consecuencias económicas de las infracciones que cometan. Los representantes legales y/o administradores de las personas jurídicas o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, así como los mandatarios, gestores de negocios y albaceas tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias económicas de la sanción impuesta. Artículo 8º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL: Las dependencias administrativos municipales así como la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos especializados están obligadas a prestar el apoyo técnico, logístico y de personal para la ejecución de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Los administrados tienen el deber de colaborar en las labores de fi scalización realizadas por los Policías, Servidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores bajo sanción de aplicarse las multas señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. TÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. CAPÍTULO I DE LOS ENTES RESPONSABLES Y COMPETENCIAS Artículo 9º.- ORGANO COMPETENTE DE FISCALIZACIÓN: La Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal tiene a su cargo el procedimiento de fi scalización y control del cumplimiento de las normas municipales teniendo las siguientes atribuciones:9.1. Iniciar el procedimiento de fi scalización y control, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, mediante la imposición de las Noti fi caciones Preventivas. 9.2. Dar trámite, conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativa se reciba de los vecinos. 9.3. Recabar los medios probatorios necesarios para acreditar la conducta infractora de los administrados. 9.4. Remitir la Noti fi cación Preventiva, los medidos probatorios y el informe correspondiente a la Gerencia competente. 9.5. Disponer y ejecutar inmediatamente las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando las circunstancias así lo ameriten a fi n de asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal que pudiera recaer respecto de la infracción. Las medidas complementarias adoptadas de formalización mediante acta o por cualquier otro medio escrito. El personal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Social apoyaran permanente en las labores fi scalización y control según su competencia a efectos de veri fi car el cumplimiento de las normas municipales, por lo tanto, son competentes también para imponer las Noti fi caciones Preventivas, para cuyo efecto deberá realizar las coordinaciones con la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal. Artículo 10º.- ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS: Las Gerencias de Desarrollo Urbano, Servicios a la Ciudad, Desarrollo Local, Desarrollo Social y Gerencia de Rentas son los órganos encargados de cumplir con el RASA dentro de su área de competencia y en coordinación permanente. Tienen las siguientes atribuciones: 10.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas en competencia municipal. 10.2. Programar operativos de fi scalización del cumplimiento de las disposiciones municipales del área de su competencia, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal. 10.3. Impulsar el procedimiento sancionador 10.4. Emitir la Resolución de Multa Administrativa o de Sanción complementaria y demás normas modi fi catorias. Artículo 1 1º.- EJECUTORIA COACTIVA: Constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones. 11.1. Ejecutar las Resoluciones de Sanción Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con la Ley Nº 26979, modi fi cado por la Ley Nº 28169 y sus reglamentos. CAPÍTULO II ETAPA INSTRUCTORA Artículo 12º.- FISCALIZACIÓN: Lafi scalización es la acción realizada por la autoridad Municipal en cualquier momento sin aviso previo para verifi car y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad está facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fi n. El cuerpo de vigilancia municipal está conformado por la Policía Municipal, que forman parte de la Subgerencia de Fiscalización y Policía Municipal, quienes son designados para llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección y constatación de infracciones. Artículo 13º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS: El personal que participa en las diligencias de fi scalización levantará el acta correspondiente, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El acta adicionalmente consignará cualquier otra indicación que sea necesaria para precisar los sucesos