Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

sanciones, en un plazo que este relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningun caso sera mayor de quince (15) dias habiles de notificado la resolucion. 5.2.10. Demolicion: Sancion complementaria que consiste en la destruccion parcial o total de una obra de construccion ejecutada en contravencion de disposiciones administrativas de competencia municipal o cuando pone en riesgo la Salud o Seguridad Publica. No son susceptibles la regularizacion mediante procedimientos de obra. La autoridad municipal podra demandar, mediante procedimiento sumarisimo, la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias y hayan sido ejecutados en contravencion de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o por el Gobierno Local. 5.2.11. Inmovilizacion de Productos: La Sub Gerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal podra disponer la inmovilizacion de productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara su decomiso y posterior destruccion, caso contrario, se pondran a disposicion del administrado, levantandose el acta que corresponda. Articulo 6º.- PRESCRIPCION: La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas por parte de la Corporacion Edilicia, prescribe en un plazo de cinco (05) anos, contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o en todo caso en el plazo computado desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El plazo solo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, y se reanuda si el expediente se mantuviera paralizado mas de un mes, por causa no imputable al infractor. La prescripcion podra ser solicitada a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento. Articulo 7º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Si el incumplimiento de las obligaciones previstas en un MORDAZA legal corresponda a varias personas, estas responderan en forma solidaria por las consecuencias economicas de las infracciones que cometan. Los representantes legales y/o administradores de las personas juridicas o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica, asi como los mandatarios, gestores de negocios y albaceas tienen responsabilidad solidaria respecto de las consecuencias economicas de la sancion impuesta. Articulo 8º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL: Las dependencias administrativos municipales asi como la Policia Nacional del Peru, a traves de sus organos especializados estan obligadas a prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal para la ejecucion de los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza. Los administrados tienen el deber de colaborar en las labores de fiscalizacion realizadas por los Policias, Servidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores bajo sancion de aplicarse las multas senaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. TITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. CAPITULO I DE LOS ENTES RESPONSABLES Y COMPETENCIAS Articulo 9º.- ORGANO COMPETENTE DE FISCALIZACION: La Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal tiene a su cargo el procedimiento de fiscalizacion y control del cumplimiento de las normas municipales teniendo las siguientes atribuciones:

9.1. Iniciar el procedimiento de fiscalizacion y control, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, mediante la imposicion de las Notificaciones Preventivas. 9.2. Dar tramite, conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativa se reciba de los vecinos. 9.3. Recabar los medios probatorios necesarios para acreditar la conducta infractora de los administrados. 9.4. Remitir la Notificacion Preventiva, los medidos probatorios y el informe correspondiente a la Gerencia competente. 9.5. Disponer y ejecutar inmediatamente las medidas complementarias al momento de detectar la infraccion, cuando las circunstancias asi lo ameriten a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer respecto de la infraccion. Las medidas complementarias adoptadas de formalizacion mediante acta o por cualquier otro medio escrito. El personal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico Local y Gerencia de Desarrollo Social apoyaran permanente en las labores fiscalizacion y control segun su competencia a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales, por lo tanto, son competentes tambien para imponer las Notificaciones Preventivas, para cuyo efecto debera realizar las coordinaciones con la Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal. Articulo 10º.ATRIBUCIONES DE LAS GERENCIAS: Las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, Servicios a la MORDAZA, Desarrollo Local, Desarrollo Social y Gerencia de Rentas son los organos encargados de cumplir con el RASA dentro de su area de competencia y en coordinacion permanente. Tienen las siguientes atribuciones: 10.1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas en competencia municipal. 10.2. Programar operativos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones municipales del area de su competencia, en coordinacion con la Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal. 10.3. Impulsar el procedimiento sancionador 10.4. Emitir la Resolucion de Multa Administrativa o de Sancion complementaria y demas normas modificatorias. Articulo 11º.- EJECUTORIA COACTIVA: Constituye el ente ejecutor del procedimiento sancionador, teniendo las siguientes atribuciones. 11.1. Ejecutar las Resoluciones de Sancion Pecuniaria y No Pecuniaria de conformidad con la Ley Nº 26979, modificado por la Ley Nº 28169 y sus reglamentos. CAPITULO II ETAPA INSTRUCTORA Articulo 12º.- FISCALIZACION: La fiscalizacion es la accion realizada por la autoridad Municipal en cualquier momento sin aviso previo para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad esta facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fin. El cuerpo de vigilancia municipal esta conformado por la Policia Municipal, que forman parte de la Subgerencia de Fiscalizacion y Policia Municipal, quienes son designados para llevar a cabo acciones de fiscalizacion, control, deteccion y constatacion de infracciones. Articulo 13º.- ELABORACION DE LAS ACTAS: El personal que participa en las diligencias de fiscalizacion levantara el acta correspondiente, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El acta adicionalmente consignara cualquier otra indicacion que sea necesaria para precisar los sucesos

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